Siguiendo con el contenido de este principio, cabe preguntarnos ¿Qué supone estar a favor de la persona? En realidad, la aplicación de la norma que no restrinja el contenido del derecho así como la elección de la interpretación más restringida cuando se trate de limitaciones y las reglas de interpretación del artículo 29° de la CADH, manifiestan una dimensión de la respuesta; el resto nos traslada a otro nivel de conocimiento que empieza por reconocer quién es el hombre para luego identificar aquello que le sea beneficioso. Incluso, parece que ya la acción tendiente a reconocer la identidad de la persona supone un actuar a favor suyo.
En ese sentido, si bien el punto de partida para comprender el contenido del principio
Pro homine implica un esclarecimiento iusfilosófico de la realidad de la persona624 humana,
es necesario aclarar que nuestro trabajo no tiene por finalidad desarrollar una reflexión antropológico-filosófica exhaustiva. Pese a ello, no podemos eludirla completamente por cuanto es indispensable que volvamos a la realidad humana, matriz de este principio, en la cual se condensa y reafirma la centralidad de la dignidad del ser humano625, y en ella se
623 Luego, el principio Pro homine“[…] no puede convertirse en un comodín con el cual se extiendan los
compromisos de los Estados parte en los tratados internacionales”.(A. AMAYA VILLARREAL, “El principio Pro Homine: Interpretación Extensiva vs. el Consentimiento del Estado”, International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional, Nº 5, 2005, pp. 337-380, p. 337. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82400511. Consultado el 04/09/2014). Por otro lado, que los Estados sean los primeros llamados a buscar la mejor opción normativa e interpretativa para proteger los derechos de la persona no significa que la Corte IDH no pueda, aplicando el principio Pro homine, discernir la disposición e interpretación que resulte más favorable. Lo que está impedida de hacer, es que aplicando este principio elabore juicios de validez de las normas e interpretaciones que estime favorables para que controlen a otras posibles opciones a aplicarse, de tal modo que se construya parámetros generales que restrinjan la intervención de los jueces nacionales. (Cfr. A. GAIRAUD BRENES, “Los mecanismos de interpretación de los derechos humanos: especial referencia a la jurisprudencia peruana” en J. PALOMINO MANCHEGO (Coord.) El Derecho Procesal Constitucional Peruano…, cit., p. 130).
624 Cfr. L. CASTILLO CÓRDOVA, Los derechos constitucionales…, cit., p. 51.
625 El TC peruano reconoce aquella centralidad. Se puede ver: Exp. Nº 02005-2009-PA/TC, fundamento jurídico
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reconoce el contenido teleológico de aquellos derechos llamados “humanos”626, de los cuales
se pide una interpretación siempre a su favor. En esa línea, en el debate sobre la dignidad, Starck estima que no es admisible la existencia de alguna fórmula o receta acabada de lo que es la dignidad humana627. Al respecto, el mismo autor sostiene que es posible a través de la
interpretación sistemática de la Constitución, es decir como totalidad, identificar qué concepto filosófico de la dignidad humana se sigue y llegar a su concepto jurídico- constitucional628, más un hecho en el cual podemos reparar y que acompaña a la posibilidad
planteada, es la falta de uniformidad en la doctrina peruana sobre lo que compone el concepto jurídico de dignidad629.
Visto esto, nuestra aproximación parte de una mirada a los rasgos antropológicos materiales de la dignidad, que nos dan la imagen del ser humano –para desde allí iluminar la lectura y comprensión sistemática de las disposiciones jurídicas–630 y en los cuales nos
encontramos con una dignidad inconmensurable y consustancial a la misma naturaleza humana, es decir, una dignidad ontológica. La cual nos muestra que el sentido finalista y a la vez deóntico que identifica al hombre, le permite descubrir que llamado a desplegarse en sus fines requiere alcanzar determinados bienes, llevando en sí mismo la exigencia o deber de obtenerlos y la de respetar los del otro igual a él631.
626 El profesor Chávez-Fernández explica que no se cae en una “falacia naturalista” cuando se dice que en el
ser del hombre se contienen juicios deónticos objetivos y universales, esto porque comprendida metafísicamente la dinamicidad y perfectibilidad humanas se manifiesta también que en el modo de ser del hombre se contiene una exigencia de realización cada vez más plena de su ser. (Cfr. J. CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO, La dignidad como fundamento…, cit., p. 115).
627 Cfr. C. STARCK, Jurisdicción Constitucional…, cit., p. 152. También coincide con en esta apreciación J.
CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO, La dignidad como fundamento…, cit., p. 92.
