CHAPTER 6: CONSTITUTIVE MODELING OF ANISOTROPIC BEHAVIOR
6.2 Cyclic Response
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley;
Que, el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Que, para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en materia civil, es indispensable introducir modificaciones sustanciales en el procedimiento para la ejecución de las sentencias, transparentando y agilizando la actuación de los operadores de justicia.
En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Art. 439.- Audiencia de conciliación y embargo.- Transcurrido el tiempo señalado en el articulo anterior, con o sin el señalamiento hecho por el deudor sobre los bienes para el embargo, o sí la dimisión fuere maliciosa, si los bienes estuvieren situados fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito, a solicitud del acreedor, la jueza o el juez fijará fecha para la audiencia de conciliación y embargo, la que se realizará no antes de tres días ni después de ocho días de la fecha de señalamiento.
Si a la audiencia inasiste el demandado o su defensor, la jueza o el juez declarará su rebeldía, mandará en el mismo acto a practicar el embargo solicitado por el actor.
Si asisten las dos partes, la jueza o el juez promoverán la conciliación entre ellas. Si esta cubre el pago de capital e intereses, la jueza o el juez aprobará dicho acuerdo, concediendo al deudor un plazo para el cumplimiento del mismo, que no podrá ser mayor a treinta días, cuyo incumplimiento dará lugar a que la jueza o juez le imponga al deudor una multa de uno a tres salarios mínimos vitales del trabajador, según la cuantía del juicio; además le condenará a pagar los daños y perjuicios que tal acción hubiese causado al acreedor.
Si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o el juez dispondrá en el mismo acto y previa las formalidades legales previstas en este Código se proceda al embargo de los bienes que el acreedor señale, prefiriendo dinero, los bienes dados en prenda o hipoteca, o los que fueren materia de la prohibición, secuestro o retención. Si la dimisión hecha por el deudor o el señalamiento del acreedor versa sobre bienes raíces, no será aceptada si no acompaña el certificado del Registrador de la Propiedad y el del avalúo catastral.
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 455 por el siguiente:
Art. 455.- Avalúo Pericial.- Hecho el embargo, se procederá dentro del término de ocho días al avalúo pericial, con o sin la concurrencia del depositario, el cual puede hacer las observaciones que creyere convenientes para su descargo.
Art. 3. En el Art. 456, sustitúyase la frase “Practicado el avalúo la jueza o juezseñalará día para remate” por la siguiente: “Practicado el avalúo la jueza o juez dentro del plazo de
ocho días señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública de remate y calificación de posturas.”
Art. 4.- Sustitúyase el Art. 458 por el siguiente: “Las posturas se presentarán ante la o el
Secretario con una hora antes de la audiencia pública de remate y de calificación de posturas. El Secretario pondrá la fe de presentación y autorizará con su firma dicha anotación.”
Art. 5. Deróguese el Art. 460
Art. 6. Deróguese el Art. 461
“Art. 439.-Audiencia pública de remate y calificación de posturas.
En el día y hora señalada para que tenga lugar la Audiencia Pública de Remate y Calificación de Posturas, la jueza o el juez procederá a calificar las posturas que hubieren presentado, enunciando el orden de preferencia de cada una y teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones. Preferirá, en todo caso las que se cubran de contado el crédito, intereses y costas del ejecutante.
A la audiencia deben asistir el actor y demandado o sus defensores, de no hacerlo la jueza o el juez declarará su rebeldía y procederá a calificar las posturas presentadas previa las formalidades legales previstas en este Código, cuya calificación de postura deberá comprender el exámen de todas las que se hubiesen presentado, enumerando el orden de preferencia de cada una, y describiendo, con claridad, exactitud y precisión, todas sus condiciones. Terminada la audiencia y una vez elaborada el acta por el Secretario, la jueza o el juez dictarán el auto de adjudicación de los bienes rematados.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …….. días del mes de ... del año dos mil diez. f) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- F) Dr. Francisco Vergara, Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
CONCLUSIONES
Del trabajo investigativo, se concluye, que:
El “Debido Proceso”, esta reconocido expresamente en el Art. 76 de la Norma Suprema del Estado, y que por mandato constitucional en nuestro país, rige el sistema oral y público para todo tipo de tramite procesal, con observancia de los principios constitucionales y las garantías básicas que gobiernan el derecho al debido proceso.
El trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de los apremios reales, no establece un sistema oral y público; y, el previsto es demasiado largo, tendencioso y supone pérdida de tiempo y dinero para el acreedor.
La ineficacia de la normativa jurídica prevista para la ejecución de las sentencias en los juicios ejecutivos, ocasiona una mala aplicación jurídica y desvaloración de la formación ética de los profesionales del derecho, al provocar incidentes que retardan o dilatan la ejecución de los apremios reales.
Los terceristas retardan o dilatan la ejecución de los apremios reales en los juicios ejecutivos.
La ineficacia del procedimiento civil para la ejecución de los apremios reales en los juicios ejecutivos, vulnera los derechos del acreedor
En la práctica forense la ejecución de los apremios reales no se lo práctica de manera rápida y oportuna debido a la serie de incidentes y diligencias que debe llevarse a cabo según el Código de Procedimiento Civil.
