• No results found

Chapter 4: Research Methodology

4.4 Data Collection Approaches

Dra. C. Maritza Victoria Martínez Lima

Cuba es un país subdesarrollado, inmerso en un proceso de construcción socialista desde el triunfo de la Revolución, donde la inversión de capital extranjero ha estado presente en el diseño de las estrategias de desarrollo económico-social desde los años ochenta del pasado siglo hasta la actualidad.

La inversión extranjera directa en Cuba está orientada a la búsqueda de los nuevos mercados exteriores, tecnologías competitivas y capital.

Para Cuba la inversión de capital extranjero representa un factor determinante y dinamizador en el proceso de perfeccionamiento o actualización de su modelo económico-social de desarrollo socialista, lo cual se manifiesta en el contenido de las leyes y decretos leyes que la sustentan en cada una de sus etapas. En este sentido, en el Vil Congreso del Partido Comunista se dio un salto cualitativo en la política prevista desde 2013. Se comienza a reconocer la inversión extranjera como un elemento activo y fundamental para el desarrollo de determinados sectores estratégicos en la conceptualización del modelo económico y en las bases del plan para el desarrollo a mediano y largo plazo.

El tema relacionado con la evaluación de las políticas públicas es uno de los problemas más polémicos dentro del campo de estudio de las Ciencias Sociales en general y de las Ciencias Políticas en particular. Tiene como finalidad valorar la utilidad y bondad de la intervención pública mediante la aplicación de un conjunto de técnicas, instrumentos, métodos y procedimientos de carácter multidisciplinario.

La evaluación es la aplicación sistemática de los procedimientos de investigación social para valorar los siguientes aspectos:

. La conceptualización y el diseño. . La gestión.

. La ejecución.

. Utilidad de los programas de intervención social.

La evaluación se realiza para que sus resultados sean utilizados; por tanto, debe producir información útil para todos los que participan en el programa y

fundamentalmente para sus destinatarios. Asimismo, esta sirve para el control administrativo, de legalidad y financiero.

Compartimos el criterio del académico Carlos Bueno, i« el cual considera que la evaluación es un instrumento de análisis sistemático que se aplica a los programas de intervención pública con el fin de determinar la calidad de su conceptualización y diseño, la eficacia y eficiencia en su gestión y ejecución, así como los resultados e impactos de sus actuaciones y medidas. Su función principal es valorar su oportunidad y utilidad, una vez que se haya verificado que los recursos previstos se aplicaron correctamente. No debe ser considerada solo como una herramienta analítico- descriptiva, sino como un instrumento que proponga las mejoras necesarias para su diseño o gestión en virtud de los problemas socioeconómicos a los que ha de hacer frente.

Teniendo en cuenta la amplia bibliografía consultada, podemos señalar, respecto al caso de Cuba, las siguientes problemáticas y carencias:

. No existen tratamientos del tema de la inversión de capital extranjero desde el punto de vista de las políticas públicas, ni de las políticas sociales.

. Existen limitados estudios y escasa divulgación sobre los temas de evaluación de políticas públicas y gobernabilidad.

. Por lo general, se identifican las políticas sociales con las políticas públicas, teniendo en cuenta que en Cuba, el marco institucional y político en el que accionan el gobierno y el Estado - e n calidad de representantes de toda la sociedad- se sustenta y se orienta a un fin social.

. Es insuficiente el tema de la participación protagónica de los sujetos económicos en los procesos de diseño, gestión e implementación de las políticas. En lo fundamental, participan los decisores (funcionarios públicos) y no se tienen en cuenta los criterios, valoraciones, sugerencias e inquietudes de los beneficiarios, los sujetos que deben recibir los beneficios de la implementación de la política como tal, en este caso los individuos, colectivos y la sociedad en general.

Resulta indispensable para el triunfo del proyecto social socialista cubano que el gobierno sustente como principio, en el diseño e implementación de sus políticas, la participación protagónica de los ciudadanos, los cuales se deben convertir en fieles

íes Bueno, Carlos: «Diseño y evaluación de políticas públicas: un reto al alcance de Cuba», Economía y

defensores y guardianes de la riqueza social que les pertenece. Para ello se precisa reforzar los valores ético-morales de los funcionarios públicos a todos los niveles.

