CHAPTER 4: RESEARCH METHODOLOGY
4.7 DATA COLLECTION
4.7.2 Data collection and data collection process
Asimismo hay que referirse a que el Gobierno, en la relación de precedentes que saca a relucir, cuestiona la conformidad a Derecho de acuerdos anteriores de la Mesa y pretende encontrar supuestas contradicciones entre distintos acuerdos, porque unas veces la Mesa admite su veto y otras no, a pesar de tratarse de idénticas proposi- ciones, o porque unas veces la Mesa pide aclaraciones al Gobierno y otras decide directamente sin aclaración. Todas estas observaciones del Gobierno no tienen relevancia a los efectos de resolver el conflicto. Primero, porque como ya hemos dicho, la Mesa califica de forma autónoma e individual cada supuesto y conforme al ordenamiento jurídico, no conforme a sus anteriores acuerdos elevados de pronto al rango de uso; segundo, porque si se entran a analizar las supuestas contradicciones, las mismas no son tales.
Respecto a la proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto, también derogatoria de la LOMCE, si la Mesa no manifestó su disconformidad al veto del Gobierno, fue porque el propio grupo autor no se lo planteó, a diferencia del Grupo Parlamentario Socialista quien sí presentó a la Mesa escrito solicitando que se rechazase el veto del Gobierno. Se adjunta este escrito (Documento 8). La diferencia queda pues aclarada, actuando la Mesa a propuesta del Grupo autor. La Mesa ha venido estableciendo tales criterios de actuación respecto a la solicitud de información complementaria, como así se aclara en el Informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2016, en el que también se dice que en el resto de
casos, podría aceptarse el criterio del Gobierno si se entendiese que no se ha manifestado ninguna objeción al mismo.
Del mismo modo, está claro que el acuerdo de la Mesa no deja de ser menos correcto o fundamentado sólo por el hecho de que unas veces no se soliciten aclaraciones al Gobierno. Es el Gobierno quien debe aportar motivación suficiente y no trasladar esta carga a la Mesa. Que la Mesa le solicite aclaraciones es una deferencia de ella hacia el Gobierno, para permitirle una mejor fundamentación de sus motivos, pero la obligación de aportar todo lo necesario es del Gobierno.
Que se solicite o no tal información complementaria depen- derá básicamente de que los grupos afectados así lo planteen. Cada caso requerirá su propio análisis, siendo forzado extraer de aquí una regla rígida de actuación de la Mesa sobre si se ha de pedir o no tal información. A este respecto, se aclara que en el caso de las iniciativas 122/2, 122/6 y 122/14 que el Gobierno cita como las únicas de la XII Legislatura en que se ha pedido tal información, ha sido así porque, conforme al criterio expuesto, lo solicitaron los grupos autores, aten- diendo la Mesa a sus solicitudes. Se adjuntan los correspondientes escritos (Documento 9). Se aclara, respecto de la iniciativa 122/39, que la decisión de la Mesa de solicitar información adicional se adoptó en este caso por mayoría, a raíz del escrito del Grupo Socialista de manifestación de su oposición a la disconformidad del Gobierno, adjuntándose el extracto del acta de la reunión de 13 de diciembre de 2016 dentro del documento 9. Este criterio de actuación asume las recomendaciones contenidas en el mencionado Informe de la Secretaría General.
En cambio, respecto a las iniciativas 122/1, objeto de este conflicto, y 122/15, objeto de otro conflicto planteado, no se pidió tal información porque no se pidió por el grupo autor de las mismas.
En todo caso, solicitar información adicional no es una obliga- ción para la Mesa y su falta no afecta a la validez o fundamentación de su acuerdo. Si en el caso que nos ocupa, la Mesa del Congreso no solicitó tal información, fue porque no lo consideró necesario al venir ya acompañada la disconformidad de un Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el grupo autor tampoco lo planteó. Lo que sí que es una obligación del Gobierno es motivar a la Mesa su disconformidad, en el formato que éste considere más oportuno,
dando explicaciones o aportando informes o cuantificaciones del gas- to, por lo que sorprende que entre los precedentes citados reconozca casos en que ha proporcionado a la Mesa informaciones mínimas.
Por todo lo dicho, se deben rechazar las alegaciones de uso abusivo, arbitrariedad, oportunismo político y falta de motivación téc- nico-jurídica de los acuerdos de la Mesa o que ésta los haya adoptado de plano. Como prueba de esta motivación en el caso que nos ocupa, se adjunta el acta de la reunión de 18 de octubre de 2016, en la que se tomó el acuerdo de admitir a trámite de toma en consideración la proposición de ley, junto con la nota de asesoramiento incluida en el índice rojo elaborada por la Secretaría General (Documento 10).
