1. Los planes básicos municipales son los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general. Tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Los planes básicos municipales categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico.
2. Los planes básicos municipales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes.
b) Delimitación de los terrenos que reúnen las condiciones para ser clasificados como suelo urbano consolidado. c) Delimitación y categorización del suelo rústico.
d) Trazado de la red viaria pública existente y señalización de alineaciones.
e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan básico autonómico que sean de aplicación. 3. Los planes básicos municipales contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones. b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística. d) Catálogo de elementos a proteger.
4. Los planes básicos municipales tendrán vigencia indefinida hasta que se apruebe el correspondiente plan general de ordenación municipal.
Artículo 148. Planes básicos municipales
1. Los planes básicos municipales son los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general. Tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Los planes básicos municipales categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico (artículo 63.1 de la LSG).
2. Los planes básicos municipales tendrán vigencia indefinida hasta que se apruebe el correspondiente Plan general de ordenación municipal (artículo 63.4 de la LSG).
Artículo 149. Determinaciones de los planes básicos municipales
1. Los planes básicos municipales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes (artículo 63.2.a) de la LSG).
A tal efecto, los planes básicos municipales delimitarán los núcleos rurales existentes en el municipio e identificados en el Plan básico autonómico, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 33, 34 y 35.
Asimismo, categorizará los suelos de núcleo rural que delimite según se correspondan con la categoría de tradicional o común, de acuerdo con sus características y grado de consolidación, calculado conforme al artículo 35.
b) Delimitación de los terrenos que reúnen las condiciones para ser clasificados como suelo urbano consolidado (artículo 63.2.b) de la LSG).
A tal efecto, el plan básico municipal delimitará el perímetro o perímetros del suelo urbano consolidado, que recogerá los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26.a). Asimismo, determinará expresamente su superficie.
c) Delimitación y categorización del suelo rústico (artículo 63.2.c) de la LSG).
El plan básico municipal categorizará como suelo rústico especialmente protegido, con las subcategorías que correspondan, aquellos ámbitos merecedores de protección por afección de una normativa sectorial específica o de un instrumento de ordenación del territorio, según se recoja en el Plan básico autonómico para el ámbito del término municipal.
El resto del suelo, el que el plan básico municipal no clasifique y categorice como rústico de especial protección, suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural, se clasificará y se categorizará como suelo rústico de protección ordinaria.
d) Trazado de la red viaria pública existente y señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG).
El plan básico municipal establecerá el trazado y las características de la red viaria existente, precisando, en todo caso, el ancho de las vías, y señalando sus alineaciones para el suelo urbano consolidado y el suelo de núcleo rural que delimite. En ningún caso el plan básico municipal podrá contemplar la apertura de nuevas vías.
e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan básico autonómico que sean de aplicación (artículo 63.2.e) de la LSG).
El plan básico municipal incorporará las ordenanzas tipo de edificación y usos del suelo genéricas del Plan básico autonómico, y las particulares correspondientes a las clases y categorías de suelo que defina y que mejor se adapten a las características del ayuntamiento.
Artículo 150. Documentación de los planes básicos municipales
1. Los planes básicos municipales contendrán los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos a proteger (artículo 63.3) de la LSG).
e) Normativa urbanística. El plan básico municipal incorporará las ordenanzas tipo y aquellas específicas que mejor se adecúen a las clases y categorías de suelo en él delimitadas, de entre las definidas en el Plan básico autonómico.
f) Informe ambiental estratégico incorporado en un anexo independiente a la memoria.
2. El catálogo de los planes básicos municipales recogerá los elementos del catálogo del Plan básico autonómico relativos al ámbito del ayuntamiento, incorporando la documentación que figura en el artículo 197.
3. La documentación del plan básico municipal se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital que será entregada a la administración correspondiente.
Artículo 151. Memoria justificativa
1. La memoria justificativa es el documento en el que se establecen las conclusiones de la información urbanística, obtenida, principalmente, de las determinaciones establecidas en el Plan básico autonómico, y se justifican los parámetros utilizados para la clasificación del suelo y el contenido de las determinaciones del plan básico municipal.
2. El documento de la memoria se estructurará en las siguientes partes: a) Parte I. Información.
b) Parte II. Justificación.
c) Parte III. Anexo de síntesis: documento que expresará, en términos precisos y con una extensión proporcionada, la finalidad y los contenidos fundamentales del plan.
Artículo 152. Parte I. Información
1. Estará integrada por los datos derivados de las delimitaciones recogidas en el Plan básico autonómico que tengan incidencia sobre el territorio concreto del término municipal para el cual se redacta el plan, así como por aquellos que sean necesarios para poder llevar a cabo las delimitaciones de los núcleos rurales y del ámbito o ámbitos de suelo urbano consolidado.
2. Se referirá a los siguientes extremos:
a) Relación de los núcleos de población existentes en el municipio, agrupados por parroquias, en base a la identificación y clasificación de los núcleos establecida por el Plan básico autonómico.
b) Determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ámbito del plan, de las recogidas en el Plan básico autonómico.
c) Identificación de las afecciones derivadas de la normativa sectorial con incidencia en el ámbito del plan, de las recogidas en el Plan básico autonómico.
d) Identificación de los elementos de interés cultural y natural recogidos en el Plan básico autonómico para el ámbito del plan básico municipal, con sus correspondientes entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.
e) Redes de comunicaciones y servicios existentes, en los núcleos rurales que delimite el plan, y en el ámbito que se defina como suelo urbano consolidado, que permitan acreditar tal condición de urbano cuando se haga de acuerdo con el apartado a) del artículo 26, con descripción de sus características principales.
Artículo 153. Parte II. Justificación
1. Estará integrada por el conjunto de factores que motivan o justifican las decisiones adoptadas en la redacción del plan y, en particular, en cuanto a la clasificación y categorización del suelo y a la delimitación del suelo urbano consolidado y del suelo de núcleo rural.
Se redactará teniendo en cuenta todos los datos recogidos en la parte informativa. 2. Habrá de referirse a los siguientes extremos:
a) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la redacción del plan.
b) Análisis de la incidencia de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación del territorio, recogidos en el Plan básico autonómico, que sean de aplicación en el territorio objeto del plan.
c) Justificación del establecimiento de las diferentes categorías de suelo rústico en base a la información contenida en el Plan básico autonómico y recogida en la parte informativa.
d) Motivación de los criterios adoptados para la delimitación de los ámbitos de suelo urbano consolidado, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26.a).
e) El análisis del modelo de asentamiento poblacional, que se incorporará en un documento independiente anexo a la memoria.
Dentro de este análisis, y con el fin de fundamentar la delimitación de los núcleos rurales existentes, el plan deberá analizar individualmente cada núcleo, y tendrá el siguiente contenido:
e.1) Una memoria en la que se analizarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
1º. Marco territorial. Análisis de la evolución de los asentamientos de población en el ayuntamiento: elementos centralizadores y de dispersión. Cuando proceda, se incorporará un análisis del marco metropolitano.
2º. Identificación de los núcleos de población del municipio por referencia a los delimitados en el Plan básico autonómico. Esta información se reflejará en un listado ordenado por parroquias de todos los asentamientos del término municipal, y categorizados según el sistema de asentamientos definido en las directrices de ordenación del territorio asignando un código a cada núcleo.
e.2) Una ficha para cada uno de los núcleos rurales delimitados por el plan, con el siguiente contenido mínimo: 1º. Identificación: nombre, situación por parroquia y código asignado.
2º. Tipo de núcleo: respecto del sistema de asentamientos de las directrices de ordenación del territorio.
3º. Superficie y grado de consolidación: superficie de núcleo delimitada y categoría de suelo (común y tradicional), número de parcelas edificadas, y consolidación en función de lo establecido en el artículo 35.
4º. Evolución: breve descripción de la evolución del núcleo, tendencias de crecimiento/ decrecimiento de la población. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta los datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística.
5º. Condicionantes del entorno: existencia de elementos naturales que condicionen su crecimiento: topografía, canales de agua, situación costera, existencia de elementos catalogados por sus valores patrimoniales, naturales o paisajísticos y otros.
6º. Características de la edificación: breve descripción de la tipología predominante en el núcleo: tipo de edificaciones, usos, sistemas constructivos, materiales, alturas, y otros.
7º. Sistema viario: breve descripción del sistema viario del núcleo y de la pervivencia o no de la estructura de caminos tradicionales, muros de cierre y otros elementos.
8º. Sistema de servicios urbanos: identificación y características principal de las redes de servicios existentes en el núcleo: de abastecimiento y evacuación de aguas, de suministro de energía eléctrica, alumbrado público, gas, telecomunicaciones y otros, con análisis del estado de las redes e instalaciones en relación con las necesidades actuales.
9º. Identificación de los equipamientos y zonas verdes o espacios públicos: elementos existentes en el núcleo. Indicación de su carácter público o privado, superficie y características principales.
e.3) Una serie de planos a escala mínima 1:2.000.
e.3.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los que se reflejará: 1º. El perímetro del núcleo delimitado.
2º. Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo de núcleo delimitado. 3º. Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.
4º. Las equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o privado.
5º. Trazado y características de las redes de servicios existentes en el núcleo, en su caso.
6º. Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia sobre el núcleo. 7º. Las edificaciones de carácter tradicional existentes, identificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33. e.3.2) Planos de ordenación, realizados sobre base parcelaria catastral, en los que se reflejará:
1º. El perímetro del núcleo delimitado. Diferenciación de los ámbitos categorizados como tradicional y común. 2º. Trazado y características de la red viaria, con señalización del ancho y alineaciones de todas las vías.
3º. Calificación urbanística de todo el núcleo, reflejando la ordenanza u ordenanzas de aplicación en él de las establecidas en el Plan básico autonómico.
e.4) Dos fotografías aéreas a escala similar a la del plano anterior: una correspondiente al «vuelo americano» del año 1956, y otra lo más reciente posible respecto del momento de la tramitación del plan, sobre las que se reflejará:
1º. El perímetro del núcleo delimitado.
f) Cualquier otra circunstancia respecto de la que se imponga una motivación o justificación en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o en este reglamento.
