2.3 Empirical Model
2.3.1 Data and Variable Description
Las contravenciones de tránsito tienen sus propias características, tanto en la comisión así también como en su juzgamiento.
“Inevitabilidad
El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. Considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.
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Hecho ajeno.- El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena". Como se delineo en esta pequeña introducción doctrinaria, esta limitación a la responsabilidad también se da en materia de penal y de Transito”. (Gallegos. Año 2013. Pág. 122)
Los accidentes o siniestros de transito se encuadran como eximente en lo que se denomina como caso fortuito o fuerza mayor-en nuestra legislación, no se tiene en cuenta estas diferencias, más bien se consideran sinónimas y las dos son eximentes.
Este criterio es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: Nadie puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir o prever o que sean inevitables.
No está por demás revelar que, la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser probados dentro del juicio; para que el juez, pueda excusar de responsabilidad al indiciado, detenido, o procesado; prueba que evidentemente deberá esgrimirla quien alega el caso fortuito o la fuerza mayor; y, quien en su conducción (lícita por cierto) debe haber observado la suficiente diligencia, cuidado, responsabilidad, observancia de la ley, normas reglamentarias de tránsito; para que producido el accidente y alegadas tales circunstancias, pueda operar la eximencia de responsabilidad; de lo contrario. Ésta no puede considerarse a la hora del juzgamiento.
54 Cuadros de límites de velocidad
Tabla 1: Límites de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares.
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango
moderado
Zonas urbanas 50 Km - 60Km 60Km, h o más
Zona perimetral 90Km,h- 120Km,h 120Km,h o más
Zona carretera 100Km,h-135Km,h 135Km,h o más
Zona curva 60Km.h-75Km,h 75Km,h o más
Tabla 2: Límites de velocidad para vehículos de transporte público de pasajeros.
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango
moderado
Zonas urbanas 40 Km.- 50Km 50Km, h o más
Zona perimetral 70Km,h- 100Km,h 100Km,h o más
Zona carretera 90Km,h-115Km,h 115Km,h o más
Zona curva 50Km.h-65Km,h 65Km,h o más
Tabla 3: Límites de velocidad para vehículos de transporte de carga.
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango
moderado
Zonas urbanas 40 Km.- 50Km 50Km, h o más
Zona perimetral 70Km,h- 95Km,h 95Km,h o más
Zona carretera 70Km,h-100Km,h 100Km,h o más
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“Las señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad máximo como los rangos moderados. En caso de discrepancia entre los límites y rangos aquí indicados y los que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán estas últimas. La Agencia Nacional de Tránsito y los GADs de ser el caso y manteniendo la debida coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de prevención y seguridad, así por ejemplo para el transporte escolar, o, en áreas de seguridad o carga, o limitar el acceso a determinadas vías respecto de determinado tipo de vehículos”. (Reglamento, 2011)
Sobre la impunidad en tránsito.
Según el Diccionario de Cabanellas, Impunidad proviene: “del vocablo latino impunĭtas, es un término que refiere a la falta de castigo. Se conoce como castigo, por otra parte, a la pena que se impone a aquel que ha cometido una falta o un delito. Esto quiere decir que, cuando hay impunidad, la persona que ha incurrido en una falta o un delito no recibe la pena que le corresponde por su accionar. De esta forma no se sanciona ni se enmienda su conducta”. (Cabanellas. Año 2012. Pág. 855)
El ex Vocal del Consejo de la Judicatura de Transición, el Dr. Fernando Yávar, presentó una iniciativa denominada “menos impunidad en tránsito” en forma oficial ante las autoridades de varias provincias, servidores y servidoras judiciales y representantes de la ciudadanía. La aplicación de la medida comenzó a mediados de mayo de este año.
El proyecto se ejecuta a través de un acuerdo interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura, Policía, Fiscalía, y Agencia Nacional de Tránsito.
El licenciado Guillermo Abad de Justicia Vial, señala que:
“según un dato presentado por el Consejo de la Judicatura, los juicios de tránsito que llegan a sentencia no llegan ni al 5%. Para Abad, esto se debe a que el 70% de las víctimas en los siniestros de tránsito provienen de los sectores más sensibles
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y vulnerables como los peatones, los usuarios de transporte público y los ciclistas. Estos en muchas ocasiones, no tienen la posibilidad de contratar un abogado o si lo hacen, terminan optando por acuerdos reparatorios y no por una sanción al infractor”. (Tomado de la página Webhttp://www.democracia.ec/revista/index.php)
Abad indicó que: “existen casos en los que inclusive, habiendo muerto una persona producto del siniestro, se han llegado a acuerdos reparatorios de apenas 800 dólares. "Esta no es la manera de hacer justicia” mencionó. Guillermo Abad también señaló que: “aunque en la misma Ley hay innumerables herramientas para ayudar a demostrar responsabilidad y culpabilidad en los accidentes de tránsito, estas no
son utilizadas”. (Tomado de la página Web
http://www.democracia.ec/revista/index.php), circunstancias que comparte con el mencionado entrevistado. "Hay que potenciar estas herramientas que da la ley para que los jueces y los fiscales lleguen a una sentencia y a una indemnización justa" subrayó.
Para Abad, los ecuatorianos han empezado a considerar que morir en las carreteras es algo normal, "Y no es normal" enfatizó.
Por lo que cabe la pregunta aquí: ¿Cuáles son las razones de esta impunidad que insulta a toda la sociedad? En primer lugar, se sigue sosteniendo que estos hechos son desgracias producto de la fatalidad o el infortunio. Se habla de accidentes, de lamentables sucesos imprevisibles e inevitables. Pero esto es inaceptable, ya que como se ha demostrado la mayoría de accidente de tránsito son comedidos por personas en estado de embriaguez o con aliento a licor.
Aquí la mala suerte no existe, las cosas que pasan, en estos casos, son consecuencia de lo que hacemos o dejamos de hacer. Es simple: si un conductor se emborracha y luego circula a 100 km/h en una calle donde la velocidad máxima es 50 km/h y hiere o lesiona a alguien o produce daños materiales, debemos tener en claro que esa muerte no se produjo por culpa del destino.
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Por lo que existe causas concretas, un resultado esperable y un responsable del hecho. Así de claro. Si se quiere empezar a desterrar la impunidad en tránsito, debemos asumir que manejar no es un derecho, sino una responsabilidad.
Nuestro país ya no puede tolerar en silencio estos hechos. Porque si no terminamos con la impunidad, reforzaremos lo que un ciudadano ecuatoriano, padre que perdió a su hijo por culpa de un conductor borracho me dijo una vez: “Si alguien quiere matar a alguien, no le pegues un tiro. Emborráchate y atropéllalo con tu auto, que al rato estarás en tu casa como si no hubiese pasado nada”. (Tomado de la página Web del diario el Comercio www.elcomercio.com.)