Las autoridades competentes para efectuar los controles en frontera (policía de fronteras o servicio de aduanas) deben asegurarse de que los extranjeros que entran en Francia cumplen las condiciones exigidas por el artículo 5 de la Ord. 1945 y por los tratados internacionales aplicables. Estos controles se efectúan únicamente en los puntos de entrada al territo- rio nacional que constituyen «fronteras exteriores»: aeropuertos y estacio- nes abiertas al tráfico internacional, y puertos marítimos.
El control en frontera consiste en verificar que el extranjero que quiere entrar está provisto de los documentos y justificantes exigidos por la normativa, habida cuenta del motivo de su estancia. Si el extranjero declara que viene para ejercer una actividad profesional, debe estar en posesión del conjunto de documentos exigidos al efecto, a los que ya se ha hecho refe- rencia. Si declara venir para realizar una estancia breve, debe presentar las «garantías de repatriación», en forma de billete de regreso o de una suma suficiente de dinero; debe justificar sus medios de subsistencia, sea en dine- ro o a través del compromiso de un residente en Francia de hacerse cargo de él; y debe también justificar la «asunción por una compañía aseguradora de los gastos médicos y hospitalarios [...] derivados de los cuidados que pudie- ra necesitar en Francia». Finalmente, si la finalidad de su estancia es una visita privada o familiar, debe tener un certificado de acogida firmado por la persona que lo alojará, y que le debe asegurar las «condiciones de aloja- miento normales», «revisadas» por el ayuntamiento del municipio en que el alojamiento esté situado (artículo 5.3, Ord. 1945); si viene a Francia por otra razón, especialmente por turismo, debe justificar las condiciones de su estancia a través de reservas en hoteles, cámpings, etc.
La Ordenanza de 1945 y algunos tratados internacionales contienen algunos supuestos de dispensa de algunos de estos requisitos: (a) los extran- jeros admitidos en Francia en virtud de reagrupación familiar no han de jus- tificar el objeto y condiciones de su estancia, ni sus medios de subsistencia, ni la actividad profesional que se propongan ejercer ya que tienen derecho a trabajar (artículo 5.1, Ord. 1945); (b) los nacionales de terceros países que
figuran en la lista establecida por el reglamento comunitario 539/2001 están dispensados del visado de corta estancia; (c) los demandantes de asilo es- tán dispensados de aportar cualquier tipo de documentos, dadas las condi- ciones en que generalmente se ven obligados a abandonar su país de origen (artículo 8.2, Ley 52-893, de asilo), y (d) los nacionales de Estados miem- bros de la UE y del EEE pueden entrar en Francia con un documento de identidad o pasaporte en vigor (artículo 4.1, Decr. 94-211).
El control en frontera puede igualmente evaluar el riesgo que com- porta la entrada del extranjero para el orden público. Así, el artículo 5, Ord. 1945 dispone que «el acceso a territorio francés puede ser impedido a todo extranjero cuya presencia constituya una amenaza para el orden público». Esta amenaza no se aprecia solamente en relación con el momento de la entrega del visado y, por otra parte, no puede ser evaluada si el extranjero está dispensado de la obligación de tener visado. Por lo demás, la ley de 9 de septiembre de 1986 ha derogado la disposición que la ley de 29 de octu- bre de 1981 había introducido en el artículo 5 de la Ordenanza y que con- fería al extranjero provisto de los documentos exigidos el «derecho a entrar en territorio francés». Habida cuenta de la naturaleza del motivo menciona- do (amenaza para el orden público) y de la imprecisión de los términos con que se formula, las autoridades que ejercen el control en frontera disponen de un notable poder discrecional.
La denegación de entrada en Francia «debe ser objeto de una deci- sión escrita y motivada» (artículo 5, Ord. 1945), que indique las considera- ciones de hecho y de Derecho por las que se ha adoptado e indique cuál es el requisito que el interesado no ha satisfecho. Debe notificarse al extranje- ro «en una lengua que comprenda» y se ha de mencionar «su derecho a avi- sar o a hacer avisar a la persona en cuya casa se fuera a alojar, o al consu- lado o al abogado de su elección, y su derecho a rechazar ser repatriado antes de que expire un día completo» (es decir, antes de que transcurran las veinticuatro horas del día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la noti- ficación).
La decisión puede ser ejecutada de oficio por la Administración, lo que significa que el extranjero puede ser obligado a abandonar Francia,
siendo embarcado por la fuerza en un vuelo con destino al país de proce- dencia. De todos modos, esta ejecución de oficio no puede tener lugar antes del plazo mencionado si el extranjero indica expresamente que desea bene- ficiarse del mismo para avisar a la persona con la que debía encontrarse o para ser asesorado (por un abogado, una asociación de defensa de derechos de los extranjeros o por su consulado).
Si la marcha del extranjero no puede tener lugar inmediatamente (porque solicitó no ser expulsado antes de que transcurriera un día comple- to, por ausencia de medio de transporte, a causa de la nacionalidad del extranjero o porque ningún país quiera acogerlo), se le mantendrá por deci- sión del prefecto en la «zona de espera» (zona internacional del aeropuerto o puerto), «durante el tiempo estrictamente necesario para su marcha», situación que no puede prolongarse más allá de cuatro días salvo que así lo disponga un juez civil, que puede aumentar el plazo hasta los veinte días (artículo 35 quater, Ord. 1945). El juez no es competente para apreciar la legalidad de la decisión de rechazo de entrada, y sólo puede controlar si el mantenimiento en la zona internacional está justificado por la imposibilidad de hacer marchar al extranjero.
La decisión de rechazo de entrada puede ser objeto de un recurso de anulación por desviación de poder ante el tribunal administrativo compe- tente territorialmente. El recurso no es suspensivo y por ello no resulta de gran eficacia, dado que el tribunal no va a poder decidir antes de que el extranjero sea enviado a su país (piénsese que la duración media de un pro- cedimiento ante los tribunales administrativos es de alrededor de dos años). Por ello el extranjero puede, al mismo tiempo que presenta su recurso de anulación, presentar ante el tribunal administrativo un recurso de urgencia con fundamento en el artículo L. 521-1 del Código de Justicia Administra- tiva. Debe, para ello, justificar la urgencia (que se da porque la marcha del extranjero puede tener lugar muy rápidamente) y que su recurso de anula- ción está orientado a «crear una duda fundada sobre la legalidad de la deci- sión», lo que significa que se considera probable que la decisión será anu- lada. Si estas condiciones son satisfechas, el juez administrativo puede suspender la decisión de rechazar la entrada.
Pero el extranjero puede también, sin presentar recurso de anulación –lo que le permitirá ganar tiempo– plantear un recurso sobre la base del ar- tículo 521.2 del mismo Código (recurso dirigido a la protección de derechos fundamentales): debe igualmente existir urgencia y la Administración debe haber causado «una vulneración grave y manifiestamente ilegal» a un dere- cho fundamental. Como la entrada en Francia no es un derecho, el rechazo de la entrada no conlleva de por sí una vulneración tal; para que se dé hace falta, por una parte, que el extranjero pueda alegar un derecho fundamental, como el relativo al respeto a su vida familiar, reconocido por la CEDH y por la Constitución, o el derecho de asilo, calificado como derecho fundamen- tal por el Consejo Constitucional (Dec. 93-325); y, por otra parte, debe demostrar que el rechazo de entrada causa una vulneración grave y mani- fiestamente ilegal al derecho fundamental alegado.