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El artículo 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El Juez de Tránsito al momento de resolver una contravención debe tomar en cuenta que el parte policial tiene únicamente carácter informativo y referencial, es decir no constituye prueba; para que adquiera fuerza probatoria debe ser sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su declaración.
De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la verdad, a fin de que el Juez dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la defensa.
Boleta de citación. 1.1.4
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. Debe tomar en cuenta
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el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica personalmente a través de una boleta de citación.
La boleta de citación le permite al presunto contraventor enterarse del acto jurídico que ha cometido y que está en contra de la Ley, con lo cual queda facultado para ejercer su legítimo derecho a la defensa.
1.1.4.1 Contenido de la boleta de citación.
“La Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha diseñado un formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se detalla lo siguiente: En el anverso, la persona o autoridad a quien debe entregarse; así por ejemplo al usuario, al Juez de Tránsito, a la Comisión Provincial de Tránsito y al Agente de tránsito.
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En el reverso de la boleta de citación consta la palabra croquis y un espacio en blanco; los agentes de tránsito elaboran un croquis a mano alzada del lugar en donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.
Las boletas de citación son originales, y los agentes de tránsito llenan una a una, por cuanto así están diseñadas y se les ha instruido en tal forma; sin embargo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que el original de la boleta con el parte policial se entregará al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, mientras que al responsable de la comisión de la contravención se le entregará una copia de la boleta correspondiente.
En honor al tiempo y a fin de evitar equivocaciones entre una y otra boleta, que comúnmente sucede, considero que lo más conveniente es que se cumpla lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, una sola boleta original y las tres restantes copias. Las boletas de citación son cuatro y cada una tiene un color y una autoridad a quien debe entregarse.
Después consta el lugar en donde se cometió la contravención, se incluye el Cantón; en segunda se determina un casillero denominado breve relato del hecho y circunstancia, es decir la determinación e identificación de la contravención cometida, lo cual guarda relación con lo que se indica en la norma jurídica”.(Dayana & Marcela, 2012)
Luego de señalar las clases de contravenciones, en los artículos mencionados estos son infringido, en la práctica diaria por los agentes de tránsito ya que incurren en permanentes errores por su desconocimiento de las normas de tránsito, sancionando a los contraventores y estos al sentirse perjudicados impugnan el parte policial en sede judicial para lo cual este error de derecho puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta situación de orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación adecuada, salvo honrosas excepciones.
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De las contravenciones, notificación, sanción e impugnación. 1.1.5
Según el Art. 236 del Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial manifiesta: “Para efecto de la notificación de las contravenciones los peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o ciudadanía y presentarla a los agentes de control cuando les fueren requeridos”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El Art. 237.- Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:
1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su pasaporte o la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de conducir cuando fuere el caso.
3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales.
5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo;
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6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación;
7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea cancelada.
En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia constituirán el título de crédito;
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10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en las que se determine que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 145 letra f) de la Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los fines pertinentes;
11. Las citaciones o partes que contengan pruebas practicadas mediante dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el proceso.
12. El adhesivo, que será colocado en la esquina superior izquierda del vidrio del conductor o en una parte visible del automotor, equivale a la notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario;
13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para el efecto;
14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código Tributario. En caso de que la contravención se encuentre impugnada, haya sido notificada o no la impugnación a la autoridad competente, no procederá la coactiva hasta que la impugnación sea resuelta. La omisión de la impugnación de una citación por parte del infractor, dentro de los días hábiles que otorga la Ley para hacerlo, se entenderá por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que generen, las mismas que deberán ser canceladas por parte de los infractores. Al encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una sentencia ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se vuelve reincidencia”.(REGLAMENTO A LA LEY DE TRÁNSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2012)
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Luego de haber enunciado los artículos sobre el procedimiento para la notificación de una contravención, nos damos cuenta que este derecho está siendo infringido al momento que el conductor impugna el parte policial, por no haber obtenido su licencia a causa de extravió, y este es sancionado de forma ilegal por la Agencia Nacional de Tránsito , sin dar cumplimiento con el Art.237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial el cual manifiesta que no se debe ejecutar la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial.
El Art. 238.- Reglamento a la Ley De Transporte Terrestre y Seguridad Vial manifiesta: “En caso de que la contravención de tránsito haya sido detectada por medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, exclusivamente, la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida.
El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas.
Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local.
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Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas instituciones de control de tránsito”.(REGLAMENTO A LA LEY DE TRÁNSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2012)
Juzgamiento de las contravenciones. 1.1.6
Según el Art.178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los 108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GADs, de los organismos de tránsito en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.
La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la jurisdicción”. (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
Este Articulo manifiesta que se debe cumplir con el debido proceso garantizando al cuidado el derecho a la defensa, Impugnando el parte policial dentro del término de ley de tres días ante el Juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas y no ejecute la sanción, cuando el
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parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial como lo establece el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad vial.
El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito prevé que se lo haga en una sola audiencia oral, lo que garantiza el principio de celeridad previsto en la Constitución de la República en los artículos 169 y 172.Y en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero que dispone: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”. (CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)
Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones. 1.1.7
Según el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art.231 manifiesta: “En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previsto en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento;
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2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;
4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y,
6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones”.(CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre las contravenciones de tránsito.
Las contravenciones de tránsito, ha sido analizado de diferentes posiciones teóricas dados por diferentes autores entendidos en la materia de tránsito y entre los más sobresalientes vamos a citar los siguientes:
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Guillermo Cabanellas, define la contravención como: “la falta que se comete al no cumplir lo ordenado”. (CABANELLAS, 2006)
Manuel Sánchez Zuraty, señala que contravención: “Es el acto contrario a una norma jurídica o mandato”.(SÁNCHEZ, 2007)
Jorge E. Alvarado considera que: “El delito de Tránsito es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”.(ALVARADO, 2005)
Jesús Gómez Toapanta, considera que: “El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos”.(GOMEZ, 2005)
Efraín Torres Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”.(TORRES, 1998)
Jorge Alvarado, considera “El parte policial si bien es un elemento que tiene carácter de informador, es quien da aviso sobre el acontecimiento, sobre una infracción de tránsito, pero jamás se puede constituir en un elemento de prueba”. (ALVARADO, 2005)
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas