Chapter 5: Content Analysis of the IMF Article IV Staff Reports for Euro Area
5.3 Measuring Communication
5.3.2 Data and Summary Statistics
Los magistrados de la Corte Constitucional del Ecuador se basan de la comprensión del derecho a la rectificación, réplica, que se encuentra en el Art. 66 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador en donde se resalta que se debe asumir que garantizar estos derechos es parte de la responsabilidad de los medios de comunicación; de ahí que el derecho a la rectificación, es aquel derecho encaminado a que la persona, que se sienta agraviada por información falsa o errónea, solicite la rectificación de la misma, a fin de que se la enmiende o corrija; así también el derecho a la réplica, consiste en aquella facultad que tienen las personas que se sientan agraviadas por información publicada, de solicitar un espacio, al medio de comunicación quién emite la información, con el fin de pronunciarse respecto de la publicación sobre la cual la persona se considere agraviada, es así que toda persona tiene la potestad de hacer valer este derecho siempre cuando se tenga sustento del mismo, y no se busque hacer daño.20
Bertoni nos habla acerca de la condición para la responsabilidad, radica en que quien hizo la manifestación lo cometió con conocimiento de la falsedad o temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad21, a lo que se refiere es que si la persona quien difunde la información es consciente de que dicha información es falsa o a la vez esta persona quien divulga la información no se ha tomado el tiempo de verificar la veracidad de la misma, se le atribuye responsabilidad jurídica, y es de esta manera que debe y tiene que rectificarse tanto en el ámbito legal como también social.
La Corte Constitucional del Ecuador, menciona de acudir al órgano jurisdiccional primero se debe acudir al medio de comunicación quien tuvo la falla, con el fin de efectuar la solicitud de rectificación, si bien se diera el caso de que el contenido haya
19 Tomado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/3/reformas-ley-comunicacion-acceso-personas-discapacidad
20 Tomado de: https://derechoecuador.com/el-derecho-a-la-rectificacion-replica-o-respuesta 21 Bertoni, A. 2000. New York Times vs Sullivan y la malicia real de la doctrina. Estudios Básicos de Derechos Humanos X.
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sido del todo improcedente, es así que de esta manera los jueces constitucionales, manifiestan que al entablar el proceso constitucional en la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, tendrá como consecuencia el potencial de generar un efecto inhibitorio en los medios de comunicación cuando deseen transmitir temas de interés público.
Los y las Jueces que se encuentren destinados a realizar y analizar un proceso de rectificación de la libertad de expresión se recomienda que se debe tomar en cuenta las matrices de reportes fieles y de los que tengan real malicia, es decir las publicaciones que se realizan en los medios de comunicación, es en estos que se limita a impartir la información de terceros, y por lo tanto no deberían estar sujetos a un juicio de veracidad y falsedad cuando se de referencia de la fuente, es así que este proceso de rectificación se vuelve controversial debido a que la información de terceros no es siempre óptima.
César Siqueira menciona que lograr una democratización de la comunicación en América Latina es una batalla muy dura porque los medios de comunicación son muy concentrados, y la comunicación es un espacio muy importante de poder pero que hay que darla, es decir que los medios de comunicación tienen un campo amplio informativo, pero que muchas veces los recursos y la información no es la eficaz, al igual que no tiene el apoyo necesario de los entes más altos como el estado , por lo que su trabajo cada vez se vuelve más reducido y con escasa información deberás relevante.22
Barroso y López Talavera precisan al derecho de rectificación como una garantía del ciudadano afectado por una información inexacta que le facilita el acceso al medio de comunicación en el que aquella se difundió, de una manera sencilla y rápida, condición esta última imprescindible para la efectividad del derecho, pues es claro que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular,23es así que estos autores relaciona a que pese a que la información impartida haya sido mínima y se
22Siqueira, Bolaño César Ricardo, 2012, Democratización de la comunicación, un tema pendiente en América Latina/ Comunicación y nuevos liderazgos, Quito.
23 Barroso, Porfirio y López Talavera, María del Mar 1998. La libertad de expresión y sus limitaciones constitucionales, Editorial Fragua, Madrid, España. pág. 205.
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considere que no ha generado ningún daño, se debe verificar para así tomar las medidas pertinentes.
A su vez, Badeni conceptualiza la institución en análisis como una facultad reconocida a toda persona que se considere agraviada o afectada por una información inexacta o agraviante emitida a través de un medio técnico de comunicación social para difundir, por igual medio, las aclaraciones, réplicas o respuestas que estime satisfactorias, para precisar las modalidades correspondientes a los hechos susceptibles de lesionar su reputación personal o legítimos sentimientos. Tal potestad trae aparejada la obligación, para el propietario, director o editor del medio de difusión de publicar, en forma gratuita, aquellas manifestaciones aunque la causa de la réplica resida en expresiones provenientes de personas ajenas al medio que las difundió24. Por lo tanto, se atribuye a que el medio quien difundió la información rectifique el daño que causo, pese a que el mismo no haya sido quien creo en el contenido desde su inicio más bien solo lo tomo y no vio su autenticidad, por lo que debe a sumir solo todas consecuencias de los acontecimientos suscitados.
Si ejecutoriada la sentencia, el medio de comunicación no publica la aclaración o rectificación dentro del plazo señalado por el tribunal, el director del medio será sancionado con una multa de doce a cien unidades tributarias mensuales y se decretará la suspensión inmediata del medio de comunicación social, sólo una vez que el director del medio de comunicación social pague la multa y acompañe declaración jurada en que se obliga a cumplir. El tribunal alzará la suspensión decretada, de esta manera las personas perjudicadas por la información dada realizaran un proceso de la información mal impartida, como también mediante este proceso los medios de comunicación tendrán más ética al momento de realizar sus investigaciones para así dar una información eficaz y veraz, son solidariamente responsables del pago de las multas el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social, las sanciones establecidas con pleno respeto al principio de reserva legal y legalidad de las penas.
24 Badeni Gregorio, 2014. Libertad de prensa, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina. pág. 218.
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El fin legítimo de protección de la honra de las personas, además de dotar de efectividad e imperio al fallo ejecutoriado del tribunal competente dentro del respeto del Estado de Derecho, siendo los montos de las multas y la suspensión en su caso del medio de comunicación social, medidas proporcionales, razonables y ajustadas a su fin, dentro del contexto de una sociedad democrática, finalmente, se considera necesario reiterar que la publicación de una respuesta, rectificación o aclaración, no conlleva aparejado para el medio de comunicación social afectado retractación ni reconocimiento necesariamente de la inexactitud de la información originalmente difundida.
La respuesta o rectificación sólo restablece un equilibrio necesario entre sujetos que participan del proceso de información. Se establece que ningún medio de comunicación es incompetente por un fallo informativo que haya tenido, puesto que el resto de información impartida no ha sido verificado por falso, el único que se tomara en cuenta será aquel que se esté siguiendo el proceso legal.25
En la doctrina jurídica de Argentina encontramos que, por ejemplo, Eduardo A. Zannoni y Beatriz R. Bíscaro quienes señalan que al permitir al aludido en una información dar su propia versión del mismo hecho mediante la inserción de su respuesta en el medio que difundió aquélla, para que esa versión tome también estado público estamos ante el llamado derecho de réplica o respuesta26,está propuesta permite dar a conocer la información errada para de esa manera analizar en su totalidad el daño preciso que causo la misma, y así aplicar el correctivo necesario.
En cuanto que para Arturo Pellet la única alternativa eficaz y universalmente aceptada para proteger la honra, reputación e intereses de los particulares, funcionarios e instituciones, sin necesidad de iniciar un juicio civil o penal para obtener una rectificación de la publicación ofensora es el derecho de respuesta y rectificación.27Aquí menciona el cómo brinda el medio de comunicación a la o las personas por qué no se omitió dicha información, les da el sentido de la duda para analizar más profundamente
25 Nogueira, Alcalá, 2001, El Derecho de Declaración, Aclaración o de Rectificación en el Ordenamiento Jurídico Nacional. Ius et Praxis. Pág. 327.
26 Zannoni, Eduardo y Bíscaro, Beatriz R. 1993, Responsabilidad de los medios de prensa, Buenos Aires, Astre, pág205 y 206.
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y de esta manera que las dos partes queden de acuerdo de alguna manera sobre lo acontecido.
Se muestra que dentro de la doctrina jurídica y en la jurisprudencia prevaleciente se ha optado por descartar a las opiniones como susceptibles de rectificación por el carácter subjetivo de éstas ya que “los debates acerca de opiniones incluyen las ideas, y éstas implican la confrontación del pensamiento crítico.28Por lo que no es tan tomado en cuenta la rectificación debido a que cada persona percibe la información de distintas formas, es aquí el por qué se debe evaluar dichas quejas antes de tomar un veredicto final, para de esta manera no perjudicar a ninguna de las partes involucradas.