. Aunque es predominante la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, no se ha logrado aún la realización de la misma, lo que afecta la eficiencia económico-social a nivel micro y macroeconómico.

. No existe cultura científica sobre el diseño y evaluación de las políticas públicas por parte de los principales ejecutores de estas, así como por parte de sus beneficiarios, por lo que es necesario, a través de la superación e intercambio académicos, apropiarse del sistema categorial y de los instrumentos científicos que permitan, sobre la base de estudios realizados sobre el tema por especialistas reconocidos, aplicar y adecuar este sistema de conocimientos a la realidad histórico-concreta de Cuba.

. Cuba es un país que se encuentra en un proceso de construcción socialista, en el que a partir de sus fundamentos económicos, políticos y sociales, coloca al hombre en el centro de su sistema, y por tanto todas sus políticas tributan al beneficio de las mayorías sobre el principio de la justicia social y la equidad. . Colocar al hombre como centro de las políticas del Estado exige que toda

política esté supeditada a la política social, lo cual solo es posible alcanzarlo en modelos de desarrollo económico-social alternativos a la lógica de reproducción del capital, donde los procesos de acumulación garanticen, además de crecimiento económico, desarrollo humano sostenible."

Con relación a los logros y desafíos de Cuba en este tema podemos asegurar que las políticas públicas implementadas en el país han estado enrumbadas a proteger los derechos de las nuevas generaciones y siempre se han trazado desde el pensamiento y el análisis.™

En la misma medida en que se perfecciona el sistema sociopolítico del país se perfecciona también todo el accionar de las instituciones administrativas y gubernamentales encargadas del diseño, gestión e implementación con eficiencia y eficacia de las diferentes políticas públicas.

™ Morffi García, Alicia: «Las políticas en su dimensión pública: Una exigencia para alcanzar el desarrollo

humano sostenible y sustentable», IV Conferencia Internacional La obra de Carlos Marx y los desafíos del siglo XXI, La Habana, 2008.

™ Labacena Romero, Yuniel: «Susely Moría González intervino en la primera jornada de la reunión:

Hacer políticas públicas contando con los jóvenes», Juventud Rebelde, p. 1, La Habana, 13 de octubre de

Cada organismo debe jerarquizar la atención a la inversión extranjera y preparar adecuadamente los equipos negociadores, para que este proceso, calificado como fundamental en los lineamientos del Vil Congreso del Partido, rinda los frutos necesarios.^»

La presente investigación se ha trazado entre sus objetivos los siguientes:

. Destacar la política de Cuba respecto a la inversión de capital extranjero, sus particularidades y tendencias.

. Valorar si la inversión de capital extranjero en Cuba constituye una política pública.

Análisis del marco jurídico del proceso de inversión de capital extranjero en Cuba

La historia de la inversión de capital extranjero en Cuba a partir del triunfo de la Revolución Cubana se encuentra relacionada con el diseño e implementación de las diferentes estrategias de desarrollo económico-social del país.

En esta dirección se destacan tres momentos esenciales, que constituyen antecedentes políticos y legislativos de la inversión extranjera en Cuba.

La primera etapa se corresponde con el período de rectificación de errores y tendencias negativas a finales de 1985, donde se aprueba la apertura de la inversión de capital extranjero, normada por el Decreto-Ley No. 50 «Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras», del 15 de febrero de 1982.1»

Fue la primera regulación que estableció la posibilidad de realizar negocios conjuntos entre empresas estatales cubanas y empresas extranjeras, lo que dio cobertura en 1988 a la primera asociación económica cubano-española para la construcción y explotación de hoteles dedicados al turismo internacional, especialmente en el balneario de Varadero.

La segunda etapa es la correspondiente a la Reforma Económica de los años noventa para enfrentar la situación del Período Especial en Tiempo de Paz (crisis económica), a partir del derrumbe del modelo socialista eurosoviético. Dentro de las quince medidas de la Reforma se encuentra la relacionada con la ampliación de la

™ Pérez, Ornar Everleny: «Inversión extranjera en Cuba: ¿Se resuelve con las nuevas normas?»,

disponible en: [email protected]

"» Consejo de Ministros: Decreto-Ley No. 50 «Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras», Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia, La Habana, 15 de febrero de 1982.

inversión de capital extranjero, normada por la Ley No. 77 de la inversión extranjera del año 1995, que sustituyó al Decreto-Ley No. 50™

Esta Ley No. 77 constituyó la normativa que brindó el marco fundamental en el que se definieron las prerrogativas y garantías de los inversionistas extranjeros, los regímenes laborales e impositivos, los posibles destinos de la inversión y las diferentes modalidades de negocios.

