CHAPTER 3 EXPERIMENTAL DESIGN
3.4 Data Analysis and Interpretation
D. [………..], con D.N.I. número [………..], en nombre y representación de [………..], con domicilio social en [………..], y C.I.F. número [………..], (en adelante, la “Sociedad”) en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
DECLARA
I. Que la Sociedad está interesada en participar como vendedor en las subastas organizadas en aplicación de la orden ministerial por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC 1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, (la “Orden ITC), (en adelante, las “Subastas CESUR”).
II. Que la Sociedad está interesada en obtener información para participar en las Subastas CESUR y que, de resultar admitido como Participante Precalificado en el marco de los procedimientos que las regulan, tendrá acceso a cierta información relativa a las mismas.
III. Que la Orden ITC establece la obligación de los participantes en el proceso de precalificación de las subastas de suscribir un compromiso de no colusión.
En atención a lo cual la Sociedad expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
PRIMERA.- La Sociedad no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a las Subastas CESUR que pudiera afectar a su desarrollo, incluyendo, sin carácter limitativo, los siguientes aspectos de las Subastas CESUR: (a) la participación en las Subastas CESUR, (b) las cantidades que serán ofertadas, (c) los precios esperados de la Subastas CESUR o el modo de estimación de dicho precio, o (d) las estrategias de oferta en las Subastas CESUR.
A los efectos del presente Compromiso de no colusión se entenderá como competidor cualquier entidad con la cual la Sociedad no tiene una relación tal por la que ambos pudieran ser considerados como una sola unidad en aplicación del artículo 53 (1) del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y el artículo 81 (1) del Tratado de la CEE.
SEGUNDA.- Los asesores de la Sociedad que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información referida en el apartado anterior deberán suscribir, a su vez, con la Sociedad un compromiso de confidencialidad y no colusión, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de la referida información por la Sociedad, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
A los efectos de este compromiso no se considerará como intercambio de información aquél que de forma habitual se realice en el proceso de negociación de contratos en mercados organizados o de forma bilateral.
TERCERA.- Los acuerdos y comunicaciones de la Sociedad con otros competidores o entidades para concurrir conjuntamente a la Subastas CESUR y agregar sus ofertas están exceptuados de este compromiso. Las entidades representadas deberán suscribir un compromiso de no colusión, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de la referida información Confidencial por la Sociedad, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información a terceros o puedan producirse prácticas colusorias en los procedimientos de las Subastas CESUR.
CUARTA.- Las obligaciones contempladas en el presente documento mantendrán su vigencia durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la firma del presente compromiso o, en el caso de que acontezca primero, hasta el momento de cierre de la última Subasta CESUR. A estos efectos, se entenderá como última subasta aquella subasta que la Comisión Nacional de Energía declare como tal a efectos del presente compromiso.
QUINTA.- En caso de incumplimiento de estos compromisos, la Sociedad quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Dichos comportamientos podrán ser puestos en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia para su consideración, en la medida en que pudieran adicionalmente constituir una violación de la legislación al respecto.
SEXTA.- Este Compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma. A ……….. de………… de……...
[Nombre del Representante Legal] [Nombre de la Sociedad]
ANEXO IV
GUÍA DE CALIFICACIÓN
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el procedimiento de Subasta, deberá cumplimentar en el plazo indicado para su calificación la información correspondiente a cada una de las dos fases del proceso de calificación.
Información permanente
La información cumplimentada por el participante en esta fase se entenderá formalizada para todas las subastas a futuro que se realicen, no siendo necesario aportar dicha documentación para cada subasta, salvo que si el participante así lo desea. La información requerida es la siguiente:
- Adhesión a las Reglas.
- Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
- Declaración de acuerdos de participación, junto con las facultades otorgadas al correspondiente representante
Información y requerimientos para cada subasta
La información requerida en esta fase deberá ser cumplimentada para cada subasta antes de la finalización del periodo de calificación. La información requerida es la siguiente:
- Volumen máximo de calificación. - Ofertas indicativas.
- Otorgamiento a favor del administrador de la subasta de garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.
Una vez finalizado el periodo de calificación establecido para la cumplimentación de los requerimientos por subasta, la información declarada por el participante, ya sea información de carácter general o por subasta a esa fecha representará un compromiso firme.
1. Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de calificación.
2. Toda la información a cumplimentar del proceso de calificación para sus dos fases deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de
subastas (https://www.subastascesur.omel.es) con acceso mediante tarjetas debidamente autorizadas.
3. Una vez finalizado el plazo de calificación, el administrador de la subasta confirmará a los participantes calificados su calificación mediante correo electrónico, a las direcciones de correo indicadas en la Guía de Precalificación.
4. Ningún interesado podrá calificarse una vez finalizado el periodo de calificación.
5. Los participantes calificados que a la finalización del periodo de calificación debieran subsanar errores sobre la documentación entregada, dispondrán de dos días laborables adicionales para subsanarlos. En caso de no subsanar los errores, dichos participantes serán considerados como no calificados.
6. En el caso de que una vez finalizado el periodo de calificación y debido a causas sobrevenidas posteriormente que pudieran afectar a la participación en la subasta en cuanto a los requisitos establecidos para su participación en la misma, el organizador de la subasta, podrá reabrir el periodo de calificación, para solucionar la cuestión sobrevenida, con comunicación y justificación a la CNE.
7. A fin de poder acceder al sistema de subastas y poder cumplimentar electrónicamente la información solicitada, así como participar en la subasta, el participante deberá disponer de tarjetas de acceso al sistema de subastas. Para ello podrá utilizar la tarjeta con perfil de Apoderado obtenida en el proceso de precalificación u otras tarjetas de las que disponga, siempre que tengan el perfil adecuado.