la paz.
En las guerras, la reparación más importante se gesta desde las esferas del estado, ahora, en la medida en que se incorpore a una ciudadanía con más conciencia de su participación en distintos niveles de la confrontación, ella incidirá en distintas formas de reparación, valorará –si existe la disposición- las reales dimensiones del perdón desde su intrínseca relación personal, propenderá por una reconciliación más firme y duradera.
Una historia marcada por la violencia, exige un abordaje que supere el juicio mediático de las confrontaciones, éstas que se cuentan por miles en más de medio siglo de continuidad, violencia que se ha ido acomodando a nuevos dinamismos, involucrando colectivos cada vez más amplios, violencia reconocida, reproducida, traducida a su vez en las encrucijadas de una guerra civil, en la que colectivos de distinto orden se han visto expelidos a ser parte de alguna de los partes en conflicto para no sucumbir a él, la de ser víctimas tempranamente, prefiriendo armarse como una solución de primera mano, accediendo al poder mediático que ofrece el arme.
Violencia organizada, sistemática, y que en cierta medida es imagen de las formas de violencia de estado, estructurantes de las condiciones de inequidad, exclusión, acceso privilegiado a bienes públicos. La insurgencia se ha desarrollado hasta convertirse en un paraestado que imparte justicia, controla territorios, se sostiene regularmente con impuestos, fiscaliza la gestión, con una economía propia de guerra que puede ser sostenida por prolongados periodos de confrontación, autosustentadas por una economía de la droga, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, la usurpación de tierras y de redes comerciales.
Violencia insurreccional que participa de la violencia generalizada, que la facilita, la reproduce y se reproduce en ella y por ella. El estado ha pactado interelitariamente la pacificación, después de periodos álgidos de violencia, esa fue la experiencia del frente nacional.
La violencia, desde esta perspectiva, trasciende la violencia insurreccional, paraestatal y estatal. Es ella la que debería ser confrontada en la perspectiva de los DDHH, con su mensaje simple y potente de la defensa de la vida, concebida como derecho del cual se desprenden el resto, imprescindible por ser el primero sin el cual no es posible ningún otro derecho.
Es este principio, su presencia en cualquier deliberación la que define mi perspectiva de análisis, y tal propósito exige el examen del conflicto en sus causas, actores de diferente orden, dinámicas y consecuencias. Destaco acá uno de los ejes que marcan el acercamiento a la violencia, y es el reconocimiento de la participación de la sociedad en ella, de la variabilidad y transformación de las relaciones de mayor reciprocidad que se dan, de la justicia privada, de la re-espacialización –nuevos lugares- que el conflicto asume.
Concepciones de justicia, ampliar la injerencia de la justicia internacional como una justicia capaz de dirimir con mayor imparcialidad los dilemas de nuestra justicia, de garantizar el debido proceso, de ofrecer un escenario con más garantías, justicia que se reconoce con más espacio de imparcialidad, debería ser considerada en las múltiples formas en que podría incorporarse, desde los tribunales ad-hoc -caso Yugoslavia, Ruanda-, los tribunales de justicia popular, la conformación de organizaciones sociales receptoras de denuncias, que encaminen la judicialización, principios defendibles de acceso más directo y expedito al aparato de justicia, capaz de procesar las denuncias de la atrocidad con garantías, sin temores.
Se está inclinando la balanza respecto del papel de la víctima en su propia condición de víctima, por la que se estaría transfiriendo a ella lo que era de las esferas del control del estado, especialmente sobre el proceso conducente a la pena, la definición de ésta.
Ahora parece darse mayor capacidad de decisión a la víctima, con suficiente autonomía para decidir la suerte en justicia, proceso personalizado que puede conducir hasta el perdón y la futura reconciliación. Es decir, preliminarmente
podríamos adelantar que este proceso aventaja en las dimensiones del perdón, del único verdadero perdón que es el de la víctima, en el sentir de Derrida y Jankelevitch.
Incluso, si ese proceso personalizado de la justicia no se llegare a concretar, la sola sumisión del proceso por parte de la víctima, adelanta en el camino íntimo, único e intransferible del dolor y del sufrimiento causado por el daño, con un efecto resiliente, como acto creador, renovado de fuerzas, sanador y catárquico.
