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“2016 D ECLARATION OF S ENTIMENTS ” “Down with the D”

DISRUPTING THE LEAN: PERFORMING A 2016 DECLARATION OF SENTIMENTS

“2016 D ECLARATION OF S ENTIMENTS ” “Down with the D”

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personajes de la Historia del Arte Peruano tales como: Guillermo Salinas Cossío, Felipe Cossío del Pomar, Juan Manuel Peña Prado, Alejandro Miró Quesada Garland y Alejandro O. Deustua.

Debemos dejar en claro, que la Facultad de Letras como organismo institucional dentro de la Universidad de San Marcos, había sufrido una explosión organizacional tanto en lo académico como en lo administrativo. Es obvio que la explosión había sido generada por la presión del movimiento estudiantil de 1919; sin embargo, los cambios pudieron ser motivados por los estudiantes, pero quienes institucionalmente estaban obligados a llevarlas a cabo fueron los catedráticos; muchos de ellos habían sido incorporados durante el proceso de Reforma, y vieron en ella, el momento para contribuir a su desarrollo ya que su aporte les permitiría continuar laborando en la Universidad.

De igual modo, podemos añadir que en la historia de la Universidad Peruana, el Estado ha intervenido desde los comienzos de la República en forma sistemática sobre las instituciones principalmente públicas, donde también encontramos a la Universidad de San Marcos a pesar de gozar del principio de la autonomía. Esta referencia nos permite observar en la segunda mitad del siglo XX, que la promulgación de Leyes Universitarias por el Estado Peruano ha cambiado progresivamente la estructura educativa universitaria nacional a favor de “Reglamentar el ejercicio de las profesiones, y aproximar el desarrollo de las disciplinas a las necesidades de la sociedad.”

Con este antecedente, la formación universitaria proporcionada en los Institutos se mantenía aún en el nivel de lo estrictamente académico, dado que para acceder a los Grados Académicos de Bachiller o Doctor tenían que presentarse Tesis de Investigación, y dicho sea de paso, no garantizaba el ejercicio profesional de la especialidad, sólo el conocimiento de la disciplina.

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1.1.3.2 LA LEY UNIVERSITARIA Nº 13417, 1960.

Tras 14 años de vigencia de la Ley Nº 10555, el Estado promulga el 8 de abril de 1960, la Ley Universitaria Nº 13417 para desarrollar la primera modificación de los lineamientos generales que regían las Universidades Peruanas, con posterioridad a la Ley de Reforma Universitaria de 1946.

La ley categorizó las Universidades en Nacionales y Privadas; por consecuencia, San Marcos fue catalogada como “Nacional”, aunque según el Art. 10º con autonomía

pedagógica, administrativa y económica dentro de la Ley.

¿Cómo inferimos que las Universidades quedan bajo el influjo directo de las disposiciones del Estado?

Si analizamos detalladamente el Art. 3º de la Ley:

“Las Universidades del Estado se rigen por las disposiciones de la presente ley y los Estatutos que cada una de ellas se dicte, según sus características y las necesidades de la región donde funcione.”

Nos podemos dar cuenta que existe una imposición directa sobre la intervención del Estado, no tanto en materia de cuestiones internas, sino más bien en lo relativo al modelo educativo para la educación superior universitaria. Este hecho no es igual a lo planteado en 1946, ya que la reglamentación pretendía ser en forma implícita y no atrevidamente directa.

La reglamentación estableció una nueva imagen de Universidad frente a los cada vez más apremiantes retos académicos y profesionales planteados por la sociedad. Es quizás la intención por parte del Estado reestructurar lo competente a la Universidad, en tanto que los principios de la Reforma Universitaria habían dejado de ser sólo ideales, para convertirse en un conjunto de parámetros sobre los cuales el Estado debía brindar a la Universidad Peruana las herramientas apropiadas para permitirles su desarrollo.

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Observamos entonces una radical modificación en el concepto de Universidad, que se expresa en el Artículo 1º de la Ley Nº 13417:

“La Universidad es una Corporación integrada por maestros, alumnos y graduados dedicada al estudio, a la docencia y a la investigación científica.

Es misión de la Universidad servir a la Comunidad Nacional.”

Este artículo, se diferencia de la definición y misión establecidas en el Art. 1º de la Ley Nº 10555 de 1946, que dice:

“La Universidad es la asociación de maestros, alumnos y graduados para estudiar, investigar y propagar todo lo relativo al conocimiento humano, con el propósito de que la colectividad alcance mayor provecho espiritual y material.”

Una corporación y una asociación son dos entidades distintas, y aunque no parece ser relevante, lo referido a los objetivos sí son muy claros, la ley de 1946 establece una honda preocupación por diversificar el saber “estudiando, investigando y propagando”; en cambio la ley de 1960 un rol específico para cada miembro de la corporación, a partir de una auténtica y apropiada definición.

Las condiciones históricas anteriores a la ley Nº 10555 nos refiere una etapa de estudios generalizados o facultativos, donde no interesa la especialización sino únicamente el conocimiento general; después de ella, la preocupación de la Universidad apunta a diversificar el conocimiento en organismos apropiados para su desarrollo, es así que aparecen los Institutos Especializados.

El Art. 2º de la Ley Nº 10555, establece al respecto de sus nuevos objetivos que:

“La Universidad desempeña también la misión social de prestar colaboración eficiente en el estudio y realización de asuntos que beneficien al país, sin participar corporativamente en las cuestiones relacionadas con la política contemporánea.”

Comparativamente, ahora la ley Nº 13417 afianza lo dispuesto en la ley anterior, pero buscando establecer una mejor aproximación de la Universidad hacia la sociedad.

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En resumen, se presentan a la Universidad tres caminos básicos para orientar sus esfuerzos de institucionalización: el estudio, la docencia y la investigación; y todos obviamente en una sola dirección: la Sociedad.

La nueva Ley, trajo consigo un nuevo Estatuto para la UNMSM, que empezó a regir desde el 24 de agosto de 1960. Las modificaciones redefinieron el significado de los

Institutos; y el Art. 45º los definió como organismos con fines exclusivos de investigación; dejando sus anteriores funciones de Formación Académica.64

Se señala en el Art. 46º del Estatuto, que la formación académica deberá realizarse entonces en nuevos organismos denominados Departamentos65, que tenían también la

responsabilidad de agrupar cátedras afines, y encargarse de la coordinación de los

Programas y los Planes de Estudio.

CUADRO N° 10

Estructura Curricular de la Facultad de Letras, Ley N° 13417

Periodo 1960 - 1969

AÑOS DE ESTUDIO

I II III IV V Grado o Título

64 Esta redefinición nos presenta un hecho particular histórico en torno a los organismos institucionales,