Part III: Context, Rationale and Aims
2.4 Data Analysis
1.- Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor de este Cabildo, que puede proceder de la propia Corporación, de otra Administración o de los particulares. En el reconocimiento de derechos habrá de seguirse las siguientes reglas:
a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, el reconocimiento del derecho se realizará cuando se aprueben las liquidaciones.
b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, el reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón.
c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se hayan ingresado las mismas.
d) En el caso de subvenciones o transferencias a recibir de otra Entidad, destinadas a financiar, total o parcialmente, proyectos a ejecutar por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se procederá como sigue:
* Se reconocerá el compromiso de ingreso desde a la adopción o suscripción del correspondiente acuerdo o convenio.
* Se reconocerá el derecho de ingreso simultáneamente al reconocimiento de la obligación del gasto que financia, al acreditarse con la fiscalización del reconocimiento de la obligación que se han cumplido los requisitos necesarios para la obtención de la financiación.
Cuando de la ejecución de un proyecto cofinanciado total o parcialmente por un Ayuntamiento, deba requerirse al mismo que haga efectiva a este Cabildo la aportación comprometida en función de lo establecido en el correspondiente convenio, se procederá como sigue:
- En primer lugar se pondrá tal circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento en cuestión mediante la oportuna notificación, con indicación del proyecto de que se trate, cuantía a aportar y cualesquiera otros datos que se estime conveniente, diferenciando entre:
a) Si el Ayuntamiento hubiera autorizado al Cabildo a que sus aportaciones pudieran detraerse de la participación municipal en los ingresos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se hará constar dicha circunstancia en la notificación.
b) En caso contrario, se concederá al Ayuntamiento un plazo de UN MES para efectuar el ingreso y, asimismo, se señalará que en caso de no producirse en el referido plazo se iniciará el procedimiento de compensación o de deducciones sobre transferencias según lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
- La referida notificación habrá de adjuntarse al documento contable “O” para poder proceder a la fiscalización y contabilización del reconocimiento de la obligación con cargo a la financiación afectada. Asimismo, deberá ser comunicada a la Tesorería General de la Corporación a efectos de proceder a su recaudación.
e) En el caso de ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal, mensualmente se reconocerá el derecho una vez que se tenga conocimiento formal de la cuantía exacta correspondiente a la entrega a cuenta, así como de las liquidaciones anuales.
f) Respecto a la participación en tributos del Estado, se reconocerá el derecho mensualmente una vez se tenga conocimiento formal de la cuantía exacta de la entrega a cuenta, así como de las liquidaciones anuales.
g) En los préstamos o créditos concertados, se reconocerá el derecho cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad Local.
h) En los reintegros por anuncios a cuenta del contratista, una vez conocida la cuantía de los anuncios a cargo del adjudicatario. Este acto administrativo se puede tomar en el mismo acuerdo de adjudicación si los importes de los anuncios por cuenta del contratista son conocidos o, en caso contrario, con Resolución del Consejero/a en el momento en que se conozca el importe total a cargo del adjudicatario.
i) En otros ingresos, se reconocerá el derecho una vez producido su devengo y se tenga certeza sobre su cuantía.
2.- Los servicios gestores comunicarán al Servicio de Presupuestos y Gasto Público, así como a la Intervención General y al Órgano de Contabilidad, cualquier acto administrativo susceptible de generar derechos a favor de la Corporación a los efectos de un debido control presupuestario y contable, correspondiendo a dichos servicios gestores, en todo caso, la gestión y liquidación de los ingresos derivados de los mismos.
3.- Particularmente, las Áreas de esta entidad local que gestionen servicios públicos o actividades económicas mediante otras personas jurídicas dependientes o no de esta entidad local, y que, a su vez, hayan formalizado o adoptado contrato de arrendamiento o acto de puesta a disposición de bienes propiedad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de los cuales se establezca un precio en función de los resultados de la explotación o de la gestión del servicio, vendrán obligadas, a través de sus servicios gestores, a elevar propuesta de establecimiento y actualización, en su caso, de dichos cánones o precios al Consejo de Gobierno Insular, debiendo informar anualmente a la Intervención General, al Órgano de Contabilidad y a la Dirección Insular de Hacienda sobre la aplicación de dichos precios o cánones, así como proceder a su liquidación con la periodicidad establecida.
4.- Igualmente, con relación a los bienes inmuebles y material inventariable del Patrimonio Insular, corresponderá a cada Área ejercer las funciones de administración, gestión y control de los ingresos que pudieran obtenerse respecto de la utilización o uso de aquellos que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda por razón de su ámbito competencial material, debiendo llevar a cabo las actuaciones necesarias en aras, en su caso, a una correcta liquidación de los ingresos que se hubieran establecido en virtud de los negocios jurídicos o contratos suscritos para su eventual utilización.
BASE 52ª.- RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA INSULAR