de Fuerteventura
718 ANUNCIO de 5 de noviembre de 2002, rela- tivo al Decreto por el que se resuelve aprobar la Calificación Territorial para la construcción de un almacén agrícola de 100 m2, en el lu- gar conocido como Boca de Tarajalejo, en la localidad de Tarajalejo, término municipal de Tuineje, solicitada por Dña. Virginia E. Hernández Martín.
Se hace de público conocimiento que, con fecha 5 de noviembre de 2002, el Consejero Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Aguas del Cabildo Insular de Fuerteventura ha dictado el Decreto por el que se resuelve aprobar la Calificación Territorial para la construcción de un almacén agrícola de 100 m2, en el lugar conocido como Boca de Tarajalejo, en la localidad de Tarajalejo, término municipal de Tuineje, solicitada por Dña. Virginia E. Hernández Martín.
Puerto del Rosario, a 5 de noviembre de 2002.- El Consejero Delegado, Manuel Miranda Medina.
Cabildo Insular de Tenerife
719 ANUNCIO de 29 de enero de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2003, que rectifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Gallega, térmi- no municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Con fecha 29 de enero de 2003 la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución: “Visto el expediente de declaración de Zona Arqueológica a favor de La Gallega, sita en el tér- mino municipal de Santa Cruz de Tenerife y Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, y
Resultando que, con fecha 13 de diciembre de 2001, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, por la que se incoa el expediente de referencia, se- gún la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acom- pañan a dicha Resolución.
Resultando que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico propone la posibilidad
de la modificación de esta delimitación para adap- tarla a un proyecto de urbanización existente para la zona.
Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de junio de 2002, informa favorablemente la modificación propuesta por la Sección Técnica an- tes mencionada.
Considerando que el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Admi- nistraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos exis- tentes en sus actos.
Considerando que la Disposición Adicional Pri- mera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándo- los al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular osten- ta las competencias en materia de patrimonio histó- rico en virtud de la atribución conferida mediante acuer- do plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la delimitación de la Zona Arqueológica La Gallega, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley y sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que se expresa en la Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, de fecha 13 de diciembre de 2001, por la que se incoa dicho expediente, de acuer- do con el anexo I que acompaña a esta Resolución.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de informa- ción pública, a fin de que cuantos tengan interés,
puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expedien- te podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ªplanta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 ho- ras.”
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CATEGORÍA: Zona Arqueológica. A FAVOR DE: La Gallega.
TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife. DELIMITACIÓN
El ámbito de protección propuesto se localiza so- bre un pequeño afloramiento basáltico pertenecien- te a la Serie Volcánica III y situado en la amplia ram- pa que desciende desde la Dorsal de La Esperanza hasta el litoral suroriental de la isla. Se ubica en la margen derecha de la carretera que une el barrio de El Sobradillo con su cementerio y con el núcleo de La Gallega, junto al que se encuentra el yacimiento, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
La morfología de la delimitación propuesta es la de un cuadrilátero irregular que se ubica a una altu- ra aproximada de 400 m.s.n.m. El punto inicial co- rresponde al extremo norte de la parcela (370.957; 3.145.591), desde donde se dirige en línea recta y en dirección SO bordeando una vía de reciente apertu- ra hasta el vértice oeste, situado en una vía de doble dirección, proyectada dentro del plan parcial de ur- banización de la zona, y que confluye en línea recta en la carretera del cementerio de El Sobradillo. El lí- mite oeste se ajusta al borde de la vía citada hasta co- nectar con el vértice meridional, situado en la carre- tera del cementerio de El Sobradillo. Desde este punto el límite bordea la citada vía hasta contactar con la pared de una gran edificación dedicada a ga- raje, correspondiente al vértice oriental (370.997; 3.145.556), para, en línea recta y dirección NO, re- tornar al punto inicial.
Ayuntamiento de Arico (Tenerife)
720 ANUNCIO de 27 de diciembre de 2002, rela- tivo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior, Porís de Abona.
Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de di- ciembre de 2002, la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Porís de Abona cuyo Texto Refundido figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de diciembre de 1998 y fue apro- bado definitivamente por Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 3 de septiembre de 1998 (B.O.C. de 25 de noviem- bre de 1998), de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, se transcribe el acuerdo de aprobación que literalmente señala:
2.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. “PORÍS DE ABONA”.
Se eleva propuesta al Pleno de la Corporación al amparo de los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.E.R.I. “Porís de Abona”, quedando ratificada por unanimidad de los miembros de la Corporación la urgencia de la misma.
Teniendo en cuenta que:
Primero.- Por Decreto de la Alcaldía 467/2002, de 18 de marzo de 2002, se aprobó con carácter inicial la Modificación Puntual del P.E.R.I. “Porís de Abona”, de acuerdo con lo previsto en el artº. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sometiéndose el expediente al trámite de in- formación pública por el plazo de un mes, median- te la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de mayo de 2002, en el tablón de edictos de la Corporación y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Carreteras de Canarias se tramitó la petición de informe previo al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que es además el orga- nismo competente en materia de carreteras, y que se realiza a través del servicio de planificación de ese Organismo, el 1 de agosto de 2002, y reiterada la so- licitud de informe el día 19 de septiembre de 2002, no consta la evacuación del mismo, por lo que se en- tiende emitido en sentido favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Carreteras y artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Además se hace mención expresa que la presen- te modificación del P.E.R.I. Porís de Abona no afec-
ta a la zona colindante con la carretera, ya que sim- plemente se limita a:
- mantener la superficie mínima de parcela edifi- cable, pero permitiendo en algunas unidades, una superficie inferior en ciertas tipologías, cuando exis- tan fincas iniciales con escritura anterior a la apro- bación del P.E.R.I.
- modificar los límites de las unidades para ajus- tarlos a las propiedades existentes, pero respetando los límites del P.E.R.I., y no afectando a la carrete- ra.
- y modificar para aclarar las ordenanzas en referencia a las alturas permitidas.
Tercero.- Se tramitó la petición de informe previo a la C.O.T.M.A.C. evacuado en sentido favorable en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2002.
Cuarto.- Se tramitó de la petición de informe pre- vio a la Dirección General de Costas evacuado en sen- tido favorable el 9 de agosto de 2002.
Quinto.- Se examinaron las alegaciones presentadas en el período de información pública por el Pleno de la Corporación el 22 de julio de 2002.
Sexto.- Se aprobó provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 22 de ju- lio de 2002.
A la vista de lo cual el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros asistentes, es de- cir, nueve votos a favor, ninguno en contra y ningu- na abstención, con el quórum exigido en el artículo 47.3.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:
Primero.- Aprobar, con carácter definitivo y en los mismos términos de su aprobación provisional, la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior “Porís de Abona”, presentada en marzo de 2002 para su tramitación y aprobación por la entidad Gestur Tenerife, S.A. por encargo del propio Ayuntamiento de la Villa de Arico de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes el día 20 de diciembre de 1999.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula- dora de las Bases del Régimen Local, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo así como las ordenanzas del P.E.R.I. “Porís de Abona” objeto de modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, proceder a publicar el texto
íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Y dado que es firme en vía administrativa ha- ciendo constar que contra el presente acto, que po- ne fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Admi- nistrativo.
El recurso potestativo de reposición podrá inter- ponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. No po- drá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya pro- ducido la desestimación presunta del recurso de re- posición interpuesto.
El recurso contencioso-administrativo podrá in- terponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación del presente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera considerarse oportuno in- terponer.
Haciéndose saber que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencio- so-administrativo, salvo en el procedimiento en ma- teria de protección de derechos fundamentales.
Arico, a 27 de diciembre de 2002.- El Alcalde, Eladio Morales Borges.