Es necesario considerar que si bien las personas jurídicas no gozan de todos los derechos fundamentales reconocidos en los distintos sistemas jurídicos a las personas físicas, sí son titulares de derechos que por su naturaleza social les corresponde, como el derecho al buen nombre, cuya afectación mediante una información falsa, errónea, inexacta o incompleta difundida genera la rectificación.29Por lo tanto todos gozamos del derecho a la rectificación siempre y cuando la parte afectada tenga los fundamentos necesarios para que se realice la acción.
Por lo que se considera que el derecho de rectificación busca garantizar la expresión del punto de vista diferente del afectado, la veracidad de la información y el pluralismo informativo, ambos aspectos que, de acuerdo con Luis de Carreras, son el elemento objetivo de este derecho. Así, el derecho de rectificación contribuye a los medios de difusión en la responsabilidad del tratamiento de noticias e información que se publica para un mejor pluralismo informativo.30Lo que involucra a una información, verás, y oportuna, de calidez y calidad para quienes tengan interés del mismo.
El derecho a la rectificación no simplemente es el hecho de que la persona se sienta aludidas sobre algún tipo de información trasmitida, ya que esto puede ser subjetivo
28 Carreras Luis, 1996. Régimen jurídico de la información. Periodistas y medios de comunicación, Barcelona, Ariel, pág147.
29 Gutiérrez, John, 2001. Los límites entre la intimidad y la información, Colombia, Universidad Externado de Colombia, pág126.
30 Loreti Damián, 1995. El derecho a la información. Relación entre medios, público y periodistas, Argentina, Paidós, pág134.
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para cada persona, por lo tanto el medio de comunicación se vería afectado por quejas erróneas y sin justificación de la o las personas que se sientan aludidas, por lo que se debe infundir una sociedad critica en contenido diverso, que respete las opiniones alejadas a su pensar y sentir así como también que sea la encargada de implantar ideas y estrategias que mejoren la información en los medios de comunicación.
Aporte Teórico.
Al hablar de la libertad como tal tiene un significado profundo cuando se manifiesta que es un estado de los ciudadanos cuyos derechos y privilegios protegen la comunidad civil organizada, los que participan de la vida pública, y de los que son libres en todo lo que no se opone a las leyes ni a las buenas costumbres. Dicho esto, es necesario entender que el derecho a la libertad de expresión es de suma importancia considerada como fundamental, es decir, que no puede faltar, y del que es poseedor el ser humano.
Este ha tenido un recorrido bastante prolongado para llegar a ser reconocido como tal. En los actuales momentos y en sociedades conocidas como democráticas es uno de los derechos que se lo defiende con mayor criterio y razón, por personas y organismos tanto nacionales como internacionales; es el caso el de los Derechos Humanos el mismo que debe, es, y será considerado como piedra angular en una democracia, en un régimen político en el que el pueblo ejerce la soberanía, o directamente tiene intervención en el gobierno. Este reconocimiento lo podemos verificar en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, para quienes por todos los medios posibles quieren desconocer este derecho inalienable. Esta resolución fue aprobada en la ciudad de Bogotá y, ha sido una constante lucha alcanzar la libertad de expresión entendiendo a la vez, que no se trata de una actividad resiente, sino que tiene muchos años.
A la vez sirvió paralelamente como base para adoptar ciertas normas expresadas en la Declaración de los Derechos Humanos, por ello es importante que estudiantes, maestros, y ciudadanía en general, específicamente quienes estamos inmersos en el mundo del derecho se lo del valor que se merece, esperando mejores días para los medios de comunicación y la libertad de expresión como instrumento de información, tan venida a menos en los actuales momentos, sea por situaciones de deficiencia y ética profesional, o por injerencia negativa de los gobiernos de turno.
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En posteriores años la Declaración antes mencionada contribuyo con la elaboración de los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, destacando textualmente los siguiente: ´´Toda persona tiene derecho a la libertad e investigación, opinión, de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio´´, ratificando lo que se reafirma en los derechos de opinión y expresión que posteriormente son proclamados; pero lo que contempla y lo hace más interesante a dicha declaración es la constatación clarea de la influencia del pensamiento filosófico jurídico; es decir, se entrelazan los normativas de la ley con la manera de pensar y actuar de las personas.
