Chapter 3: Attributions of responsibility and recovery within a personal injury
3.3.6 Data analysis
ESTE TIPO DE RELACIONES
La legislación laboral regula las relaciones en general, pero por la especialidad de determinadas actividades se han promulgados leyes especiales que han transformado y variado la dinámica de funcionamiento de la materia laboral. La autoridad administrativa estadísticamente para la medición de la aplicación de las normas laborales y del comportamiento de las relaciones laborales, sectoriza las actividades por rubros porque evidentemente la legislación laboral protege y tutela las relaciones laborales a todos los niveles privados y públicos, aunque existan leyes especiales que rigen a determinado grupos de trabajadores siempre son todos protegidos por la legislación laboral.
Las prestaciones sociales las adquieren los trabajadores en general los del sector privado (trabajadores en general) y los del sector público (quienes tienen relación laboral con entidades estatales), pero en cuanto a estos últimos existe una distinción, el Doctor Alemán Mena (2006 a) explica:
…Tradicionalmente se ha separado el trabajo prestado para el Estado como autoridad pública regulado por el derecho público y más precisamente por el derecho administrativo; del que se contrata con un particular que constituye el objeto principal del derecho del trabajo…(p. 294).
La ley especial de la materia establece el mecanismo a seguir por los servidores públicos de previo antes de que puedan incluso acceder a la vía administrativa del Ministerio del Trabajo. El Código del Trabajo establece las premisas básicas mínimas en virtud de las cuales se deben desarrollar las relaciones laborales. La Constitución Política da protección especial a determinados sectores sociales, de ahí que tengan asidero jurídico la promulgación de leyes que rigen determinadas actividades sociales, es decir, por mandato constitucional leyes especiales contemplan la protección singular de dichos sectores a las que el Estado les debe prestar atención por la importancia e incidencia social. Algunas leyes especiales que establecen de manera particular la interacción de las de los sujetos previstos por estas y de sus relaciones laborales con la administración pública, las que a su vez establecen sus propios mecanismos para la reclamación de prestaciones sociales u otros derechos laborales. Todos los trabajadores tienen Derecho al reconocimiento y pago efectivo de sus prestaciones sociales como derechos adquiridos reconocidos por la Constitución Política, Código del Trabajo,
legislación laboral, leyes especial, reglamentos ministeriales, convenios colectivos y acuerdos (Ley No. 516: Ley de Derechos Adquiridos, Art. 1- 2). El estudio de las leyes especiales resulta relevante para conocer la aplicabilidad real normativa que tienen estas leyes, por ello, reconociendo el valor que tienen las leyes especiales y que evidentemente reconocen a los trabajadores el derecho a las prestaciones sociales, se hará un breve análisis de dos leyes especiales: la Ley No. 476: Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y de la Ley No. 114: Ley de Carrera Docente.
1.1 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
La ley especial que rige a los servidores públicos es la Ley Número 476: Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, aprobada el 19 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre de 2003 y su Reglamento Decreto No. 87-2004, aprobado el 05 de Agosto del 2004, publicado en La Gaceta No. 153 del 06 de Agosto del 2004. “La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo” (Alemán Mena, 2006 a, p. 300). La actividad ejercida por los servidores públicos se rige por los mandatos constitucionales y por toda transgresión o violación a la Constitución son personalmente responsables. Asimismo, el Estado es responsable patrimonialmente de las lesiones ocasionadas a los particulares por las omisiones y acciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, de igual manera el Estado podrá repetir contra los empleados o funcionarios públicos causante de la lesión.
La Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa clasifica a los servidores públicos en:
Funcionarios públicos: persona natural que dirige la función pública por nombramiento para desarrollar carrera o por contratación temporal, que ocupan puestos de nivel de jerarquía correspondiente al Servicio Directivo (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 7).
Empleados Públicos: son todas las personas naturales que ejecutan y operativizan la función pública en virtud de una contratación indeterminada para desarrollar carrera o por contratación temporal para desarrollar carrera dentro de la función pública (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 7).
Los servidores públicos, son personas naturales que tienen una relación directa con el Estado, o mejor dicho con la administración pública.
1.1.1Servicio Civil ámbito de aplicación y excepciones
Servicio Civil es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con la Administración del Estado (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 2).
El servicio civil se aplica a los servidores públicos en general, de todos los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, entes Autónomos Gubernamentales, Municipales y órganos de las Regiones Autónomas (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 8).