Como se observa de la lectura del acta, el Secretario General resume la nota elaborada para la reunión, informando de la jurispru- dencia del TC aplicable, las SSTC 223/2006 y 242/2006, así como del alcance de la competencia de la Mesa, que se extiende a vigilar no sólo el cumplimiento de los requisitos formales, sino también a si la motivación aportada por el Gobierno es objetiva y suficiente. Asimismo, informa de las distintas posibilidades que tendría la Mesa: no aceptar el criterio del Gobierno si no concurrían los requisitos del artículo 134.6 CE, como ha ocurrido en algunas ocasiones; solicitar del Gobierno una mayor información; o aceptar el criterio del Gobierno.
Igualmente, en dicha reunión se acuerda solicitar el citado informe de la Secretaría General que se distribuye en la reunión de
29 de noviembre de 2016, sobre “Facultades de la Mesa respecto
de la calificación de los escritos de disconformidad del Gobierno a la tramitación de proposiciones de ley”. En dicha reunión, también el Secretario General informa de la nota incluida en el índice rojo relativa al requerimiento del Gobierno para que la Mesa revoque su decisión inicial. Se adjunta extracto del acta y la referida nota
(Documento 11).
En la reunión de 13 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta el anterior Informe, se someten a consideración de la Mesa el rechazo del requerimiento del Gobierno, así como diversos escritos relativos a las comunicaciones de la disconformidad del Gobierno respecto de la toma en consideración de otras proposiciones de ley, y otros escritos del Grupo Socialista de requerir mayor información al Gobierno. Se adjunta extracto del acta y nota al índice rojo (Documento 12).
De este relato de las reuniones de la Mesa, se evidencia un examen detallado y riguroso por este órgano de la iniciativa a la que se refiere este conflicto, y en general de la aplicación del artículo 134.6 CE, examen que estuvo acompañado en todo momento del debido asesoramiento técnico-jurídico, exigido por el artículo 35.1 del Reglamento de la Cámara, como se desprende del Informe de la Secretaría General y de las intervenciones del Secretario General en la reunión de 18 de octubre de 2016, cuando se tomó al acuerdo de admitir a trámite de toma de consideración la proposición de ley, así como en la reunión posterior de 13 de diciembre de 2016 cuando se rechazó el requerimiento del Gobierno.
Especialmente el debate habido en esta reunión del 13 de diciembre, con múltiples referencias a la jurisprudencia constitucional y a criterios técnico-jurídicos, evidencia una clara voluntad de la Mesa de motivar jurídicamente sus decisiones en esta materia y de no extralimitarse en su función de calificación.
Por lo tanto, del examen del expediente en su conjunto y de las deliberaciones en el acta, se deduce la existencia de una motivación del acuerdo de la Mesa. Todo ello queda perfectamente reflejado en la redacción del acuerdo de la Mesa de 20 de diciembre de 2016, de re- chazo del requerimiento, que figura como documento 5 del Gobierno, que no se toma de plano, sino sobre la base de unas consideraciones, cuyo contenido resumido es el siguiente:
– Consideración primera: cita las SSTC 223/2006 y 242/2006, para fundamentar que la facultad del Gobierno del artículo 134.6 y 126.2 del Reglamento del Congreso no es ilimitada, sino que está constreñida a unos límites formales y materiales, que ahí se describen con toda claridad.
– Consideración segunda: afirma la competencia de la Mesa de verificar la regularidad jurídica de la disconformidad del Gobier- no, teniendo en cuenta los citados parámetros, aludiendo a que, según las citadas Sentencias, le corresponde además de vigilar el cumplimiento de los requisitos formales, examinar el contenido de la motivación aportada por el Gobierno, limitando, eso sí, su control “a las decisiones que sean arbitrarias o manifiestamente
irrazonables”, todo ello en defensa del ius in officium de los Diputados y grupos parlamentarios.
– Consideración tercera: afirma que, en este contexto, la proposi- ción de ley de referencia no afectaría al ejercicio presupuestario en curso y que, adicionalmente, la Mesa ha considerado que el Gobierno no justifica de forma objetiva y suficiente que dicha iniciativa implique aumento de créditos o disminución de in- gresos del Presupuesto en vigor. Asimismo, es arbitraria toda vez que esta misma iniciativa fue tomada en consideración en la XI Legislatura, sin que mediara oposición del Gobierno, que se encontraba en funciones.
– Consideración cuarta: concluye que la Mesa actuó correctamente, ejerciendo su propia competencia, en sus justos términos, decla- rando que no procede plantear el conflicto iniciado, al no concurrir razón constitucional alguna para asumir la petición contenida en el acuerdo de requerimiento del Consejo de Ministros.
VI. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. LA NATURALEZA