Seismic Stratigraphic Features of the Late Miocene Present Unconformities and Related Seismic Units,
3. Data acquisition and processing
Describir las actividades para efectuar el registro, la verificación de facturas, para el cumplimiento de la retención de impuestos del personal dependiente de las Fuerzas Armadas y del Sector Defensa, en cumplimiento a D.S. Nº 21530 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, Art. 19º inciso d) crea el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) sobre los ingresos o remuneraciones del personal en relación de dependencia laboral.
Procedimiento
Para personal dependiente de las Fuerzas Armadas: 1. Oficina Central de Correspondencia:
Recibe los oficios firmados y remitidos por los Comandantes y Cajeros Habilitados los formularios 110, depurando facturas y firmados por los Cajeros Habilitados o Responsable de la Documentación de las GG., PP.UU. e II. MM. de todo el Estado, quienes envían a la Dirección Administrativa Financiera de su Fuerza, de acuerdo al Artículo 19º del Reglamento de Descuentos de Haberes del Personal de las Fuerzas Armadas se procede a la recepción individual de los Formularios 110 de declaraciones juradas del RC-IVA y notas fiscales o facturas del personal dependiente y remite a Operador del RC-IVA .
2. Operador del RC_IVA:
Recibe la documentación, registra en libro de control de ingreso de oficios y formularios 110, luego verifica los datos de los formularios en el “Sistema del RC- IVA, Analizando:
Que los importes mayores a Bs. 5.000 adjunten el informe dirigido al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa justificando el gasto del importe y firmado por el dependiente, en cumplimiento a las Normas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), D.S. Nº 21530, de la Ley 843 de Reforma Tributaria, en su Artículo 19º inciso d) crea el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al valor Agregado (RC-IVA) sobre los ingresos o renumeraciones del personal en relación de dependencia laboral.
Que las cantidades reflejadas en los formularios 110 sean exactas y
consistentes
Ingresa en el “Sistema de Facturación del Sistema de Impuestos Internos”
NIT DIGITAL, verifica que las facturas sean (verdaderas que no sean adulteradas o clonadas y que correspondan al dependiente). Son adjuntadas a su respectivo formulario 110 e inutilizadas con sello de de “inutilizado”.
Una vez realizada la verificación, ingresa al “SISTEMA DE HABERES”, transcribe la cantidad del Impuesto del RC-IVA. (13%) que describen los formularios 110, para el respectivo proceso de actualización del pago de haberes, de acuerdo al
cronograma de actividades establecido por el Responsable de la Sección de Servicios Personales.
Luego procede a la clasificación de los Formularios 110 para su respectivo archivo.
Personal dependiente del Sector Defensa (militares y civiles) 3. Auxiliar del RC-I.V.A.:
Recibe los formularios 110 adjuntos las facturas del personal destinado en el Ministerio de Defensa, Tribunal Supremo de Justicia Militar, COSDEP, COFADENA, VIDECI, COSSMIL e Intendencia Central, hasta el último día hábil de cada mes para ser considerado en el proceso de haberes del mes siguiente y remite a la Operadora de RC-IVA y verifica:
Que los datos de las facturas reflejadas en los formularios 110 sean exactas
y consistentes.
Que los importes mayores a Bs. 5.000 adjunten el informe dirigido al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa justificando el gasto del importe y firmado por el dependiente. en cumplimiento a las Normas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), D.S. Nº 21530, de la Ley 843 de Reforma Tributaria, en su Artículo 19º inciso d) crea el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al valor Agregado (RC-IVA) sobre los ingresos o renumeraciones del personal en relación de dependencia laboral.
Ingresa en el “Sistema de Facturación del Sistema de Impuestos Internos”
NIT DIGITAL, verifica que los datos de las facturas sean reflejadas en el Sistema NIT DIGITA, si las facturas revisadas son ( verdaderas que no sean adulteradas clonadas que no correspondan al dependiente). Son adjuntadas a su respectivo formulario 110 e inutilizadas con sello de de “inutilizado”.