Estamos enfrentados con victimarios que han cometido sucesivos actos de barbarie, las víctimas reclamarían a distintos niveles justicia para sus casos, el estado tendría que intervenir para esclarecer todos los hechos cometidos por el mismo agresor, definir la pena y determinar la prioridad de la reparación; sigue siendo imprescindible el papel regulador del estado ante daños de la magnitud del conflicto; resolver esto entre particulares conduciría a mayores injusticias, como la de no reparar a todas las víctimas, y tampoco en su integralidad.
Además esto favorece a la verdad, en la medida en que ha sido el estado como victimario parcial que oculta su delito, ha obstruido y desvirtuado la labor de la justicia, hasta el punto en que poca credibilidad merece para las víctimas. Controlar los hechos por quien la sufre, empoderaría, a futuro, a una ciudadanía susceptible de padecer los estragos de la impunidad estatal.
En otra dimensión nos coloca Orozco, quien ha comprendido que un conflicto como el colombiano de guerra civil, los actos de violencia involucran a colectivos enteros, victimarios y víctimas, el que el propio derecho penal moderno no da respuesta a la dimensiones colectivas del delito. Orozco nos coloca en las dimensiones de involucramiento de colectivos en la guerra, punto de partida que demarcaría las acciones hacia cualquier salida, proceso por el que se debería comprender la valoración pública del mal (Chaparro, 2005), en contravía de la prevalencia de este paradigma de carácter individualista. Un estado como victimizador parcial, determinante en el fenómeno de la violencia, por su acción regular, sistemática y selectiva de su acción, que ha ayudado a la polarización, en oposición a caminos de disolución de estructuras de ella, un estado deslegitimado como instancia para dirimir las dimensiones de la justicia, su justicia precaria y peor, impune.
Los DDHH deberían considerar las dimensiones colectivas del mal, en las que no solo está la acción directa del estado, hacer de la defensa de la vida un principio universalizable a todas las situaciones de guerra civil como la colombiana, sus acciones instrumentales mantienen la verticalidad de los procesos de justicia.
Este trabajo considera la perspectiva política de la violencia, la respuesta jurídica estatal a esa violencia, de la que por supuesto el estado mismo es juez y parte, debate su legitimidad, pone de manifiesto su lugar político, establece los parámetros de justicia, introduce u obstruye políticas sociales como respuesta pública de salida a la violencia, define su trato al opositor político, condena o no ciertas acciones, define el marco de los escenarios públicos de deliberación sobre el castigo, la clemencia, la justicia y el perdón.
Es así que un marco jurídico que políticamente se le ha dado un lugar preponderante en el debate público, como es el que se dispuso para la presentada públicamente desmovilización de grupos contrainsurgentes paraestatales o de autodefensa, debería ser comprendido como cualquier ley que se incorpora al estado de derecho, el colombiano, un estado social de derecho que inscribe la protección de los derechos fundamentales, el primero, el imprescindible, que antecede y es condición del resto de derechos, el derecho a la vida, que reconoce la paz como un bien que se debe asegurar. La elite política que, según rangos de autonomía, en unos casos serviría de antesala a la presentación en sociedad de sectores que previamente han preparado a sus gestores políticos, cara democrática, ésta la que complace a amplios sectores votantes, es de esta manera que se comprende porque se la ha pedido al gobernante ser gestor y conductor definitorio del proceso, habla más de una sociedad temerosa en unos casos, cómplice en otra, desentendida de la importancia que tiene para un colectivo definir la suerte de una parte violenta, y que representa por su poder adquirido a amplios sectores de nuestra sociedad.
Es decir, la gestación de una ley, cuya incorporación natural en una democracia representativa para ser debatida y aprobada es el parlamento, produce una verdad de primera mano, en este caso, de trato preferencial y benigno al colectivo de grupos contrainsurgentes, los paramilitares, que por su accionar violento de gran magnitud, ha hecho justificatoria una prelación en el trato político como actor político, haciendo irrelevante y superfluo,
intrascendente las definiciones normativas en que la ley los trate o los señale, o eventualmente los procese.
