HABITUAL CAREGIVER BEHAVIOUR IMPACTING ON CHILDREN’S ORAL HEALTH
4.2 Aims of the sub-study
4.5.2.2. D URATION OF FEEDING PRACTICES
cada uno de ellos>> (20). La Asamblea mantuvo vigente el decreto de exención de los diezmas y primicias de los indios que ya habían abolido las Cortes de Cadiz , aunque reconoce que
«
tendrá presente surepresentación para procurar en la manera posible la recompensa de los
servicias que prestan E los curas] a los pueblos ». Esta posición
mediatizada de la Asemblea es una muestra del poder que la Iglesia y los curas tenían todavía en la nueva República
Otro de los problemas de los indios del sur, centro y occidente de Honduras que aparece en la legislación hondureifa de este periodo es la libre elección de las autoridades municipales. Los pueblos de Indios desde la colonia, anualmente elegían a sus autoridades municipales. Este derecho colonial, con algunas excepciones, se ha mantenido en algunas
— 187 -
comunidades basta la fecha; par ejemplo en Yamaranguila e Intibucá. El problema de la masiva ladinización y el asentamiento de mestizos en tradicionales pueblos de indios provocó el recelo de las indígenas que solicitaron a las autoridades del gobierno que les permitieran elegir sólo a las personas que siempre habían vivido en la comunidad, es decir, que únicamente fueran elegidas los indígenas. Dos san los ejemplos elegidos que reflejan esta problemática.
Los indígenas de Ocotepeque solicitaron al gobierno de Honduras en 1875 que les concediera el rango de municipio para que puedan elegir sus autoridades, pues el elevado número de mestizos hacia imposible la elección de indios para cargos municipales. El gobierno les denegó la petición básica can una frase que resume la posición del criollo y del mestizo~
«
la división debilita — la unión hace la fuerza» (21).Unicamente les concedió a los indígenas que elijieran, como lo habían hecho hasta ahora, un sólo regidor para que faruara parte del Cabildo y
que
«
las escuelas primarias de ambos sexos del propio vecindario indígena se establecerán por separado pero bajo la inspección de la municipalidad»
(22). La resolución del gobierno refleja, par un lado> la realidad demográfica dominantemente mestiza y la inmigración y usurpación de tierras en pueblas tradicionalmente indígenas y, por otro, que bajo una aparente democracia en favor de la mayoría mestiza usurpadora se niega a los indios, ahora minoritarios, un derecho histórica como la elección de autoridades indias, so pretexto de que esto minaría la unidad de los hondurefios. Esta resolución refleja— 188 —
a la cultura y a las ideas de criollos y nnstizos. El indio es una minaría que debía ser dominada y gobernada por los mestizos, por ejemplo, en la inspección de las escuelas,
Otro ejemplo, con el mismo problema, es la solicitud del Alcalde Auxiliar de la aldea indígena de San Andrés, antiguo Guajinlaca. El alcalde solícita que
«
se les conceda elegir
de entre ellos,
solamente,las personas que han de
componer cada ¡fo el Cuerpo Plunicipal del pueblo referido>> (23),
La petición de los indígenas fue denegada bajo el pretexto de que el
Gobierno no podía alterar lo establecido por las leyes municipales. Es
decir, todavía peor que la resolución de las indígenas de Ocotepeque, pues a éstos no les caceden ni la elección de UL sindico municipal.
El problema más importante en este periodo y en los siguientes aparece como tranefonda de estos pléitos de elección de autoridades municipales: la posesión y el usufructo de la tierra. Las comunidades
indígenas del sur, centro y occidente de Honduras tenían desde la
colonia asignadas tierras ejidales y comunales. El rastizo, desde la
colonia, había carecido, en su gran mayoría, de tierras en propiedad. El
poder establecerse en un puebla de indios y, sobre todo, el tener acceso
a puestos dentro del cabildo les permitía disfrutar de tierras comunales
y apropiarse a través del registro municipal de las mejores parcelas.
Para ilustrar con un ejemplo el problea de la posesión y usufructo
de la tierra nuevamente describiré lo que ocurrió en la aldea de
JI
h¡
LI
h
ji
ji
4
— 189 —
San Andrés, antiguo Guajinlaca, del Departamento de Gracias, El 27 de octubre de 1865 los indígenas habían obtenida del. gobernador departamental la delimitación de las tierras comunales indigenas y lograron que unas treinta y seis caballerías de tierras ejidales pasaran a ser propiedad de los indígenas. En 1896 los indígenas solicitaron al gobierno que se respetase el compromiso de 1885, pues les habían quitado las treinta y seis caballerías asignadas al común indígena. Hl gobierna deniega la petición a los indígenas, duda de la legalidad del convenio de 1885 y, basándose en el aumenta notorio de la población inestiza, justifica que estas treinta y seis caballerías pasen de ser tierras comunales indígenas a ser tierras ejidales y pueden aprovecharse de ellas todos los vecinos del municipio (24).
El último problema del indio que aparece en la legislación indígena de Honduras es el de los levantamientos contra los mestizos y el poder central, La escasa documentación existente sobre estas levantamientos y, en especial, del de los indios de Curarén, Departamento de Francisco lorazán, no permiten profundizar en el tema. La documentación oficial solo seifala que: