Chapter 5 – The Support Activities
5.2. d.2 – External stakeholders – the co-producers of content
1.3.1 Definición
En la legislación ecuatoriana se trata el tema de la detención tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal estableciendo en el artículo 530 respecto de la detención manifestando que “la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.
El concepto de detención, de todas formas, suele aparecer asociado a la acción de un integrante de una fuerza de seguridad que captura y arresta a una persona. La detención, en este sentido, consiste en privar a un sujeto de su libertad durante un cierto periodo temporal.
Una autoridad competente es quien puede ordenar la detención de una persona cuando ésta es sospechosa de haber cometido un delito. El objetivo es que el sospechoso sea llevado ante el poder judicial para determinar su eventual culpabilidad.
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La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente.
Tiene como finalidad la que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una persona ante el juez. Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber cometido un delito o ser sospechoso de ello, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.
La detención es por definición una situación temporal. Debe desembocar finalmente en la puesta a disposición de la persona detenida ante el juez, o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo de detención autorizado por la ley.
Al no haber habido decisión judicial, no ha habido tampoco posibilidad de que el detenido ejerza su derecho a la defensa. Si la situación de detención se prolongase indefinidamente, se podrían conculcar los derechos fundamentales de la persona sin que hubiese ningún control judicial.
La detención es una privación temporal e inmediata de la libertad física por decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia, la detención no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un delito fragante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.
1.3.2 Reglas
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 532 “En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas…”.
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Una vez detenida la persona deberá ser informada de sus derechos constitucionales como lo expresa la Constitución de la Republica en el artículo 77 numeral
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
De la misma manera el artículo ibídem, en el numeral 4 manifiesta:
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 533 del Código Orgánico Integral Penal consagra: “La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.
Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes. En todo
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recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma.”
1.3.3 Requisitos
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 531 establece los requisitos que debe cumplir la boleta de detención:
1. Motivación de la detención.
2. El lugar y la fecha en que se la expide.
3. La firma de la o el juzgador competente.
Toda persona que es privada de la libertad tiene derecho a que se le exhiba la boleta de detención o prisión preventiva, a fin de que conozca el nombre del titular del órgano jurisdiccional que emite la boleta, así como la razón o motivo de la detención.
Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional
En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.
En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.
En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos.
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Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.
Hay que recordar que la garantía del debido proceso implica que las decisiones de los operadores de justicia que alteren o afecten a las personas deben ser motivadas, motivación que debe contener pautas lógicas de manera adecuada; pues si las resoluciones no fueren motivadas se afectaría la posibilidad de la defensa del imputado. (Zambrano, 20145. P117).
Algo que debe quedar bien claro, si la fundamentación o motivación no es razonablemente suficiente para originar la detención, sin vulnerar los derechos humanos del detenido, Fiscalía, podrá incurrir en responsabilidades administrativas, penales o civiles según el caso. (Hernández, 2012. P20).
1.3.4 Aplicabilidad
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 77 establece: En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona se observaran las siguientes garantías básicas:
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
De acuerdo con la Constitución de la República, una persona, nacional o extranjera sólo podría perder la libertad física, de movilidad o ambulatoria, por temas penales, en los siguientes casos:
a) Si existe flagrancia o cuasi flagrancia;
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c) Si existe sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de la libertad.
El numeral. 1 del Art. 77 de la Constitución de la República tiene el siguiente texto:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
1.4 Detención ilegal
1.4.1 Definición
Abarca (2014), realiza un análisis referente a la detención ilegal o arbitraria como categoría violatoria del principio de normatividad comprende a toda forma de privación de la libertad inconstitucional o ilegal y puede ser dispuesta extra-procesalmente o dentro de un proceso penal, la violación del principio de normatividad puede producirse al momento de disponer la privación de la libertad de la personal o cuando mientras esta se encuentra detenida se la somete a tortura o no se le informa la causa de su detención.
La detención ilegal es aquella que se realiza sin observar y cumplir los requisitos establecidos por la ley, la misma supone un abuso de autoridad, nuestra legislación señala las palabras ilegal y arbitraria, cuando hablamos de
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ilegalidad la misma puede ser entendida, en el hecho de no existir la norma legal para realizar dicha detención.
La detención ilegal y arbitraria se constituye cuando no se la realiza por orden de la autoridad competente, siendo este también un indicio claro de ilegalidad, así como la falta de cumplimiento de las formalidades de la detención, por ejemplo en el tiempo, la detención es la privación de la libertad momentánea y si se la realiza para investigaciones no podrá durar más allá de veinticuatro horas, si se excede este tiempo estaremos frente a una detención ilegal y arbitraria; para realizar una detención debe existir la sospecha razonable del cometimiento del delito y este hecho es por lo general el problema más frecuente de práctica jurídica y el motivo por el cual muchas detenciones ilegales y arbitrarias quedan en la impunidad, puesto que se basan en la sospecha razonable que muchas veces no tiene nada de razonable.
La detención es ilegal cuando no se cumplen los presupuestos señalados en la Constitución como dejar incomunicado al detenido, no informarle las causas por las cuales ha sido detenido, obligarle a auto incriminarse, no permitirle que tenga acceso a un abogado, etc.
1.4.2 Sujetos
Es importante identificar a los sujetos que intervienen en el cometimiento del delito de detención ilegal, esto es, el sujeto activo y el sujeto pasivo, el cual explicaremos a continuación:
Sujeto Activo: el sujeto activo en la detención ilegal dice “puede resultar cualquier persona”.
Sujeto Pasivo: Es toda persona en cuanto titular del bien jurídico de la libertad individual ambulatoria, valor espiritual inherente al ser humano, constitucionalmente reconocido como valor superior del ordenamiento jurídico, no cabe establecer discriminación alguna sobre la cualidad personal del sujeto pasivo como portador del bien jurídico protegido. (Donna, 2001).
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El bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal y arbitraria “es su forma básica, es la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". (Claus, 2000).
1.4.3 Responsabilidad del Estado
El Art. 11 numeral 9 inciso 4 de la CE establece:
4.- El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En lo que concierne a esta investigación me refiero a la prisión preventiva, y me remito al Art. 7 numeral 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, siendo importante considerar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando la persona detenida arbitrariamente ha recuperado su libertad la reparación del daño ocasionado se deberá demandar al Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.