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Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza reguladora e las becas “Primer Treball”.

Atendido que se realizó la publicación en el Tauler d'anuncis municipal, desde el 26/04/2019 hasta el día 27/05/2019 de la propuesta de modificación de la ordenanza que regula esta beca. Finalizado el plazo de alegaciones, no se produjo ninguna.

Atendido que la modificación afecta a los siguientes artículos:

- Artículo 3, apartado 1, referido a la cuantía individual de las ayudas (adaptar las retribuciones al Salario Mínimo Interprofesional vigente)

- Artículo 10, apartados 1.3, 1.4 y 1.5 (actualización de la nomenclatura de algunos estudios oficiales (Valenciano, idiomas comunitarios y Grados).

Se añade una Disposición Final, con el siguiente contenido:

Estas Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa, entrando en vigor tras el plazo de quince días previsto por los arts. 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local contado a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Atendido que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 25 de julio de 2019, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza.

Atendido que con fecha 27 de agosto de 2019, se ha emitido el informe de Secretaría nº 103/2019. Igualmente se ha emitido el informe de Intervención nº 333/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Joventut, Festes i Falles, Biblioteca i Comunicació, Promoció Lingüística, Comerç, Ocupació, Formació i Escoles Taller i Promoció Econòmica de fecha 16 de septiembre de 2019, el Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE), ninguno con contra y 9 abstenciones (PP, C, C’s y UP):

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Becas Primer Trabajo.

La modificación afecta al art. 3, apartado 1 y al art. 10 apartados 1.3, 1.4 y 1.5, que pasan a tener la siguiente redacción, añadiéndose una Disposición Final:

“Artículo 3. Cuantía individual de las ayudas.

1.- Cada una de las becas está dotada con un importe bruto correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria y se abonará en periodos vencidos.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1.3. Conocimientos de idiomas comunitarios (máximo 1 punto)

Se tendrán en cuenta los conocimientos de idiomas distintos al valenciano y, especialmente los de la Comunidad Europea acreditados documentalmente, de acuerdo con el nivel académico y el reconocimiento del centro que expide la titulación o el certificado, puntuándose sólo el nivel más alto. En este sentido, será de aplicación la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica al anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Se aplicará la siguiente escala de valoración:

- Nivel A1: 0,10 puntos - Nivel A2: 0,20 puntos - Nivel B1: 0,30 puntos - Nivel B2: 0,40 puntos - Nivel C1: 0,60 puntos - Nivel C2: 0,70 puntos

1.4. Conocimientos de valenciano. Se puntuará sólo el nivel más alto, debiendo acreditarse mediante el correspondiente certificado, de conformidad con la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (publicada en el DOCV nº 7993 de fecha 06/03/2017) (máximo: 0,70 puntos)

- Nivell A1: 0,10 puntos

- Nivell A2 (equiv. anterior JQCV: oral): 0,20 puntos - Nivell B1 (equiv. anterior JQCV: elemental): 0,30 puntos - Nivell B2: 0,40 puntos

- Nivell C1(equiv. anterior JQCV: mitjà): 0,50 puntos - Nivell C2( equiv. anterior JQCV: superior): 0,70 puntos

1.5. Titulaciones (máximo 2 puntos) Por la posesión de titulación distinta a la exigida para participar, se puntuará conforme al siguiente baremo:

- Titulación Universitaria Superior o Grado: 2 puntos - Titulación Universitaria Máster: 1 punto

- Titulación de Formación Profesional Grado Medio: 0,2 puntos - Titulación de Formación Profesional Grado Superior: 0,5 puntos”

DISPOSICIÓN FINAL: Estas Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa, entrando en vigor tras el plazo de quince días previsto por los arts. 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local contado a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”

SEGUNDO: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que serán resueltas por la Corporación. De no producirse alegaciones, la modificación se considerará aprobada definitivamente.

P.2019-14-128.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE DEPORTES, OBRAS, CEMENTERIO, SERVICIOS MUNICIPALES, URBANIZACIONES, GOBIERNO ABIERTO Y OAC DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Expediente 226110R: Expediente nº 34/2017. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, SUSCRITO CON LA MERCANTIL VARESER 96, S.L.

Atendido que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, se adjudicó el contrato de servicio de limpieza de edificios municipales a la mercantil VARESER 96, S.L., por el precio anual de 349.410,07 €, IVA no incluido, siendo la duración del contrato por período de tres años, contados a partir del 1 de julio de 2017, previéndose en la Cláusula Tercera la prórroga del contrato hasta un total de 6 años (incluidas las prórrogas), previo acuerdo de las partes.

Atendido que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2018, acordó modificar el citado contrato, en los términos señalados en el citado acuerdo, por el precio de 20.553,53 €.

