• No results found

Cyber Security and the Intelligence Community

In document Confrontation or Collaboration? (Page 74-82)

Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Pregunta N º1. EN ORDEN DE IMPORTANCIA SEÑALE, ¿POR QUÉ CONSIDERA USTED QUE SE DEBERÍA INCORPORAR COMO FACULTAD DEL NOTARIO, A PETICIÓN DE PARTE, DISPONER LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES?

a) Porque actualmente en las notarías se lo realiza en determinados trámites, aún sin estar incorporada como una facultad en la ley Notarial ____

b) Porque es una actividad no contenciosa ____ c) Porque existe descarga procesal ____

Tabla N° 1. INCORPORAR COMO FACULTAD DEL NOTARIO, A PETICIÓN DE PARTE, LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES

Frecuencia Alternativa fa. fr. A 26 32,50 % B 12 15 % C 42 52,50 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

81

Gráfico N° 1. INCORPORAR COMO FACULTAD DEL NOTARIO, A PETICIÓN DE PARTE, LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, los 52,50% de encuestados, mantienen que existe una descarga procesal, el 32,50% mantienen que actualmente en la notaría se lo realice en determinados tramites, aun sin estar facultado en la ley notarial y el 15% porque es una actividad no contenciosa.

Se colige que se debería incorporar como una facultad más del notario el de disponer la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial al existir una descarga procesal.

82

Pregunta Nº 2. EN SU OPINIÓN, LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES, ES:

a) Muy importante ____ b) Poco importante ____ c) Nada importante ____

Tabla N° 2. IMPORTANCIA DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES

Frecuencia Alternativa fa. fr. A 74 92.50 % B 6 7.50 % C 0 0 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 2. IMPORTANCIA DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

83 Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, los 92,50% de encuestados, manifiestan que la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles es muy importante, el 7,50% mantienen que es poco importante y el 0% por nada importante.

Se colige de acuerdo a la opinión de los Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio que la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles es muy importante. Pregunta Nº 3. DE LOS PRINCIPIOS QUE SE SEÑALAN, INDIQUE EN ORDEN DE IMPORTANCIA, ¿QUÉ PRINCIPIO GARANTIZARÍA A LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL?

a) Legalidad ____ b) Seguridad Jurídica ____ c) Celeridad Procesal ____

Tabla N° 3. PRINCIPIOS QUE GARANTIZARÍAN A LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

Frecuencia Alternativa fa. fr. A 16 20 % B 24 30 % C 40 50 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

84

Gráfico N° 3. PRINCIPIOS QUE GARANTIZARÍAN A LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, el 50% manifiestan que el principio de mayor importancia que garantizaría la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial es el de celeridad procesal, el 30% indican que el principio de mayor importancia es el de seguridad jurídica y el 20% señala que es el de legalidad.

Se concluye de acuerdo a la opinión de los Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio que el principio que garantizaría a la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial es el de celeridad procesal.

85

Pregunta Nº 4. ¿SE LE HA PRESENTADO ALGUNA VEZ LA NECESIDAD DE SOLICITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES?

Sí ____ No ____

Tabla N° 4. NECESIDAD DE SOLICITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES. Frecuencia Alternativa fa. fr. Si 53 66,25% No 27 33,75%

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 4. NECESIDAD DE SOLICITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES.

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

86 Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

En qué casos:

a) Para garantizar el pago de una deuda ____ b) Mientras dure un proceso de legalización de una escritura ____

Tabla Nº 4.1 NECESIDAD DE SOLICITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES.

Fa Fr

A 45 84,90%

B 8 15,10%

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico Nº 4.1 NECESIDAD DE SOLICITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES.

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

87 Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, el 66,25%, manifiestan que alguna vez si han tenido la necesidad de solicitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles, mientras que el 33,75% manifiestan que no han tenido la necesidad de solicitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles.

De los encuestados que manifestaron haber tenido alguna vez la necesidad de solicitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles, el 84,90% señalan que su necesidad fue para garantizar el pago de una deuda y el 15,10% señala que fue mientras mantuvieron un proceso de legalización de una escritura.

Se concluye de acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas que si existe la necesidad de solicitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles, sobre todo para garantizar el pago de una deuda.

Pregunta Nº 5. DE LOS BENEFICIOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, SEÑALE DE ACUERDO A SU CRITERIO ¿CUAL ES DE MAYOR IMPORTANCIA DENTRO DE UN PROCESO DE PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL?

a) Celeridad procesal ____ b) Economía procesal ____ c) Trámite no contencioso ____

88

Tabla N° 5. IMPORTANCIA DENTRO DE UN PROCESO DE PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

Frecuencia Alternativa fa. fr. A 26 32,50 % B 14 17,50 % C 40 50 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 5. IMPORTANCIA DENTRO DE UN PROCESO DE PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR DE BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, el 50% manifiestan que el beneficio de mayor importancia dentro de un proceso de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial

89

es un trámite no contencioso, el 32,50% indican que el de mayor importancia es el de celeridad procesal y el 17,50% señala que es economía procesal.

