la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Control de turnos. Precinto de mercancías. Coordinar y distribuir las tareas a realizar en los correspondientes turnos por los vigilantes a su cargo. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
CAC JEFE PTO.VIGILANCIA FISCAL
OCUPADA
OCUPADA
43658522Z
42071961Q
NUEZ QUEVEDO , ALICIA ESTER
RIQUELME GOMEZ , PATRICIA C.
DEFINITIVO
PRUEBA
5272 5298 18 15 20,00 17,00 F F C2 C2 C211 C2111 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
PCM
PCM
SAN CRISTÓBAL LAGUNA
SANTA CRUZ TENERIFE JTE
JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Control de turnos. Precinto de mercancías. Coordinar y distribuir las tareas a realizar en los correspondientes turnos por los vigilantes a su cargo. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
CAC
CAC JEFE PTO.VIGILANCIA FISCAL
VIGILANTE FISCAL
PRUEBA
5281 5293 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C2111 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
PCM
PCM
SANTA CRUZ TENERIFE
SANTA CRUZ TENERIFE JTE
JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
CAC
CAC VIGILANTE FISCAL
PRUEBA
5302 5279 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C2111 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
PCM
PCM
SAN CRISTÓBAL LAGUNA
SANTA CRUZ TENERIFE JTE
JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
CAC
CAC VIGILANTE FISCAL
VIGILANTE FISCAL
PRUEBA
5286 5301 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C2111 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
PCM
PCM
SANTA CRUZ TENERIFE
SANTA CRUZ TENERIFE JTE
JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
CAC
CAC VIGILANTE FISCAL
PRUEBA
5300 5289 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C2111 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA
PCM
PCM
SANTA CRUZ TENERIFE
SAN CRISTÓBAL LAGUNA