Atendido que con fecha 29 de marzo de 2019, el contratista propuso la modificación del contrato, que ha sido informada favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales mediante informe de fecha 2 de abril de 2019. La modificación se precisa para cubrir las necesidades originadas en el Colegio San Ignacio de Loyola, mediante el incremento del número de horas semanales destinadas a la limpieza del edificio, dado el aumento en el número y horario de actividades desarrolladas en el Centro como consecuencia de la implantación de la jornada continua.

La modificación propuesta asciende a la cantidad de 9.090,99 €/ anuales, IVA no incluido, lo que representa un 2,60 % del precio del contrato.

Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 2 de agosto.

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente según documentos RC emitidos por intervención, con cargo a la partida 200.32301.2270000 C.P.S. NETEJA C. P. SANT IGNACI

VISTO que se ha emitido por la Intervención Municipal Nº 384j/2019, de fecha 6 de septiembre, de fiscalización previa con resultado de CONFORMIDAD con observaciones en régimen de requisitos básicos, acordados por el Pleno en fecha 12 de diciembre de 2018, y en su desarrollo en la Base nº 48 de Ejecución del Presupuesto 2019 y en el documento anexo integrante de las mismas denominado “Documento de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos en el Ayuntamiento de Picassent”.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de la Comisión informativa de Deportes, Obras, Cementerio, Servicios Municipales, Urbanizaciones, Gobierno Abierto Y Oac de fecha 16 de septiembre de 2019, el Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE), ninguno en contra y 9 abstenciones (PP, C, C’s y UP):

PRIMERO: Aprobar la modificación del contrato del servicio de limpieza de edificios municipales, suscrito con la mercantil VARESER 96, S.L. el día 30 de junio de 2017.

SEGUNDO: La modificación se concreta en el incremento de 23 horas semanales destinadas a la limpieza del Colegio San Ignacio de Loyola. El precio de la modificación asciende a la cantidad de 233,1 € /semanales (IVA no incluido), esto es, 9.090,99 € /anuales, distribuidos entre los meses de septiembre a mayo de cada año natural (con exclusión de los meses de junio, julio y agosto).

La modificación entrará en vigor el día 1 de octubre de 2019.

El contratista facturará mensualmente (durante los meses de septiembre a mayo de cada año natural, si bien el presente año 2019 la primera factura corresponderá al mes de octubre) el servicio prestado, lo que quedará desglosado como partida independiente en la correspondiente factura.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al contratista, y requerirle para que proceda al depósito de una garantía por importe de 454,55 €, y concurra a formalizar la modificación en documento administrativo.

P.2019-14-129.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA D’URBANISME, MEDI AMBIENT, PROJECTES EUROPEUS, ÀREES INDUSTRIALS, AGRICULTURA, IGUALTAT, EDUCACIÓ I EPA I MERCAT MUNICIPAL DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019. EXPEDIENTE 271786F: APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGIA SOSTENIBLE

El Ayuntamiento de Picassent se encuentra adherido a la iniciativa europea denominada Pacto de /Alcaldes para el Clima y la Energía, adhesión aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 23 de marzo de 2016.

El pacto de las alcaldías por el Clima y la Energía es el principal movimiento europeo en el que participan autoridades locales y regionales que han asumido el compromiso voluntario de reducir las emisiones de CO2 en un 40% antes de 2030 y aumentar la eficiencia energética un 27%.

La excelentísima Diputación de Valencia (Medio Ambiente) realiza anuncio en el BOP de 5 de octubre de 2016 nº 193 relativo a las Bases Reguladoras del Programa Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía 2016. En la Bases se especifica que los Ayuntamientos adheridos deberán redactar el correspondiente PACES (Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible) con los objetivos para 2030, la Diputación tiene la función como coordinadora ante la Comisión Europea de cumplimiento de los objetivos adoptados por los municipios, las funciones serán de orientación estratégica y apoyo técnico y financiero. Dentro de las Bases existen tres modalidades, A, B y C, dentro del listado emitido por la Diputación el Ayuntamiento de Picassent le corresponde la modalidad A.

En esta modalidad corresponde a la Diputación de Valencia la realización y entrega al beneficiario de los siguientes documentos: Inventario de emisiones de Referencia (IER), Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del cambio climático (ERVCC) y Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). Según se establece en punto III.- Cuantía de la Ayudas los municipios de 20.001-50.000 habitantes el presupuesto máximo será de 15.000 € de los cuales el 70% es sufragado por la Diputación y el resto por el municipio, quedando así (10.500€ (70%) Diputación, 4.500€ (30%) Ayuntamiento).