A esa ley marco sucedieron un conjunto de normas jurídicas más específicas como: el Acuerdo No. 5290/04 y el Decreto-Ley No. 313 del 23 de septiembre de 2013, el cual estableció la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y la regulación de su funcionamiento.

Las inversiones priorizadas en la Zona Franca del Mariel están asociadas a los sectores de la industria, el comercio, la construcción, los alimentos, la biotecnología y el sector farmacéutico.

Otra importante medida de la Reforma de los años noventa consistió en la introducción de cambios en la Constitución de la República de Cuba (Reforma Constitucional de 1992) para asimilar las nuevas formas de propiedad: UBPC y empresas mixtas, de tal forma que en el contenido del Capítulo I, Artículo 23, se plantea que el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

Por último, la tercera etapa se corresponde con la actualización del modelo socialista cubano de desarrollo económico-social. Se aprueba la Ley No. 118 de Inversión Extranjera del 29 de marzo de 2014 (LEÍ o Ley No. 118 de 2014),"i con el objetivo de ofrecer mayores incentivos a la inversión extranjera y de asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya eficazmente a los objetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional, sobre la base de la protección y uso racional de los recursos humanos y naturales y el respeto a la soberanía e independencia nacionales.

Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

La presente ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica para el inversionista, que propicia la

17o Consejo de Ministros: Ley No. 77 de la inversión extranjera, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia, La Habana, 5 de septiembre de 1995.

™ Consejo de Ministros: Ley No. 118 de Inversión Extranjera, Gaceta Oficial de la República de Cuba

atracción y el aprovechamiento del capital extranjero. Las disposiciones que contiene incluyen las garantías para los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones extranjeras, las modalidades que pueden adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización.

Según establece la Ley No. 118 de 2014, existen tres modalidades de inversión:

1. Empresas mixtas en el porcentaje que se autorice.

2. Empresa 100 % extranjera, solo para el caso de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran, especialmente para el desarrollo de la infraestructura industrial. La empresa 100 % extranjera no está incluida en los beneficios fiscales contemplados para el resto de las modalidades y su autorización deberá regular las condiciones de su ámbito de actuación.

3. Contratos de la Asociación Económica Internacional que incluyen: contratos a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables, contratos para la construcción, para la producción agrícola, para la administración hotelera, productiva y de servicios y para la prestación de servicios profesionales. La única novedad real son los contratos para prestación de servicios, porque las otras modalidades ya existían con la Ley 77. En resumen, los contratos de administración, aunque hipotéticamente podían ponerse en marcha en más de un sector, fueron utilizados solo en el turismo, lo que implicaba la dirección de un hotel cubano por parte de una cadena extranjera con un contrato de gerencia. La propiedad del hotel es 100 % cubana. Esta es la modalidad más utilizada por los hoteleros españoles.

Existen otros componentes del marco regulatorio de la inversión extranjera en Cuba:

. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: Organismo rector, máximo responsable de lograr que todos los proyectos se negocien, se logren con rapidez, eficiencia, y sean aprobados.^

™ El 2 de marzo de 2009, mediante el Decreto Ley No. 264 se dispone la creación del nuevo Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como Organismo de la Administración Central del Estado, asignándole como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado en cuanto a la actividad de comercio exterior, la creación de empresas mixtas, la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras, y las inversiones que se negocien. Una vez aprobada dicha política, le corresponde al MINCEX dirigir, ejecutar, coordinar y

. Proyecto de Constitución de la República de Cuba, Título II Fundamentos Económicos:

- Artículo 21: Dentro de las formas de propiedad que se reconocen aparece la propiedad mixta: formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

- Artículo 28, párrafo 112: El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como el respeto a la soberanía e independencia nacionales.

