RESEARCH METHOD AND DESIGN
4.4 Data Analysis and Interpretation
Con el análisis jurídico sobre la factibilidad de elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a los artículos 22.5 y 359 del COGEP, se permitirá que las mencionadas disposiciones sean aplicables, esto a fin de poder cumplir con las exigencias de ciertos principios procesales y constitucionales.
Es por esta razón que dentro del análisis se ha establecido un bosquejo de cómo deberían ser reformadas las indicadas normas, a tal punto que permitan que el sistema judicial sirva para la realización de la justicia.
Con la reforma, se permitirá cubrir los vacíos legales y más aún que en este tipo de casos, se puedan plantear responsabilidades por retado injustificado en la que incurrieren los servidores judiciales.
3.5 Validación de la propuesta
Tomando en cuenta, que la presente investigación así como su propuesta requieren tener el suficiente rigor de excelencia académica, ha sido necesario que la propuesta sea validada por tres profesionales en el área del Derecho, quienes han establecido favorable la propuesta esto porque permite efectivizar los principios procesales como el de celeridad y responsabilidad, además del derecho a la Tutela Judicial efectiva establecido como un derecho de protección en la norma constitucional.
Entre los Validadores tenemos a los siguientes:
- Dr. Germán Moisés Castillo, actualmente Juez Multicompetente del Cantón Montufar, de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, Magister en Derecho Penal y Criminología, experiencia de 25 años;
- Abg. José Luis Fuel Portilla, actualmente Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Montufar, de la Corte Provincial de Justicia del Carchi con experiencia de 15 años; y,
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- Dr. Guido Libardo Morillo Rosero, actualmente Juez Multicompetente del Cantón Montufar, de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, Magister en Ciencias Judiciales, experiencia de 9 años.
Dentro de la parte de anexos se adjuntan las fichas de validación en original firmadas y selladas por cada Profesional.
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CONCLUSIONES GENERALES
Con la terminación de la presente investigación, resulta necesario realizar las conclusiones a las cuales se ha llegado, es así que se procede a realizar una conclusión por cada capítulo:
- Para llevar a cabo la fundamentación teórica se han abordado temáticas referentes a la fijación de audiencias y la figura del retardo injustificada como causal de recusación, es así que una vez que han sido estudiadas se ha podido determinar que el artículo 22.5. y 359 del COGEP, efectivamente presentan vacíos legales que impiden la aplicación de la norma, peor aún de los principios procesales como el de celeridad, responsabilidad y tutela judicial efectiva, desde esta perspectiva se ha establecido que es necesaria una reforma a estos artículos en mención. Pues como se encuentra tipificado el retardo injustificado como causal de recusación, es imposible determinar cuándo se configura o que tiempo debe de esperarse para ejercitar esta causal. En cambio con el artículo 359 Ibídem, al no estar establecida en la norma en que tiempo debe fijarse la audiencia única, en igual forma impide el ejercicio de la causal de recusación establecida en el artículo 22.5. ibídem, pues todas las normas en las que se fijan termino para su aplicación, están enlazadas y son susceptibles de incurrir en retardo
- Para el diagnóstico y estructuración metodológica, es importante anotar que la utilización de métodos, técnicas e instrumentos de investigación, han permitido determinar la existencia de la problemática y desde esta perspectiva poder plantear una solución de propuesta, sin embargo se debe resaltar que las entrevistas a profesionales del derecho, han servido de cimiento para la elaboración de la solución, pues se ha obtenido opiniones sobre este problema y que se podría hacer para mejorar su aplicación, permitiendo con esto garantizar los principios
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procesales y derechos de protección como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica; y,
- Para desarrollar la solución del problema, se ha elaborado un documento de análisis jurídico dentro del cual se han estudiado las normas en conflicto (Art. 22.5. y 359 COGEP) y desde esta perspectiva se ha determinado la necesidad de reforma, que permita que las normas procesales tengan armonía con los principios razón por la cual se han establecido dentro de la causal de recusación el mecanismo de cálculo que permita determinar cuándo hay retardo, en cambio dentro del procedimiento monitorio se ha establecido normativa respecto a que tiempo debe transcurrirá para fijarse la audiencia única; es así que con estas dos disposiciones se permite efectivizar los principios vulnerados.
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RECOMENDACIONES
Luego de arduo desarrollo de este trabajo, es indispensable realizar las siguientes recomendaciones:
- A la Comisión legislativa de la Asamblea Nacional, por intermedio de los Asambleístas de nuestra provincia, permitan que este trabajo pueda llevarse a cabo a través de un anteproyecto de reforma, por medio del cual se pueda efectivizar la aplicación de normas procesales, y de esta manera brindar beneficio a la administración de justicia.
- A los directivos de la Universidad Uniandes, para que dentro de
departamento de Biblioteca, el trabajo sirva como material de consulta a otras investigaciones, pueda ser difundido hacia los estudiantes y colectividad y sea inventariado como patrimonio bibliográfico, pues las temáticas abordadas son de gran importancia en el estudio y práctica del derecho.
- A los directivos de la Universidad Uniandes, a fin de que en la malla curricular se implementen cátedras sobre la solución de conflictos que en la práctica del derecho se suscitan, permitiendo con esto que los estudiantes resuelvan problemas jurídicos del mundo contemporáneo.
- Al departamento de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, UNIANDES, que permita fortalecer estos trabajos, con la participación de la comunidad universitaria, a través de los proyectos vinculadores e integradores, que permitan sustentar más a los efectos colaterales que ocasiona el vacío legal en las normas objeto de estudio.
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