10155 Edicto por el que se notifica acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador. Ref. 00236/2013.
Por el presente se hace saber a D. Janyou Lin, con DNI/CIF X2648866W, como titular de establecimiento “Wok En Fu”, sito en Ctrra. La Uníon. C.C Hispania, n.º 16. San Javier (Murcia), que por el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia se ha dictado Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, cuya parte dispositiva es:
Primero.- La iniciación del expediente sancionador, el cual se tramitará por el procedimiento simplificado, como presunto responsable de la siguiente infracción administrativa en materia de turismo:
Carecer de distintivos o de documentación, cuya exhibición en lugar visible de los establecimientos sea obligatoria.
Los hechos descritos se encuentran tipificados en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, como infracción y calificados como leves, conforme al artículo 62.a) de la misma.
Las infracciones descritas y calificadas como leves, son susceptibles de sanción, según el artículo 65, apartado A de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, con apercibimiento o multa de hasta 1.502,53 € (mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos).
Segundo.- Vista la infracción descrita, correspondería imponer al inculpado, una sanción de 100 euros (cien euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Tercero.- Se nombra instructor del expediente a D.ª María Dolores Paz Álvarez, quien podrá ser recusado/a por escrito, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).
Y para que conste y sirva de notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, se inserta el presente, haciendo saber al interesado que disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir al siguiente al de ésta publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, significándoles que durante el referido plazo tendrán a su vista el expediente en esta Dirección General por si desean ejercer el derecho de audiencia que le asiste.
Murcia a 20 de junio de 2013.—El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Enrique Ujaldón Benítez.
I. C
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nunciOsConsejería de Cultura y Turismo
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
10156 Edicto por el que se notifica acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador. Ref. 00225/2013.
Por el presente se hace saber a la mercantil Grupo Cool/Mur y Sta. María, S.L, con DNI/CIF B73764722, como titular de establecimiento “Bar Santa María”, sito en C/ Magallanes, 2. Lo Pagán-San Pedro del Pinatar (Murcia), que por el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia se ha dictado Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, cuya parte dispositiva es:
Primero.- La iniciación del expediente sancionador, el cual se tramitará por el procedimiento simplificado, como presunto responsable de la siguiente infracción administrativa en materia de turismo:
Carecer de distintivos o de documentación, cuya exhibición en lugar visible de los establecimientos sea obligatoria.
Los hechos descritos se encuentran tipificados en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, como infracción y calificados como LEVES, conforme al artículo 62.a) de la misma.
Las infracciones descritas y calificadas como LEVES, son susceptibles de sanción, según el artículo 65, apartado A de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, con apercibimiento o multa de hasta 1.502,53 € (mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos).
Segundo.- Vista la infracción descrita, correspondería imponer al inculpado, una sanción de 200 euros (doscientos euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Tercero.- Se nombra instructor del expediente a D.ª Eva M.ª Martínez Caballer, quien podrá ser recusado/a por escrito, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).
Y para que conste y sirva de notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, se inserta el presente, haciendo saber al interesado que disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir al siguiente al de ésta publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, significándoles que durante el referido plazo tendrán a su vista el expediente en esta Dirección General por si desean ejercer el derecho de audiencia que le asiste.
Murcia a 20 de junio de 2013.—El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Enrique Ujaldón Benítez.
I. C
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Instituto de Turismo de la Región de Murcia
10157 Edicto por el que se notifica acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador. Ref. 00226/2013.
Por el presente se hace saber a la mercantil Ithalo Club, C.B, con DNI/CIF E73731341, como titular de establecimiento “Ithalo Club”, sito en C/ Magallanes, 3. Lo Pagán-San Pedro del Pinatar (Murcia), que por el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia se ha dictado Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, cuya parte dispositiva es:
Primero.- La iniciación del expediente sancionador, el cual se tramitará por el procedimiento simplificado, como presunto responsable de las siguientes infracciones administrativas en materia de turismo:
Carecer de distintivos o de documentación, cuya exhibición en lugar visible de los establecimientos sea obligatoria.
No facilitar la obligatoria información sobre precios o condiciones de prestación de los servicios.
Los hechos descritos se encuentran tipificados en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, como infracción y calificados como leves, conforme a los artículos 62.a) y d) de la misma.
Las infracciones descritas y calificadas como leves, son susceptibles de sanción, según el artículo 65, apartado A de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, con apercibimiento o multa de hasta 1.502,53 € (mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos).
Segundo.- Vista la infracción descrita, correspondería imponer al inculpado, una sanción de 300 euros (trescientos euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Tercero.- Se nombra instructor del expediente a D.ª Eva M.ª Martinez Caballer, quien podrá ser recusado/a por escrito, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).
Y para que conste y sirva de notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, se inserta el presente, haciendo saber al interesado que disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir al siguiente al de ésta publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, significándoles que durante el referido plazo tendrán a su vista el expediente en esta Dirección General por si desean ejercer el derecho de audiencia que le asiste.
Murcia a 20 de junio de 2013.—El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Enrique Ujaldón Benítez.
I. C
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Instituto de Turismo de la Región de Murcia
10158 Notificación a interesado.
Intentada la notificación expresa a cada uno de los interesados en general de los actos administrativos de trámite o definitivos que abajo se relacionan, y no habiendo sido posible llevar a cabo la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se cita a los mismos, para que en el plazo de quince dias, naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que comparezcan en Instituto de Turismo de la Región de Murcia, sito en Avd Juana Jugan, 2 (Edf. CCT), Murcia, a fin de ser notificados de forma expresa.
Se advierte expresamente que, de conformidad con lo dispuesto en el referido art.º 59.5 y 61 de la citada Ley, transcurrido el plazo de quince días sin que se hubiese producido la comparecencia para ser notificados, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
N.º Serie: 192000 991 039103 00143 2013 510 4 N.º Exp: ‘00143’/’2013’
Concepto: Sanciones Admvas. Instituto de Turismo de la Región de Murcia Nombre: Sturz, Olguta
NIF/CIF: X7361815K
Dirección: Guzmán El Bueno,00001 Municipio: Cartagena
Importe: 200
Murcia a 20 de junio de 2013.—El Jefe de Servicio de Ordenación del Turismo, Julio Vizuete Cano.