Plan de Acción

Para poder llegar a los objetivos marcados se marcan una serie de acciones en los siguientes ámbitos: - Acciones en equipamientos e instalaciones municipios.

- Acciones en alumbrado de público.

- Acciones en transporte público y municipal. - Acciones en el Sector Domestico.

- Acciones en el Sector Terciario.

- Acciones en el transporte privado y comercial. - Acciones en el Sector Industrial.

- Acciones en la Producción local de energía.

Para llevar a buen fin todas las acciones marcadas supone un esfuerzo de todos los agentes implicados (población, industria, ayuntamiento), con una inversión aproximada de casi 4 millones de euros.

Visto el informe del Ingeniero Técnico Municipal ITM/2019/113.

Interviene la Concejala Dª Inocencia Albert García, para manifestar lo siguiente:

En l’any 2016, la Diputació de València va impulsar la col·laboració entre els Ajuntaments i la mateixa Diputació per aquells ajuntaments que s’hagueren adherit al pacte d’alcaldes pel clima poguérem abordar els objectius. Dir que el nou pacte d’alcaldes pel clima i l’energia, el que pretén es reduir les emissions de carbono al menys un 40% al 2030, fomentar l’eficiència energètica al menys un 27%, augmentar l’ús de fonts d’energia renovable al menys en un 27%, elaborar un inventari d’emissions de referència, realitzar una avaluació de riscos i vulnerabilitats derivats del canvi climàtic i presentar el pla d’acció per l’energia sostenible i el clima en el termini de 2 anys. Així mateix a partir d’este moment haurem de presentar un informe de seguiment al menys cada 2 anys adoptant un enfocament integral per augmentar la seua resiliència i per a la adaptació al impacte del canvi climàtic. Estos eren els objectius / compromisos dels que signaren el pacte d’alcaldes pel canvi climàtic i l’energia i en concret la Diputació va traure una línea de subvencions en l’any 2017, que era per ajudar-nos als ajuntaments a fer el pla d’acció per a l’energia sostenible i el clima, el PACE, elaborar l’inventari d’emissions de referència, fer l’informe de riscos, etc. La Diputació ha tardat un poc en tindre a punt les empreses que s’havien presentat a la licitació per elaborar estos documents i finalment s’han elaborat i hui anem a aprovar eixe pla d’acció per a l’energia sostenible i el clima que comporta una sèrie de compromisos i d’accions mes o menys concretades per a l’ajuntament de Picassent, encaminades a aconseguir els objectius generals que he anomenat abans i en concret els objectius específics següents:

El pacte es fa sobre les següents emissions que se mediren en l’any 2010. Dir que Picassent te unes emissions estimades en l’any 2010 de 48.089,94 tones de CO2 sobre un consum del municipi de 247.869,86 Mw. Dir sobre estes xifres que lo que es competència de l’ajuntament, es a dir, els edificis municipals, l’enllumenat públic, els cotxes de la policia, els cotxes de la brigada, etc. Suposa el 2% del total del consum per estes emissions, la resta son emissions produïdes pel municipi en la seua globalitat, tant emissions privades com, sobre tot, pels polígons industrials, es a dir activitats empresarials, que es lo que mes contribueix al consum i per tant a les emissions.

El pacte d’alcaldes contempla mesures evidentment en els dos àmbits, tant en el àmbit de la pròpia competència municipal com el que no es competència municipal però que afecta al municipi. Com vaig explicar en la comissió, es evident que les mesures que no depenen exclusivament de les competències municipals

aniran encaminades totes elles a qüestions educatives, orientatives, pedagògiques, etc., en les quals l’ajuntament no té competències legislatives, per tant es una qüestió que tenim que tindre molt present. Hi ha que fer un esforç i una inversió directa sobre lo que son competències municipals i hem de fer un esforç indirecte i de establir compromisos con el món privat per arribar en l’any 2030 a reduir el compromís que adquirim ací que en l’estalvi d’energia es de un 27%, en la reducció d’emissions es de un 40% i en d’utilització de fons d’energia renovable és de un 27%. Bàsicament aço es, breument, el que és el pacte d’alcaldes pel clima i l’energia i en concret el Pla d’acció.

Por su parte, el Concejal de UP, D. Juan Francisco Albert García dice que, como partido verde, considera interesante la iniciativa para adoptar medidas concretas.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa d’Urbanisme, Medi Ambient, Projectes Europeus, Àrees Industrials, Agricultura, Igualtat, Educació i Epa i Mercat Municipal de fecha 23 de septiembre de 2019, el Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de acción por el clima y la energía sostenible.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a la Excelentísima Diputación de Valencia, y facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

P.2019-14-130.- (A RATIFICAR SU INCLUSIÓN POR EL PLENO) EXPEDIENTE 271869X: