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CHAPTER 3: RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY

3.7 Data Analysis

Según el desarrollo que se hizo en los apartados 1.1.4 y 1.2.1 y de las combinaciones posibles entre cuestiones ontológicas y cuestiones de defensa

50 La noción de “condiciones para el reconocimiento” da cuenta de aquellos elementos que pueden interpretarse como propuestas de Taylor respecto de lo que no puede faltar en una comunidad política para que se dé el reconocimiento debido. Son fundamentalmente dos los textos secundarios que inspiran este capítulo. El primero, Condiciones a darse en la esfera pública para otorgar reconocimiento a las minorías colectivas según Charles Taylor (2012), tesis de licenciatura de David Bruna, referido directamente al tema de las condiciones para el reconocimiento. Bruna, pues, quería probar que si se daban cuatro condiciones en la esfera pública, las minorías colectivas recibirían el reconocimiento debido (p. 2). Independientemente de las condiciones concretas que él recoge y del peso de su argumentación y a pesar del parecido con algunos títulos de las condiciones, se realiza aquí una propia y original interpretación del pensamiento político tayloriano, en vistas a develar la noción de diálogo que subyace en su política de reconocimiento. El segundo texto, «Algunas condiciones para una democracia viable» (2012), es una conferencia del propio Taylor, referida a las condiciones que toda democracia debería cumplir para su viabilidad, en donde la necesidad de reconocimiento es central. Los dos textos son inspiradores porque dan cuenta de la particularidad del pensamiento tayloriano de proponer condiciones, pero en ninguno de los dos se responde expresamente a la pregunta rectora que mueve esta investigación.

35 quedaba que la concepción política que respondía a la propuesta de Taylor consistía en un liberalismo holista (individualismo holista, al modo de Humboldt). Otras combinaciones posibles eran: individualistas atomistas (Nozick), colectivistas holistas (Marx) y colectivistas atomistas (Skinner). La primera era la más criticada por Taylor, la segunda era apenas enunciada y la última “queda rechazada de antemano por estrafalaria y monstruosa” (Schlatter, 2000, p. 25; Taylor, 1997b, p. 244). En este apartado, se profundizará un poco más el modelo político que propone el canadiense, que se presenta como condición primera para una política del reconocimiento.

Taylor considera que el modelo político que atienda a la necesidad de reconocimiento no puede ser cualquiera, pero a la vez, cree que no puede ser único y universal, aplicable uniformemente a todas las sociedades sin atender al contexto particular de ellas51. Esto es lo que puede desprenderse de su

crítica al liberalismo procedimental de la neutralidad, que pretende ser un modelo universal porque supuestamente no se compromete con ninguna noción sustancial de bien, sino que establece procedimientos razonables para actuar en un contexto donde hay pluralidad en lo que los individuos consideran como vida buena. Pero, como ya vimos, tal modelo resultaba insostenible por no poder cumplir su supuesta neutralidad moral. Por ello, llega a decir que lo que propone: “No se trata, por tanto, de modelos de liberalismo de procedimiento, sino que se basan fundamentalmente en juicios sobre los elementos propios de una buena vida, juicios en los que la integridad de las culturas juega un papel importante” (1997a, p. 324).

51 Walzer (1994) llama a esta concepción liberal Liberalismo 1 y a la que propone Taylor

Liberalismo 2. Según él, la propuesta de Taylor no constituye un modelo determinado, sino que es adaptable; que una sociedad liberal puede incluso optar por un liberalismo procedimental en cuanto no sea ciego a la diferencia, ni pretenda ser neutral (pp. 99-103). El propio Taylor (1997a), al referirse a sociedades liberales, dice que: “pueden sopesar la importancia de determinadas formas de tratamiento uniforme en oposición a la de la supervivencia cultural y, a veces, optar por la segunda (p. 324). Según Cristi y Tranjan (2012), para Taylor, en democracia, las formas concretas no pueden ser fijadas con toda generalidad (p. 56).