Lo anterior aleja cualquier intento de gestación pública de la reconciliación, son más bien actores que desde sus espacios de reconocimiento, apoyo y organización, delinean las acciones en respuesta a sus demandas, que en algunos casos, podrían llegar a ser infranqueables barreras, más aun, ante un estado proclive a legitimar el accionar de una de las partes.
Si primero no se desmarcan estas posiciones, cualquier intento de reconciliación, con o sin justicia, en cualquier grado que ella se imparta, mantendrá las razones que han sostenido la guerra hasta el momento; estamos lejos de las favorabilidades que de por sí se dan en escenarios preparatorios hacia la reparación, tal y como la ha entendido la propia ley de Justicia y Paz, que hablan de su integralidad, en forma directa, expedita, amplia en su significado, y que en esto ya podrían reconocerse rasgos de acercamiento y reconciliación; estamos, en conclusión, lejanos de cualquier aproximación a un perdón sin soberanía (Chaparro, 2005), por los actores aun no reconocidos en un mismo escenario político, y que por su propia razón de ser debería ser el estado, un marco jurídico que le da prelación en el trato a uno de ellos, que demarcó la deliberación pública en la tradición representativa parlamentaria y en la consulta a ciertos compromisos de protección de los DDHH, y ante una comunidad internacional con más interés en el procesamiento de los más altos dirigentes, preferiblemente en virtud del derecho internacional, para crear con ello precedentes para el nuevo orden jurídico mundial. Otros acercamientos al fenómeno de la victimización y la justicia que les interesaría a las víctimas trazan otros parámetros de justicia, como es la de la sanción del criminal de bajo rango que de manera individual les causó daño o asesinó a algún familiar. Este como otras deliberaciones sobre la justicia, exigiría configurar teóricamente los contenidos de ella, incluso la administrada por el propio estado, acercaría la experiencia de justicia a amplios sectores afectados por la violencia.
No ha sido concebida la verdad de cara a la sociedad, sino como información conducente a la criminalización de los individuos de cara al estado, esto se constata en el proyecto de ley de alternatividad penal. La sociedad le comisionó al presidente restablecer el orden, no ha habido autogestión, no ha habido condición deliberante del perdón: realizar un perdón sin soberanía, resarce más (Chaparro, 2005)
En cierta medida, hay un consenso sobre la judicialización que deberían tener los actos atroces, que exigen un castigo, excluídos de cualquier tipo de favorabilidad. Este es el mayor reto en el que se debate parámetros de justicia en el conflicto, pensando en las salidas negociadas que cuentan con experiencias, a las que reiteradamente se hace referencia como de gran factibilidad en situaciones de gran violencia, y que tienden a repetirse, sin incorporar a la ciudadanía en general en tales acuerdos, y en los compromisos definidos en ellos, como son los parámetros de reinserción.
Con base en este examen del sistema judicial colombiano, por el que se constata su incompetencia en la recepción de las denuncias, punto de partida que el estado debería garantizar como inicio de cualquier proceso, es con base en este tipo de diagnóstico que se propone la conformación de organizaciones sociales receptoras de denuncias, que encaminen la judicialización, organizaciones que serían determinantes en el curso de ellas, que aumentaría las probabilidades de un resultado con mayores garantías de justicia. A su vez, la participación ciudadana en el acceso más directo, expedito al aparato de justicia contribuiría en el mismo sentido.
Anexos
Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)
Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los
procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la ley 782 de 2002.
ARTÍCULO 2. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente
ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente Ley, no debe entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.
La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
ARTÍCULO 3. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender
la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las
víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El
proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.
ARTÍCULO 5. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende
por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.
Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.
ARTÍCULO 6. Derecho a la Justicia. De acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.
Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.
ARTÍCULO 7. Derecho a la Verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el
por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas, e informar a sus familiares lo pertinente.
Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.
ARTÍCULO 8. Derecho a la Reparación. El derecho de las víctimas a la reparación
comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.
Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.
La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.