628 Para Rudolf Smend “[…] [e]l sistema, en cuanto globalidad cerrada y específica, presupone también un tipo
de hombre y de ciudadano específico y determinado, con el que trabaja conceptualmente, y cuya conceptualización es, por tanto, condición inexcusable para la inteligibilidad de sus disposiciones jurídicas […]”. (R. SMEND, Constitución y derecho constitucional, Trad. J.Mª BENEYTO PÉREZ, CEC, Madrid, 1985, p. 251. Citado por: J. CHÁVEZ FERNÁNDEZ POSTIGO, La dignidad como fundamento…, cit., p. 102).
629 Cfr. Ibídem.
630 Para el profesor Starck, de la elevada valoración del individuo en la civilización occidental se trasluce la
notable influencia que sobre ella ha tenido el Cristianismo, específicamente la visión cristiana del hombre, la cual supone las bases o condiciones para el desarrollo de la garantía de la dignidad humana. Agrega el profesor Starck que las condiciones para el desarrollo de esta garantía también se encontraron en el Humanismo, la Ilustración, la Revolución y la legislación, por lo que la idea de la dignidad proviene del desarrollo histórico y encuentra su núcleo en la imagen del hombre cristiano. (Cfr. C. STARCK, Jurisdicción Constitucional…, cit., pp. 138-140).
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En ese sentido, si aquello forma parte de la identidad de la persona y el Pro homine dispone actuar a favor de ella, el contenido de este principio implica volver la mirada a esta identidad que a la vez es una realidad inacabada e individual en tanto que se manifiesta en cada persona en concreto, y que requiere del despliegue de ciertos bienes esenciales para su perfeccionamiento632. Luego, como el Pro homine está vinculado necesariamente con dicha
realidad, entonces su contenido también está relacionado con aquellos bienes. Así, actuar a favor de la persona será proceder a favor de la plena realización de todos y cada uno de esos bienes –en cada caso– que fundados en la dignidad de su ser, son los que promueven su correcto desarrollo.
A su vez, si ahondamos más en el contenido del Pro homine relacionado a los bienes humanos fundamentales, hemos de reconocer también que en razón a que estos bienes guardan entre sí una unidad y armonía, actuar a favor de ellos implica preservar en todo momento su armonía. Este es, pues, el punto de coincidencia entre, por un lado, lo que mandan las CIC, que es, una interpretación coordinada y armónica de los derechos y de sus normas y, por otro lado, lo que entraña la misma exégesis y aplicación del Pro homine, que es, el reconocimiento de una realidad unitaria y armónica que los bienes humanos básicos conforman y la actuación a favor de ella con la elección de la norma e interpretación que no lesione aquellos bienes para que sean concretamente protegidos633. Con esto se reafirma la
necesaria aplicación de este principio.
En esa línea, es primordialmente en torno a esta realidad que convergen y deben dialogar ambas instancias de protección nacional y convencional, en vista a que finalmente apuntan a la misma finalidad legitimadora: la protección efectiva de la persona634.Incluso,
cualquier efecto vinculante de los fallos de la Corte IDH para los tribunales nacionales,
632 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, I, 1094a-1103ª.
633 Luego, la persona no puede requerir de bienes opuestos entre sí pues no se llamarían propiamente bienes ni
serían integrantes de un único bien, que es precisamente el bien humano. (Cfr. Cfr. A. M. GONZÁLEZ, Moral, razón y naturaleza. Una investigación sobre Tomás de Aquino, Eunsa, Pamplona, 1998, pp. 151-152. Citado por. J. CIANCIARDO, El ejercicio regular de los derechos…, cit., p. 129). Luego, un bien humano lo será en la medida que no se contraponga a los demás bienes humanos. Además, si se trata de bienes humanos, éstos están relacionados con lo que es bueno para el hombre y si se pierde este referente es posible que lo que se llame “bienes” no puedan operar concretamente y menos pensarse armónicamente. (Cfr. J. CIANCIARDO, El ejercicio regular de los derechos…, cit., pp. 129-130).
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deberá ser necesariamente leído y aplicado en referencia a la persona humana, a la unidad de sus derechos y a todo aquello que favorezca su realización. Luego, el Pro homine al tiempo que busca la aplicación de la norma o de la interpretación que proteja eficazmente a los titulares635, atiende a la naturaleza específica de los derechos humanos636.
Finalmente, es importante destacar que el resultado que se obtenga de la interpretación coordinada, es decir, Pro homine de las normas constitucionales y convencionales así como de los criterios jurisprudenciales, será luego el parámetro o referente para interpretar el resto de disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico637.
5. El hallazgo del Pro homine como clave hermenéutica y la propuesta para su