Se colige de acuerdo a la opinión de los encuestados que el beneficio de mayor importancia dentro de un proceso de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial es un trámite no contencioso.

Pregunta Nº 6. ¿CREE USTED QUE SE PREVENDRÍA LA VENTA ILÍCITA POR TERCERAS PERSONAS, AL TRAMITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL?

Sí ____ No ____

Tabla N° 6. PREVENCIÓN DE VENTA ILÍCITA POR TERCERAS PERSONAS, AL TRAMITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

Frecuencia Alternativa

fa. fr.

Sí 60 75 %

No 20 25 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 6 . PREVENCIÓN DE VENTA ILÍCITA POR TERCERAS PERSONAS, AL TRAMITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

90

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Por qué:

a) El proceso realizado sería transparente y existiría seguridad jurídica ____ b) Se limitaría todo trámite de enajenación aún para los propietarios ____

Tabla Nº 6. 1 PREVENCIÓN DE VENTA ILÍCITA POR TERCERAS PERSONAS, AL TRAMITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL

fa Fr

A 52 13,33 %

B 8 86,66 %

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico Nº 6.1 PREVENCIÓN DE VENTA ILÍCITA POR TERCERAS PERSONAS, AL TRAMITAR LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL.

91

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

Del 100% de los encuestados, el 75%, manifiestan que si se prevendría la venta ilícita por terceras personas, al tramitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial, mientras que el 25% manifiestan que no se prevendría la venta ilícita por terceras personas.

De los encuestados que manifestaron que si se prevendría la venta ilícita por terceras personas, al tramitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial, el 86,66% señalan que se limitaría todo trámite de enajenación aún para los propietarios y el 13,33% señala que el proceso realizado sería transparente y existiría seguridad.

Se colige de acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas que si se prevendría la venta ilícita por terceras personas, al tramitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial ya que se limitaría todo trámite de enajenación aún para los propietarios.

Pregunta Nº 7. ¿CONSIDERA USTED QUE EXISTEN DIFERENCIAS EN UN

92

TRAMITADO EN SEDE NOTARIAL Y EL TRAMITADO EN UN PROCESO JUDICIAL?

Sí ____ No ____

Tabla N° 7. DIFERENCIAS EN UN PROCESO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES TRAMITADO EN SEDE NOTARIAL Y EL TRAMITADO EN UN PROCESO JUDICIAL.

Frecuencia Alternativa

fa. fr.

Sí 80 100%

No 0 0%

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 7. DIFERENCIAS EN UN PROCESO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES TRAMITADO EN SEDE NOTARIAL Y EL TRAMITADO EN UN PROCESO JUDICIAL.

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

93

a) El tramitado en un proceso judicial, nace de un conflicto litigioso, mientras que en sede notarial nace por la voluntad de las partes ____

b) El proceso tramitado en sede Notarial tiene celeridad procesal, al contrario del tramitado en un proceso judicial ____

Tabla Nº 7. 1 DIFERENCIAS EN UN PROCESO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES TRAMITADO EN SEDE NOTARIAL Y EL TRAMITADO EN UN PROCESO JUDICIAL.

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico Nº 7.1 DIFERENCIAS EN UN PROCESO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES TRAMITADO EN SEDE NOTARIAL Y EL TRAMITADO EN UN PROCESO JUDICIAL.

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

94 Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados, considera que sí existen diferencias en un proceso de prohibición de enajenar bienes inmuebles tramitado en sede notarial, de los cuales el 50% manifiesta que el tramitado en un proceso judicial, nace de un conflicto litigioso, mientras que en sede notarial nace por la voluntad de las partes y el otro 50% que el proceso tramitado en sede Notarial tiene celeridad procesal, al contrario del tramitado en un proceso judicial.

Se concluye de acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas que sí existen diferencias en un proceso de prohibición de enajenar bienes inmuebles tramitados en sede notarial y tramitados en un proceso Judicial, ya que el tramitado en un proceso judicial nace de un conflicto litigioso, mientras que en sede notarial nace por la voluntad de las partes, igualmente el proceso tramitado en sede Notarial tiene celeridad procesal, al contrario del tramitado en un proceso judicial.

Pregunta Nº 8. LA FACULTAD DEL NOTARIO, UNA VEZ AUTORIZADO EL TRÁMITE DE PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL, ¿CONSIDERA USTED QUE SERÍA DISPONER AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN?