Se exceptúa de la aplicación del servicio civil a los empleados de las empresas públicas del Estado, universidades, centros de educación técnico superior, Ejército y Funcionarios Principales ,los de elección popular y los que son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 9).
1.1.2 Carrera Administrativa ámbito de aplicación y excepciones
Se entiende la normación jurídica del sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados y retiro de los servidores públicos de carrera (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Art. 2).
Se exceptúan de la Carrera Administrativa. Los funcionarios y empleados públicos que son parte del Servicio Civil y no forman parte de la Carrera Administrativa son:
1. Funcionarios y Empleados Transitorios. Son contratados para cubrir temporalmente cargos permanentes que quedan vacantes durante un período no mayor de doce meses. (LSCCA, Art. 12)
2. Funcionarios y Empleados de Proyectos. Contratados para desempeñar actividades y funciones en los programas y proyectos específicos y no son puestos permanentes, estableciéndose una relación contractual por tiempo determinado (LSCCA, Art. 13).
3. Funcionarios y Empleados de Confianza. Los que la Administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa en los despachos de los Funcionarios Públicos Principales (LSCCA, Art. 14).
Las relaciones laborales entre los servidores públicos y la administración pública se rigen por la ley precitada, es posible que se acuda a la sede administrativa, siempre y cuando internamente en cada institución se haya agotado la vía administrativa interna, por así llamarle que establece el procedimiento para que los servidores públicos hagan valer sus derechos ante la administración pública.
1.2 Ley de Carrera Docente
La Ley No. 114: Ley de Carrera Docente y su Reglamento Acuerdo Ministerial No. 38, Aprobado el 03 de Junio de 1991, publicado en La Gaceta No. 169 del 10 de Septiembre de 1991.
La carrera docente es la profesión de maestro en niveles inferiores a la Educación Superior, tanto estatal como privada, es objeto de la ley establecer las condiciones necesarias que permitan ofrecer una educación de calidad y garantizar la estabilidad laboral, capacitación y promoción de los docentes. Las disposiciones de esta Ley sobre estabilidad en el cargo no se aplicarán al personal docente en cargos de confianza. Se entiende por cargos de confianza los de asistentes del Ministro y Vice-Ministros, los de Directores Generales del Ministerio de Educación, Delegados Regionales y Departamentales y de los Directores de Centros Educativos (LCD, Art. 4). Entonces, esta ley rige a los maestros que quieran hacer carrera sean estos de escuelas privadas o públicas de acuerdo a lo establecido por la ley. La promulgación de una ley especial encuentra asidero en la importancia que tiene para la sociedad en general la educación y la educación de calidad y establecida por la Constitución Política, sin embargo, no debemos de perder de vista, que independientemente del sentido social de esta ley se debe reconocer que los docentes son trabajadores asalariados, los que se encuentran directamente empleados (sin ser funcionarios, ni empleados públicos) por el Estado a través del Ministerio de Educación y de los Colegios Públicos; o bien son empleados de colegios privados, pero de igual manera tienen protección estatal, más aún cuando deciden ingresar a la carrera docente.
Se excluye de la aplicación de la ley de carrera docente:
1. El personal extranjero que preste servicios técnicos especializados dentro del sistema educativo en virtud de convenios celebrados con el Gobierno de la República.
2. El personal de servicios de los diferentes centros e instancias educativas. En conclusión como hemos observado, estas dos leyes especiales son bastante completas y prevén los mecanismos internos de las instituciones públicas para la solución de los conflictos que puedan suscitarse, de proceder se podrá acudir a la
vía administrativa, siempre y cuando se hayan agotado previamente las instancias previstas por la ley y siguiendo los procedimientos para ellas. El Código del Trabajo establece las premisas que sustenta en universo de las relaciones laboral, la promulgación de leyes especiales y la celebración de convenios colectivos efectivamente favorece, propicia y velan por la protección de los derechos laborales y en especial por el otorgamiento de mayores beneficios para el trabajador. Concluyo anotando que nuestra legislación establece otras leyes especiales que no serán abordadas, pero que deben ser enunciadas, nos referimos a la Ley de la Policía Nacional, Ley General de Salud, Ley Carrera Administrativa Municipal, Ley del Servicio Exterior, Normativa Militar (que rige las relaciones laborales entre los miembros de la fuerza armada militar), todas las leyes especiales previamente enunciados también regulan de manera concreta el tratamiento que se da a las prestaciones sociales para los trabajadores vinculantes a estas disposición normativas.