En casos de facturas de montos elevados se efectúa la consulta telefónica a
las instituciones respectivas para constatar los datos en el documento mercantil presentado.
Al finalizar el procedo de cada mes se realiza informe del dependiente observado, para el Responsable se Servicios Personales.
Cumplidos los pasos precedentes, desglosa las facturas y las embala para su archivo, luego entrega los formularios 110 revisados a la Operadora del RC-I.V.A. Los importes introducidos en el “Sistema de Haberes” son sumados a sus saldos de crédito fiscal del periodo anterior y sirve para deducir el impuesto correspondiente al mes pertinente, el nuevo saldo de crédito fiscal es comunicado al personal, previa realización del control de calidad mediante la boleta de pago mensual de haberes.
4. Operador del RC_IVA:
Recibe la documentación del Auxiliar del RC-I.V.A. los formulario 110 del personal destinado en el Ministerio de Defensa, Tribunal Supremo de Justicia Militar, COSDEP, COFADENA, VIDECI, COSSMIL E Intendencia Central, luego ingresa al “SISTEMA DE HABERES”, transcribe la cantidad del Impuesto del RC-IVA. (13%) que describen los formularios 110, para el respectivo proceso de actualización del
pago de haberes, de fecha 5 a 18 de cada mes acuerdo al cronograma de actividades establecido por el Responsable de la Sección de Servicios Personales. Luego procede a la clasificación de los Formularios 110 para su respectivo archivo. Los importes introducidos en el “Sistema de Haberes” son sumados a sus saldos de crédito fiscal del periodo anterior y sirve para deducir el impuesto correspondiente al mes pertinente, el nuevo saldo de crédito fiscal es comunicado al personal, previa realización del control de calidad mediante la boleta de pago mensual de haberes.
Para personal civil con haberes mensuales iguales o mayores a Bs.7.000 5. Persona Civil del Ministerio de Defensa:
Se apersona a la oficina del RC IVA con el formulario 110, debidamente llenado, una vez entregado el original recibe una copia sellada.
6. Operador del RC-IVA:
Recibe del personal civil cuyos haberes mensuales sean iguales o mayores a Bs.7.000 del 1º al 30 de cada mes, los formularios 110 llenados y en medio magnético, ingresa en el Software DAVINCI en cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0029.05 de 14 de Septiembre de 2005, controla y verifica:
Verifica que los formularios 110 y las facturas sean consistentes
Ingresa en el “Sistema de facturación del Sistema de Impuestos Internos”
NIT DIGITA, verifica que los datos de las facturas sean reflejadas en el Sistema NIT DIGITA, si las facturas revisadas (son clonadas, adulteradas y que no llevan el nombre respectivo de la persona) son adjuntadas a su respectivo formulario 110 e inutilizadas con sello de “inutilizado”.
En casos de facturas de montos elevados se efectúa la consulta telefónica a
las instituciones respectivas para constatar los datos en el documento mercantil presentado.
Cumplidos los procedimientos precedentes, se exporta la información contenida en el medio magnético por el Software DAVINCI, luego se conserva en sobres manila los formularios y medios magnéticos para su archivo.
Posteriormente procede a la trascripción de la cantidad del Impuesto del RC-IVA. (13%) que describen los formularios 110 en el “Sistema de Haberes”, para el respectivo proceso de actualización del pago de haberes, de acuerdo al cronograma de actividades establecido por el Responsable de la Sección de Servicios Personales.
Los importes introducidos en el “Sistema de Haberes” son sumados a sus saldos de crédito fiscal del periodo anterior y sirve para deducir el impuesto correspondiente al mes pertinente el nuevo saldo de crédito fiscal es comunicado al personal, previa realización del control de calidad mediante la boleta de pago mensual de haberes.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD FINANCIERA
SECCIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS JUBILACIONES DEL PERSONAL