Sí ____ No ____

Tabla N° 8. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL, AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Frecuencia Alternativa

fa. fr.

Si 80 100%

95

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico N° 8. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL, AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Por qué:

a) Porque la Ley de Registro lo contempla como actos y documentos que deben registrarse ____

b) Porque constituye una atribución del Registrador de la Propiedad ____

Tabla Nº 8.1 DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL, AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

fa. fr.

A 80 100%

96

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Gráfico Nº 8.1 DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR BIENES INMUEBLES EN SEDE NOTARIAL, AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Fuente: Cuestionario dirigido a Jueces de lo Civil, Notarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Pablo Sexto, Morona y Sucúa de la provincia de Morona Santiago.

Elaborado por: Ab. Dalila Elizabeth Verdugo González.

Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados, considera que es facultad del Notario, una vez autorizado el trámite de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial, el disponer al Registrador de la Propiedad, la correspondiente inscripción, Porque la Ley de Registro lo contempla como actos y documentos que deben registrarse

Se concluye de acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas que es facultad del Notario, una vez autorizado el trámite de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial, el disponer al Registrador de la Propiedad la correspondiente inscripción, porque la Ley de Registro lo contempla como actos y documentos que deben registrarse.

97 CONCLUSIONES GENERALES

 De acuerdo a la opinión de los encuestados la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles es muy importante.

 El principio que garantizaría a la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial es el de celeridad procesal.

 De acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas, sí existe la necesidad de solicitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles, sobre todo para garantizar el pago de una deuda.

 El beneficio de mayor importancia dentro de un proceso de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial es, que es un trámite no contencioso.

98

 Se prevendría la venta ilícita por terceras personas, al tramitar la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial ya que se limitaría todo trámite de enajenación aún para los propietarios.

 Sí existen diferencias en un proceso de prohibición de enajenar bienes inmuebles tramitados en sede notarial y tramitados en un proceso Judicial, ya que el tramitado en un proceso judicial nace de un conflicto litigioso, mientras que en sede notarial nace por la voluntad de las partes, igualmente el proceso tramitado en sede Notarial tiene celeridad procesal, al contrario del tramitado en un proceso judicial.

 Es facultad del Notario, una vez autorizado el trámite de prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial, el disponer al Registrador de la Propiedad la correspondiente inscripción, porque la Ley de Registro lo contempla como actos y documentos que deben registrarse.

RECOMENDACIONES

 Incorporar como una facultad más del notario el de disponer la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles en sede notarial.

 A la Asamblea Nacional se recomienda realizar la Reforma inmediata al artículo. 18 de la Ley Notarial, para que se incorpore como una facultad más de los notarios la prohibición voluntaria de enajenar bienes inmuebles, ajustándose a los principios de legalidad y seguridad jurídica, respeto a la expresión de la voluntad de las partes y otros principios previstos en la Constitución de la República, convirtiéndole en un procedimiento sencillo, rápido, eficaz y económico.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes Doctrinarias

 AJILA QUIZHPE Narcisa de Jesús, Tesis, (2013) “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ART. 5 DE LA LEY NOTARIAL DEL ECUADOR, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ART. 25 LITERAL A) DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO”, Loja Ecuador, pág. 21.

 ALESSANDRI Fernando, Curso de Procedimiento Civil, Segunda Edición, 1938.  ÁLVAREZ-CAPEROCHIPI José Antonio, Derecho Inmobiliario Registral. Editorial

Comares S.L. 2006.

 ALESSANDRI R., Arturo, SOMARRIVA U., Manuel y VODANOVIC H., Antonio Tratado de los Derechos Reales. Bienes, I (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), 1997, pág. 58.

 ALVEAR GOMEZCOELLO Jaime Roberto, Estudio de las medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Civil y algunas normas especiales, Cuenca 2008, Pág. 32 y 36.

 Autor: Varios. Jurisprudencia Inmobiliaria Registral –Últimos precedentes del Tribunal Registral. Editorial: Dialogo con la Jurisprudencia, 2008-2009.

 CANEADO TRINDADE Antonio Augusto, Compendio de Resoluciones de la Corte. Medidas provisionales. Prólogo. Publicaciones de la OEA, 1987-1996, N°1. 1999.

 CARVAJAL BEQUER, Flor: Práctica Notarial y Registral, Editores Edilex S.A. 2007.  CISNEROS JERVES María Emilia, “LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL

ECUADOR”, Cuenca, Ecuador, 2014, pág. 16 y 21.

 COUTURE Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, 1958.  CUADROS VILLENA, Carlos. Derechos Reales. Lima, Editorial Latina, 1988

 FAUS, Manuel, EXTRACTO, Prohibiciones de disponer voluntarias y ordenadas por la

In document Confrontation or Collaboration? (Page 74-82)