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la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Control de turnos. Precinto de mercancías. Coordinar y distribuir las tareas a realizar en los correspondientes turnos por los vigilantes a su cargo. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

CAC JEFE PTO.VIGILANCIA FISCAL

OCUPADA

OCUPADA

43658522Z

42071961Q

NUEZ QUEVEDO , ALICIA ESTER

RIQUELME GOMEZ , PATRICIA C.

DEFINITIVO

PRUEBA

5272 5298 18 15 20,00 17,00 F F C2 C2 C211 C211

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

PCM

PCM

SAN CRISTÓBAL LAGUNA

SANTA CRUZ TENERIFE JTE

JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de

la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Control de turnos. Precinto de mercancías. Coordinar y distribuir las tareas a realizar en los correspondientes turnos por los vigilantes a su cargo. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

CAC

CAC JEFE PTO.VIGILANCIA FISCAL

VIGILANTE FISCAL

PRUEBA

5281 5293 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C211

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

PCM

PCM

SANTA CRUZ TENERIFE

SANTA CRUZ TENERIFE JTE

JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de

la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

CAC

CAC VIGILANTE FISCAL

PRUEBA

5302 5279 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C211

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

PCM

PCM

SAN CRISTÓBAL LAGUNA

SANTA CRUZ TENERIFE JTE

JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de

la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

CAC

CAC VIGILANTE FISCAL

VIGILANTE FISCAL

PRUEBA

5286 5301 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C211

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

PCM

PCM

SANTA CRUZ TENERIFE

SANTA CRUZ TENERIFE JTE

JTE Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de

la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

Las recogidas en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria: la realización de labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levante, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea. Función inspectora de la realización de actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria en su respectivo ámbito de actuación. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo el registro de datos de las mismas, tanto manual como mecánico. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

CAC

CAC VIGILANTE FISCAL

PRUEBA

5300 5289 15 15 17,00 17,00 F F C2 C2 C211 C211

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

1 AñO EXPERIENCIA AREA TRIBUTARIA

PCM

PCM

SANTA CRUZ TENERIFE

SAN CRISTÓBAL LAGUNA