Naturalmente estos cambios nos permiten tener una nueva visión y concepto sobre el ámbito político pasando del enfoque liberal al democrático, que nos deja como legado que hay que luchar por los derechos que nos permiten vivir mejor y tomar consciencia de la importancia que tienen; sin embargo muchos no entendemos el valor que guardan para estar al tanto de lo que acontece en el mundo y que llega a nuestro conocimiento en fracciones de minutos; novedades de distinto orden que haciendo uso de la libertad de expresión con responsabilidad nos lleva a ubicarnos mejor, en cuanto sepamos discriminar lo positivo de lo negativo, lo bueno y lo que nos hace daño.
Es decir cuán importante es la libertad de expresión como instrumento de información si se lo hace responsablemente. Desde otro punto de vista es bueno destacar la importancia que tiene la información ya que se trata de una labor social, es decir; permite que llegue al mayor número de personas muchas de las veces de manera gratuita, difundida por los profesionales formados para esta labor. En el ámbito jurídico a quienes va dirigida la información se convierten en destinatarios naturales de lo que informan, y sin ellos sería imposible satisfacer su derecho a la información. La información que recibe el público no es solo aquella que no produce daño, sino también los que son todo lo contrario; y estos se dan en ámbitos diversos.
Una sociedad bien informada se hace con medios y personas idóneas para cumplir con la labor para lo que se formaron profesionalmente. Sea cual fuera la información responsable o irresponsable, la percepción es distinta pero en si se está propiciando información en general, no olvidemos que las diferentes declaraciones y pactos establecidos motivo de los derechos de comunicación y declaración de los derechos
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humanos se hacen constar elementos como son: buscar, recibir y difundir información; pero a la vez hace notar limites específicos a la libertad de expresión; es notorio entonces la importancia porque se respeta la libertad de expresión y el acceso a la información, sin embargo por otro lado se contrapone a lo expresado cuando se vulnera en muchos de los caso estos postulados.
Es deber sembrar conciencia en las generaciones actuales para que ellos entiendan el rol de la libertad de expresión es muy importante, ya que de ella nace y genera la opinión pública de las personas que expresan el sentimiento real concreto de lo que sucede en los diferentes ámbitos y situaciones, además se debe tomar en cuenta en lo que respecta a la jurisprudencia de la corte quienes ejerzan el ejercicio del periodismo como profesión se enmarque en lo que establece la convención americana. Este acuerdo de jurisprudencia no se diferenciará en lo concerniente a la libertad de expresión y periodismo ya que los dos caminan paralelamente interconectados. El rol que cumple los medios de comunicación se torna como un instrumento verdadero de libertad en cuanto tome en cuenta lo que exprese el público, sus opiniones, informaciones, sentimientos, etc.
En nuestro país el derecho a la libertad de expresión se encuentra expresada en los diferentes constituciones, con sus respectivos lineamientos internacionales, igual en la Carta Magna sin embargo es de subrayar, esta libertad tiene su límite cuando se afecta el derecho a otras personas con cuestiones inexactas o tergiversadas, en suma se debe actuar con ética profesional la que dará como resultado mayor eficacia en la sociedad, labor bastante difícil pero que requiere de voluntad, seriedad y profesionalismo. Los diferentes literales de la ley expresas en síntesis lo que se debe hacer y lo que no en la difusión de la información; la rectificación a la brevedad posible cuando existe errores es muy valedera, en definitiva, se debe asumir con responsabilidad lo que se informa o difunde, tomando en cuenta lo que la jurisprudencia expresa al respecto y que en muchos casos insisto ha quedado en el vacío.
Cuando nos referimos al acceso de la información de medios de comunicación inclusivos, es importante empezar entendiendo el significado de inclusividad ya que encierra un profundo sentimiento humano y derecho explicito que debe ser practicado, difundido y respetado tanto por gobernantes como por gobernados para una sana
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convivencia y un desenvolvimiento seguro y adecuado en el lugar que les toque vivir y actuar, sea cual fuere su situación física, mental, raza, credo. Esto hace pensar que los medios de comunicación masivos por obligación y deber deben implementar estrategias adecuadas e idóneas que ayuden a llegar con la información a las personas con deficiencia; de esta manera estarán consideradas dentro del ámbito pertinente sin discriminación y en igualdad de oportunidades establecidas de esta manera una sociedad más justa y humana con los mismos derechos y obligaciones.
Una de las herramientas que debe utilizar el periodista o comunicados social es un leguaje adecuado y entendible, haciendo ejercicios inclusivos, democráticos y motivacionales, los mismos que crearan seguridad y autoestima en las personas con