- Párrafo 113: Se declara que la Ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.

. Documentos del Vil Congreso del Partido aprobados por el III Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017.

. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021:

- III. Política Económica Externa.

- Lineamientos Generales referidos a la inversión extranjera: Lineamientos Nro. 78, 79, 80 y 81.

- Integración Económica: Lineamientos Nro. 86 y 87.

Comportamiento y tendencias de la inversión extranjera en Cuba

Objetivos de la inversión extranjera en Cuba™

Dentro del contenido de la Ley No. 118 de 2014 se establece que la inversión extranjera en el país se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, dentro de las cuales se prioriza la de alimentos. Del mismo modo, se dirige también a

controlar el cumplimiento en todas las entidades a nivel de país, sobre las bases de las estrategias de desarrollo establecidas en ellas.

El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el encargado en la República de Cuba de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades del comercio, la inversión y la colaboración en el exterior.

™ Consejo de Ministros: Ley No. 118 de Inversión Extranjera, Gaceta Oficial de la República de Cuba

los siguientes objetivos: obtención de financiamiento externo, creación de nuevas fuentes de empleo, captación de métodos gerenciales y vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como se propone el cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Cuba cuenta con un conjunto de factores positivos que tributan al fortalecimiento de la inversión extranjera, tales como: disponibilidad de fuerza de trabajo calificada en condiciones de asimilar las nuevas tecnologías en corto plazo; infraestructura adecuada en la que destaca un 95 % de electrificación del territorio; estabilidad social; clima de seguridad para el personal extranjero; perspectiva de integración de Cuba a la región, ubicación geográfica en el centro de un mercado de expansión y de importantes rutas comerciales; y la suscripción de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con 53 países.

A lo anterior se suma el proceso de informatización de la sociedad cubana que lleva a cabo el gobierno, unido al perfeccionamiento de su sistema jurídico.

Principales insuficiencias (debilidades):

. Se reconoce el impacto negativo que ejerce sobre la política de inversión extranjera en Cuba la cuestión del prolongado bloqueo económico, comercial y financiero ejercido por el gobierno de los Estados Unidos sobre Cuba, de alcance extraterritorial.

. La doble circulación monetaria, aunque se avanza en el tema de la reunificación de la moneda (CUP y CUC).

. La empresa estatal socialista debe lograr niveles de eficiencia y competitividad que le permitan realizar asociaciones con empresarios extranjeros sobre esta base.

. El objetivo es lograr una masa crítica de producción que permita el encadenamiento. Al empresariado cubano le falta descubrir las posibilidades que tiene su propia empresa, la posibilidad que tiene de ir a comercializar los productos que ofrecen de forma espontánea y en el modo en que funciona naturalmente el mercado.

. En la Ley No. 118 de 2014 se reconoce la posibilidad de participación en la inversión extranjera para otras formas de gestión no estatal, trabajo por cuenta propia (TCP) y cooperativas, pero los trámites de solicitud y aprobación son demasiado complicados, lo cual no facilita su cumplimiento.

. La existencia de dilaciones innecesarias que aún están presentes en los diferentes procesos negociadores; la dilatación en los estudios de factibilidad;

la falta de preparación en términos, por ejemplo, de derecho mercantil, derecho internacional privado, la evaluación en las fichas de costo, la tecnología y otros. . Existencia de un conjunto de trámites y permisos que no logran concretarse de

manera integral y orgánica, y que son imprescindibles para colocar los encadenamientos productivos como centros del proceso, y alcanzar de este modo el desarrollo armónico que requiere el país a mediano y largo plazo.

. Aun cuando se ha logrado concientizar y poner en conocimiento del empresariado la importancia que tiene la búsqueda de capital extranjero para alcanzar los objetivos propuestos referentes al crecimiento y desarrollo económico, sigue siendo insuficiente lo que el país está percibiendo en materia de atracción de capital.

. El país demanda de mucho capital comprometido anualmente para que crezca el Producto Interno Bruto y lograr el desarrollo. Aunque hoy la inversión extranjera llega a Cuba, este primer paso sigue estando por debajo de las necesidades. Ejecutar inversiones y alcanzar una cierta estabilidad en este sector es un proceso paulatino; sin embargo, esto no significa que no sea