36 Además, este modelo procedimental es criticado por Taylor por estar asentado en una ontología social atomista que, al no creer en la asociación a partir de comprensiones comunes de bien y en la identificación a propósitos comunes, favorece la fragmentación social y el desinterés político y, por tanto, disminuye la importancia de la participación ciudadana como ejercicio del autogobierno, tan fundamental en la tradición política moderna (1997b, pp. 245-267; 1997c, pp. 191-194; 1997d, p. 365). Este, pues, se contrapone a otros modelos que defienden la importancia de que la comunidad política genere y mantenga propósitos comunes, pero que tampoco constituyen para Taylor una alternativa viable porque se hacen intolerantes con los que presentan diferencias, como sería el caso de los socialismos leninistas o el de los nacionalismos totalitarios y que, según él, tienen sus fuentes en Rousseau y su noción de voluntad general52.

La propuesta de Taylor sería un camino intermedio entre estos dos modelos o grupos de modelos. Es decir, que, por un lado, se defiendan ciertas inmunidades esenciales de los individuos que en el desarrollo de nuestra civilización se ha designado con la noción de dignidad y, por otro lado, que asuma la necesidad que la sociedad tiene de formar una identidad política común que no implique homogeneidad cultural o una voluntad general excluyentes. A este respecto, afirma:

Una sociedad con aspiraciones colectivas importantes puede ser liberal (…) a condición de que sea al mismo tiempo capaz de respetar la diversidad, especialmente cuando se trata de la gente que no comparte las aspiraciones

52 A este respecto, Taylor (1997a) llega a afirmar: “Ésta ha sido la fórmula para las más terribles formas de tiranía homogeneizadora, empezando por los jacobinos para terminar con los regímenes totalitarios de nuestro siglo” (p. 315). En otro lugar, y hablando del “desastre” para la democracia efectuado por el socialismo leninista, por causar “una regresión paralizante en las capacidades de autogestión y autogobierno de la sociedad” (2012, p. 33), afirma que la primera lección que debe dejar a los que siguen un socialismo democrático, sería “dejar urgentemente de lado las ilusiones rousseaunianas marxistas leninistas relativas a la voluntad general como fundamento de la sociedad democrática, y que nuestro modelo de socialismo debe dar lugar a la rivalidad y el conflicto” (ibid.).

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comunes; y a condición de que pueda ofrecer salvaguardas adecuadas para los derechos fundamentales (1997a, p. 322).

Esta es la razón por la cual Taylor propone un modelo democrático republicano que, por un lado, forma parte de la tradición política moderna y, por otro lado, puede responder a los acuciantes problemas de legitimidad de las instituciones democráticas, que generan los nuevos tiempos, especialmente la creciente configuración multicultural de las sociedades occidentales. En este sentido, Cristi y Tranjan (2012), afirman que “la opción de Taylor, parece ser la respuesta, pues acomoda la idea unificadora de la voluntad general al mismo tiempo que respeta el pluralismo liberal” (p. 56).

En conclusión, esta primera condición, una democracia liberal republicana, es una condición no sólo para el reconocimiento, sino para toda democracia viable. En efecto, el discurso de reconocimiento sólo tiene sentido para Taylor al interior de un modelo político democrático y en cuanto este modelo posibilita el reconocimiento. Es decir, el reconocimiento es posible en un modelo que valora la participación de sus miembros y los considera iguales en dignidad, aunque también podría valorar ciertas diferencias que constituyan la identidad de dichos miembros.

Antes se había dicho que la postura de Taylor no se apartaba del liberalismo, sino que se trataba de una reinterpretación de sus fundamentos aunando nociones republicanas de participación política y autogobierno como un bien y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los individuos, expresada especialmente en el respeto por las legítimas diferencias al interior de una sociedad plural. En este sentido, cabe señalar dos condiciones complementarias a esta primera condición: una próspera esfera pública y una sociedad liberal con metas colectivas.

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