Artículo 154. Planos de información urbanística
Dentro de la documentación gráfica del plan básico municipal se incorporará un conjunto de planos de información, que definan, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Planos de información general:
a.1) Ámbitos delimitados según la aplicación de las normativas sectoriales correspondientes en el término municipal, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.
a.2) Ámbitos delimitados según la aplicación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio en el término municipal, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.
a.3) Elementos culturales y naturales, con sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento correspondientes, existentes en el término municipal, e identificados en el Plan básico autonómico.
a.4) Identificación y clasificación de los asentamientos de población del municipio, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.
Estos planos se redactarán a escala mínima 1/10.000, utilizando escalas de mayor aproximación y/o dividiendo la información en varios planos temáticos cuando así lo requiera la legibilidad o densidad de la misma.
b) Planos de información del suelo urbano, a escala mínima 1/2.000:
b.1) Trazado y características de la red viaria, señalando el ancho de las vías.
b.2) Redes de servicios existentes, identificando, como mínimo, las redes e instalaciones principales de distribución de energía eléctrica, de iluminación pública, de abastecimiento y distribución de agua y de saneamiento, con indicación de su estado y características principales.
b.3) Asimismo, habrán de formularse los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo que se vaya a clasificar cómo urbano consolidado, en cuanto a su perímetro, y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
c) Planos de información de cada núcleo rural, a escala mínima 1/2.000. Los planos de información urbanística de los núcleos rurales se incorporarán al análisis del modelo de asentamiento poblacional anexo a la memoria definido en el artículo 153.2.e).
Artículo 155. Planos de ordenación urbanística
Dentro de la documentación gráfica del plan básico municipal se incorporará un conjunto de planos de ordenación que definan, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Planos relativos a la ordenación del territorio a escala mínima 1:5.000, en los que se recoja la clasificación y categorización del suelo de todo el municipio.
b) Para los ámbitos delimitados de suelo urbano consolidado, planos a escala mínima 1:2.000 que recojan, por lo menos: b.1) Determinación de su ámbito concreto a partir de la delimitación de su perímetro o perímetros.
b.2) La calificación urbanística de todo el ámbito, de acuerdo con las ordenanzas tipo que se apliquen de las establecidas en el Plan básico autonómico.
b.3) Trazado de toda la red viaria, señalando el ancho de las vías y las alineaciones.
c) Para el suelo de núcleo rural, planos a escala mínima 1:2.000. Los planos de ordenación urbanística de los núcleos rurales se incorporarán al análisis del modelo de asentamiento poblacional anexo a la memoria definido en el artículo 153.2.e).
Artículo 64. Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales.
1. La consejería competente en materia de urbanismo formulará los planes básicos municipales, promoviendo la colaboración de los ayuntamientos u otras entidades en su redacción, y sin perjuicio de la potestad de los ayuntamientos de formular su Plan general de ordenación municipal.
2. Con carácter previo a la aprobación inicial del documento, se realizarán los siguientes trámites:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que acompañará el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente.
b) El órgano ambiental formulará las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que habrán de pronunciarse en el plazo de dos meses.
Teniendo en cuenta el resultado de las consultas, el órgano ambiental determinará en el informe ambiental estratégico, que habrá de emitirse en el plazo de dos meses desde el efectivo cumplimiento de los trámites anteriores, si el plan tiene o no efectos significativos en el medio. En caso de no prever efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica del órgano ambiental.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo aprobará inicialmente el documento y lo someterá a información pública por plazo mínimo de dos meses mediante anuncio que se publicará en el «Diario Oficial
de Galicia» y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. La consejería solicitará a los municipios afectados informe determinante, y a las administraciones públicas competentes, los informes sectoriales preceptivos. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo procederá a la aprobación definitiva del plan básico municipal, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo.
Artículo 156. Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales
1. La consellería competente en materia de urbanismo formulará los planes básicos municipales, promoviendo la colaboración de los ayuntamientos u otras entidades en su redacción, y sin perjuicio de la potestad de los ayuntamientos de formular su Plan general de ordenación municipal (artículo 64.1 de la LSG).
2. Con carácter previo a la aprobación inicial del documento, se realizarán los siguientes trámites:
a) La persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que acompañará el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente (artículo 64.2.a) de la LSG).
En el caso de los planes básicos municipales, el borrador será un documento íntegro, con el contenido documental completo definido en los artículos 150 a 155.
b) El órgano ambiental formulará las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que habrán de pronunciarse en el plazo de dos meses (artículo 64.2.b) de la LSG).
Teniendo en cuenta el resultado de las consultas, el órgano ambiental determinará en el informe ambiental estratégico, que habrá de emitirse en el plazo de dos meses desde el efectivo cumplimiento de los trámites anteriores, si el plan tiene o no efectos significativos en el medio ambiente. En caso de no prever efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca (artículo 64.2.b) de la LSG).
El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 64.2.b) de la LSG).
El órgano competente en materia de urbanismo deberá solicitar, en el momento que corresponda en cada caso, los informes sectoriales que resulten preceptivos de conformidad con la normativa vigente.