3 Good governance
4.2 Customer interest
4.2.1 Customer satisfaction
lAviolenCiA ilegítima que históricamente se ha generado desde el sistema penal sin duda, ha tenido “natural” asidero en sectores so- ciales fácilmente vulnerables. en efecto, la condición cultural y/o económicamente débil, el género, la niñez, la vejez, los internos en centros de reclusión penitenciaria, los discapacitados y los grupos étnicos, principalmente, son circunstancias que sin duda, de sí, con- vierten al individuo —o grupo de individuos— en potenciales vícti- mas. el abuso de “los más fuertes” aprovechando tal situación, es por demás cotidiano. aberrante resulta cuando, quien ejerce legalmente su protección —y me refiero a los operadores del sistema penal—, se convierten en agentes victimizantes en los términos aludidos. Pero, inaceptable debe ser, en el mismo sentido, cuando la ley misma sirva como agente, diría pretexto, de victimización.
algunos autores en victimología se han referido a los factores victimógenos1 en donde se encuadra a todo aquello que favorece
victimización. condiciones o situaciones que predisponen a uno o varios sujetos a devenir víctima. Y sí, también se han esquematizado algunas clasificaciones. Suele clasificarse a tales predisposiciones en dos grandes rubros: aquellas que obedecen a cuestiones de carácter interno (endógenos), esto es, deficiencias o circunstancias orgánicas; y, las de carácter externo (exógenos), es decir, de orden social. las propias tipologías de las víctimas analizadas en la primera parte de este trabajo de investigación. Así, las predisposiciones biológicas, fi- siológicas y psicológicas, por un lado; o la profesión, el status, las condiciones económicas o de vida, por el otro.2 sin desdeñar la im-
portancia de tales factores, me referiré a continuación a uno en es- pecífico, el cual es la diversidad cultural; pues considero por demás relevante la problemática en el contexto de los objetivos planteados
1 luis Rodríguez manzanera, Victimología. Estudio de la víctima, 3a. ed., Porrúa,
méxico, 1996, pp. 98 y ss.
para este trabajo. en el entendido de que muchos de los argumentos que a continuación expreso, en mucho se pueden hacer extensivos a otros grupos vulnerables.
víCtiMAsporlAdiversidAdCulturAl
si bien la pobreza y marginalidad, amén de la escasa o nula edu- cación y consecuente bajo nivel cultural de los grupos y minorías étnicas, son motivos per se de victimización, en la que el sistema pe- nal poco o nada ha tenido que ver, cuando tales grupos entran en contacto con la maquinaria punitiva estatal, estructurada a través del sistema penal, suelen existir contradicciones que en general cul- minan, bien con la afectación de la dignidad e integridad de estas personas o con la transgresión del estado de Derecho y su Derecho Penal “igualitario”. es en casos así cuando la selectividad del De- recho —y en especial del Derecho Penal— es por demás evidente. es así como el análisis del problema de la diversidad cultural toma relevancia en esta investigación.
¿Qué ha sido del Derecho Penal antiguo anterior a la colonia —y al Derecho Penal colonial—? El Derecho Penal colonial pone fin a buena parte de la antigua regulación, entre ella la penal. “no es fácil dejar intacto un sistema penal cuando a la cultura que lo produjo se sobrepone otra, diversa y a menudo antagónica.”3
los pueblos prehispánicos tuvieron su propio sistema de reglas “penales” por las que se reprimían conductas que atentaban con- tra la vida, la integridad, la libertad, el patrimonio y el honor.4 si
bien la aplicación de tales reglas implicaba diferenciación y sadismo, muchas de aquellas reglas con otros matices pero con similares ca- racterísticas se han preservado hasta nuestros días; mismas que, en mucho, tienen que ver con la preservación de sus usos, costumbres, creencias y prácticas religiosas; y que incluso subsisten al margen del Derecho moderno. así, tribunales, leyes y procedimientos pro- pios del Derecho indígena, funcionan en contradicción a los prin- cipios del Derecho Penal —igualdad, legalidad, seguridad jurídica, etcétera— plasmados en la constitución. Pero, a contrario sentido, resulta inicua e incluso represiva la aplicación de un Derecho —pe- nal, por el tema que me ocupa— ajeno a su cultura. Por ello surge la
3 sergio garcía Ramírez, El sistema penal mexicano, fCe, méxico, 1993, p. 32. 4 Ibidem, p. 31.
interrogante: ¿es correcto que se imponga a un ser humano o a una comunidad o grupo étnico determinado un sistema jurídico propio de una cultura distinta?
en atención a los principios de seguridad jurídica la aplicación de un Derecho ajeno a su cultura resulta legal y por ende válido. Hablando de igualdad ante la ley, es obvio que ésta no deberá hacer distingos entre las personas sobre las cuales tiene vigencia y aplica- ción —por cuestiones de espacio y tiempo—. la igualdad jurídica implica el mismo trato para quienes están en las mismas circunstan- cias ante la ley, lo que se contrapone —sobre todo cuando se habla de pueblos indígenas— con el principio de igualdad social, que tiene que ver con cuestiones de tipo socio-económico. lo que implicaría mismo trato para quienes se encuentran en condiciones de igualdad social, de hecho. existe por consiguiente contradicción entre igual- dad jurídica e igualdad social.
la pregunta es: ¿Resulta victimizante aplicar un Derecho —jurídi- camente válido— creado para determinada cultura a quien pertenece a una cultura diversa? ¿es aquella iniquidad victimizante? el estado moderno ha garantizado —o pretendido, al amparo del Derecho— la igualdad formal, esto es, la jurídica; misma que no es suficiente por las inercias del propio funcionamiento del sistema penal.
el problema se agudiza pues, cuando aprovechándose del desco- nocimiento de la ley, tales personas resultan victimizadas por abusos de autoridad debido, entre otras cosas, a la inexacta aplicación de la ley penal, o por deficiente, mala o nula asistencia legal. Parece que las inercias de la administración de justicia y de sus operadores suelen perjudicar —léase victimizar— al cultural, social y económi- camente más débil; y qué decir de quien desconoce la ley.5
la solución a tal problemática se ha querido encontrar a través de la creación de normas jurídicas moderadoras de tal iniquidad. Que hagan para estos grupos menos lesiva la administración de justicia.
es la constitución la que en su artículo 2o. reconoció en su texto el carácter pluricultural de la nación mexicana y dispone que para fines legales habrá que tomar en cuenta los usos y costumbres de los indígenas.
a la luz de la diversidad cultural los principios de legalidad, igual- dad ante la ley, y el principio de culpabilidad toman nuevos matices.
5 Recuérdese el principio de presunción juris tantum y juris et de jure por el que el
desconocimiento de la ley a nadie beneficia. Esto es, nadie puede alegar el descono- cimiento de una norma jurídica para librarse del cumplimiento de una obligación.
ellos sirven de sustento a un modelo de sistema penal que eviden- temente no fue pensado desde los orígenes culturales de nuestra tie- rra, sino desde la visión y por ende influencia del contexto europeo donde tiene su origen. Quizá sea esta la razón histórica desde donde ahora surge tal forma de victimización con difícil solución desde la perspectiva del Derecho Penal moderno.