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2.2. Data and processing

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO e), IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal ubicado como área de donación uno del fraccionamiento Portales de la Arboleda de esta ciudad, el cual tiene una superficie de 2,727.97 M2 (dos mil setecientos veintisiete punto noventa y siete metros

cuadrados) que se desprenden de una superficie mayor de 5,470.20 M2 (cinco mil cuatrocientos setenta

punto veinte metros cuadrados) con un valor de $5’765,064.68 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), inmueble municipal cuyas medidas y colindancias se establecen en el anexo primero del presente acuerdo y que a continuación se insertan: INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL: Superficie: 2,727.97 M2 (dos mil setecientos veintisiete punto noventa y siete

metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea recta de 30.98 mts., con Blvd. José Ma. Morelos; al sur línea recta de 61.47 mts., con resto de la propiedad municipal; al oriente línea recta de 62.42 mts., con calle Bosque de Álamos y al noroeste línea recta dividida en siete tramos y que comienzan de noreste a sureste en .61 mts., .73 mts., 25.58 mts., 8.87 mts., 4.43 mts., 3.15 mts., y para terminar en 22.12 mts.

SEGUNDO.- Se autoriza a que el inmueble citado en el punto de acuerdo anterior sea permutado en los términos y condiciones del contrato de permuta que como anexo segundo forma parte integral del presente acuerdo, con motivo de la realización del proyecto de pavimentación del Boulevard Vértiz y del Boulevard José María Morelos, tramo Luxma a calle de los Cardadores de esta ciudad, por tres fracciones de terreno propiedad de Inmobiliaria SAVIMAR S.A. de C.V. representada legalmente por el C. Pablo Villanueva Martínez, las cuales tienen una superficie total de 2,457.49 M2 (dos mil cuatrocientos

cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados) que se desprenden de una superficie mayor de 26,179.12 (veintiseis mil ciento setenta y nueve punto doce metros cuadrados) con un valor de $5’765,064.68 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), las cuales tienen las medidas y colindancias que se precisan en el anexo primero del presente acuerdo y que a continuación se insertan: INMUEBLES PROPIEDAD PARTICULAR: Fracción 1: Superficie de 19.29 M2 (diecinueve punto veintinueve metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte

2.65 mts., con calle en proyecto; al este línea curva de 22.42 mts., con Blvd. José María Morelos; al oeste línea curva de 22.98 mts., con resto del predio. Fracción 2: Superficie de 99.96 M2 (noventa y nueve punto

noventa y seis metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea que parte de este a oeste en 5.08 mts., quiebra al noreste en línea curva de 18.24 mts., con resto del predio; al este 15.82 mts., con Blvd. José María Morelos; al oeste 4.00 mts., con resto del predio; al sur 17.34 mts., con calle de los industriales. Fracción 3: Superficie de 2,338.24 M2 (dos mil trescientos treinta y ocho punto

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veinticuatro metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea que parte de oeste a este en 15.37 mts., quiebra al noreste en 33.80 mts., quiebra finalmente al sureste en 20.00 mts., con Blvd. José María Morelos; al sur 28.95 mts., con Blvd. José María Morelos; al este 81.00 mts., con varios propietarios; al oeste línea curva de 53.21 mts., con Blvd. José María Morelos.

TERCERO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de alta y baja respectivamente, en el padrón de bienes inmuebles municipales, los inmuebles materia del presente acuerdo, una vez cubiertas las formalidades legales para ello.

CUARTO.- La validez del presente acuerdo se encuentra sujeta a la firma del contrato de permuta ante Notario Público dentro de un plazo de sesenta días hábiles, y a que la transmisión de la propiedad y la posesión que se haga en favor del municipio se encuentre libre de gravamen.

En caso de que no se formalice el contrato de permuta en el plazo establecido, se instruye a la Dirección de Afectaciones y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a realizar las acciones necesarias para gestionar ante las comisiones de ayuntamiento, el dejar sin efectos el presente acuerdo.

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EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en las calles Nueva Galicia y Bética del fraccionamiento Vibar II Sección de esta ciudad, con una superficie de 5,000 M² (cinco mil metros cuadrados), con las medidas y colindancias siguientes: Al nororiente en 84.87 mts., con calle Nueva Galicia; al suroriente en 65.00 mts., lindando con propiedad municipal; al surponiente en 100 mts., con calle Bética; y, al norponiente en 44.91 mts., con restricción de línea de alta tensión. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de una primaria; la cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la demanda de educación básica de los habitantes de este municipio.

TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de un año y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitada.

CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal.

QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el bien de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2012.

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EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 70 FRACCIÓN VI Y 174 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Patronato de Explora, para que realice la donación a favor de la Asociación Civil denominada "Ciudad del Niño Don Bosco A.C.", con respecto a los activos que se describen en el anexo único que forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de su objeto social, el cual consiste en proporcionar atención a niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle y/o marginación y una vez que debido a su deterioro, esto ya no sea útil, proceda a su venta y aplique los recursos obtenidos en dar cumplimiento a su fin.

SEGUNDO. Los bienes donados se revertirán al patrimonio municipal en caso de que se actualice cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley en cita.

TERCERO. Para el caso de que los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, los recursos obtenidos que no sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser depositados en su totalidad al Patronato de Explora.

CUARTO. Se instruye y se faculta al Patronato de Explora, para que en el ámbito de su respectiva competencia y en los términos del punto primero del presente Acuerdo, realice las gestiones y acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el padrón de bienes.

QUINTO. Se instruye y se faculta a Contraloría Municipal, para que verifique el cumplimiento y transparencia en los términos de Ley, el proceso de donación de los activos materia del presente dictamen.

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