RECOMENDACIONES
Por lo expuesto, se recomienda:
Para garantizar los derechos del acreedor en los juicios ejecutivos, es necesario realizar una reforma al Código de Procedimiento Civil, con respecto a la ejecución de los apremios reales
A los profesionales del derecho, defender e impulsar el debido proceso, derechos y garantías constitucionales, singularmente en los constructivos y transparentes caminos del derecho.
A la Asamblea Nacional, incorporar el sistema oral en materia procesal civil, a fin de que guarde conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y que garanticen el debido proceso.
A la Asamblea Nacional, reforme el Código de Procedimiento Civil y establezca un sistema oral y público para la ejecución de los apremios reales, que se lleve a cabo mediante los principios de concentración, contradicción y dispositivo, que no suponga pérdida de tiempo y dinero para el acreedor.
La Universidad Regional Autónoma de los Andes, la realización de foros, seminarios, conferencias, estudios y más actividades académicas, a cargo de especialistas en materia civil para la difusión y aplicación del sistema oral en la administración de justicia.
BIBLIOGRAFIA
ALCINA, Hugo.- Derecho Procesal, Ejecución Forzada y Medidas Precautelatorias. Tomo V.
ALCINA, Hugo.- Proceso de Ejecución. Nuevo Diccionario Italiano. Tomo. V.
ALCINA, Hugo.- Enciclopedia Ameba. Tomo XVIII.
ALLORO.- Esecuziones Forzata in genere nuevo Diccionario Italiano. Tomo V.
ARROYO BALTAN, Lenin.- “Las garantías individuales y el rol de protección constitucional”. 1ra. Edición. Arroyo Ediciones. Ecuador 2002.
BERNAL TORRES, César. “Metodología de la Investigación” 1ra. Edición. Pearson Educación de Colombia, Ltda. Santa Fe de Bogotá. 2000.
CEVALLOS, Pedro Fermín.- Resumen de la Historia del Ecuador desde su origen hasta 1845. Tomo I. Capítulo III
CUACA HUMBERTO.- Proceso Civil Romano.- Buenos Aires, 1957.
COELLO GARCIA, Enrique.- Derecho Civil - Sujeto del Derecho.- Tomo 4.- Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana.- Cuenca-Ecuador 1988.
CORDOVA, Andrés.- Derecho Civil Ecuatoriano.- Tomo I.
CORNEJO MANRIQUEZ, Aníbal.- Derecho Civil en Preguntas y respuestas.- Tomo I.- Doceava edición.-Editorial Jurídica Congreso.- Chile 2007.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.- Apremiar.- Madrid 1970.
ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA.- Tomo I Apremio, Pág. 743 Argentina Buenos Aires.
ESCRICHE, Joaquin.- Diccionario Razonado de Legislación.- Apremio.- España.
GONZALES SUAREZ.- Historia General de la República del Ecuador.- La Colonia. Libro III.
LARREA HOLGUIN, Juan.- Manual del Derecho Civil.- Corporación de Estudios y Publicaciones.- Quito 1.983.
METKIN, Alfredo.- Ensayos y Estudios de Filosofía Jurídica y de Derecho Procesal Civil y Criminal.
MORA, Nelson.- Proceso de Ejecución.- La Ejecución Forzada.- Historia del Proceso Ejecutivo.- 2da. Edición. Editorial TEMIS.- Bogota.
ORBE, Héctor.- Practica Procesal Ecuatoriana.
PAREJA DIESCANSECO, Alfredo.- Historia del Ecuador. El Aborigen.
PONCE RIVADENEYRA, Alfredo.- Historia del Ecuador. La Real Audiencia de Quito. Las Encomiendas y Mitas.
PONCE, Aníbal.- Educación y Lucha de Clases.-Universidad Central Quito- Ecuador 1972.
PLANIOL.- N° 193. Tomo II. Edición 1900, Los Acreedores.
RAMIREZ GRONDA.- Diccionario Jurídico.- Apremiar.- Buenos Aires.
REYES, Oscar Efrén.- Breve Historia General del Ecuador.- Tomo I.
ROBLES.- Diccionario Español de Sinónimos y Antónimos.- Madrid. Número 8. 1978.
SANCHEZ ZURATY, Manuel.- Todos los Juicios.- Tomo I.- 1ra. Edición.- Editorial Jurídica del Ecuador.- Quito 2004.
VELASCO CELLERI, Emilio.- Sistema de Práctica Procesal Civil.- Tomo 1.- Editorial PUDELECO.- Primera Edición.- Ecuador 1991.
VELASCO CELLERI, Emilio.- Sistema de Práctica Procesal Civil.- Tomo 2.- Editorial PUDELECO.- Primera Edición.- Ecuador 1991.
LEGISGRAFIA
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 1RA. EDICION. Editorial Jurídica del Ecuador. Quito 2008.
- CODIGO CIVIL.- Ediciones Legales EDLE S.A..- Marzo 2010.
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Ediciones Legales EDLE S.A..- Marzo 2010.
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL.- Ediciones Legales EDLE S.A.- Marzo del 2009.