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3.4 THE CONCEPTUAL FRAMEWORK: THE F-DIAGRAM MODEL OF FAECAL-ORAL DISEASE

4.3.4 Data collection

4.3.4.2 Data collection tool

El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico- financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.

III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS

La Cuenta General de la Comunidad se rinde a este Tribunal dentro del plazo legal previsto en el artículo 131 de la Ley General Presupuestaria y conforme a la estructura prevista en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Junto con las de los Organismos autónomos, se rinden las cuentas del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, al que son de aplicación, a los solos efectos de su régimen económico y presupuestario, las previsiones del citado Texto relativas a los organismos autónomos. Esta cuenta incluye también la de la entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y la de los entes públicos Consejo Económico y Social y Consejo de la Juventud. Tanto estos últimos como la Caja de Crédito de Cooperación Local, el Real Instituto de Estudios Asturianos, el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, el Consorcio de Transportes de Asturias, y las entidades públicas 112 Asturias, Bomberos del Principado de Asturias e Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias rinden las cuentas fuera del plazo establecido en el artículo 35.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria. Las cuentas del Museo Etnográfico no se presentan acompañadas de su aprobación por el órgano correspondiente.

Las cuentas del Consorcio de Transportes de Asturias y las de las entidades 112 Asturias, Bomberos del Principado de Asturias e Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias no están firmadas por todos los socios o administradores, como determina el Plan General de Contabilidad.

La documentación rendida por la Administración General y las demás entidades que deben formar y rendir sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias no incluye toda la información mínima a cumplimentar en la Memoria que establece dicho Plan. Además, las de la Caja de Crédito de Cooperación Local y el Real Instituto de Estudios Asturianos no se ajustan al modelo seguido por el resto de entidades, si bien se observan avances de este último en tal sentido; la Caja presenta, únicamente, un balance de sumas y saldos.

El Consorcio del Museo Etnográfico de Grandas de Salime no forma sus cuentas y estados conforme al régimen de contabilidad que le es de aplicación, constituido por la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden al Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

Las cuentas de las empresas públicas se rindieron fuera del plazo establecido por el artículo 35.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria. Las cuentas de Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga y de Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. no están firmadas por los administradores.

En el curso de la fiscalización, se rindieron fuera de plazo las cuentas anuales de las fundaciones integrantes del sector autonómico. Con la excepción de Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo y de Fundación para el Fomento de la Economía Social, las demás cuentas aportadas no están firmadas por todos los miembros de su Patronato (apartado I.4).

III.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.- No existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita considerar las desviaciones de financiación en el cálculo del saldo presupuestario y del remanente de tesorería, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio (apartado 1.5.1).

2.- El presupuesto de gastos por programas no contiene, generalmente, indicadores suficientemente específicos y cuantificables que permitan el seguimiento del grado de consecución de los objetivos. Esta situación y la carencia de contabilidad analítica motiva que no sea posible conocer y analizar objetivamente el coste y el rendimiento de los servicios públicos (apartado 1.5.2).

3.- En relación con los expedientes de modificación de crédito, la Comunidad realiza generaciones de crédito en función de los compromisos de ingresos que se establecen en los convenios suscritos con la Administración General del Estado y de la ejecución de los gastos financiados con los correspondientes convenios; la normativa presupuestaria del Principado no contempla este supuesto en la habilitación de créditos (apartados I.2.B)3 y II.1.1.A)c).

4.- En el análisis de los derechos reconocidos en el ejercicio, se destacan las siguientes observaciones:

– La Comunidad utiliza el criterio del reconocimiento de derechos, por las aportaciones recibidas como consecuencia de los convenios suscritos con la Administración del Estado, en el ejercicio en que se ejecuta el correspondiente gasto financiado y no, como establecen los Principios Contables Públicos, cuando se produce el incremento de activo o, en el caso de los Fondos Mineros, conforme a las peticiones de fondos establecidas en los convenios suscritos. Deberían estar disminuidos en 631 miles de euros los derechos reconocidos en el ejercicio por la anualidad de 2003, cobrada en dicho año, del Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura (plan de estabilización). Asimismo, deberían estar disminuidos en 4.957 miles de euros los derechos reconocidos en 2004, correspondientes al Convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del ejercicio 2002, cobrados e incluidos en 2003 en el saldo extrapresupuestario del concepto “Ingresos del Estado pendientes de aplicación”; análogamente, deberían aumentarse en 5.850 miles de euros los derechos reconocidos en el ejercicio, correspondientes a ayudas de este Ministerio para obras de infraestructuras y equipamiento, ya que su cobro se incluye en el saldo a 31 de diciembre de 2004 del citado concepto extrapresupuestario.

– No existe un concepto presupuestario específico, tanto en el ejercicio corriente como en presupuestos cerrados, para registrar los ingresos correspondientes al Fondo de Cohesión. Para este Fondo, que no financia ejes y medidas generalistas, sino proyectos concretos con un grado determinado de cofinanciación, no se ha establecido por la CA un registro presupuestario particularizado por anualidades. – Se reconocieron, indebidamente, derechos en el capítulo 9 “Pasivos financieros” por

88.800 miles de euros, dado que en el ejercicio no se han producido formalizaciones de préstamos ni, por tanto, disposiciones de efectivo. Contrariamente, se han dispuesto en el ejercicio 2.190 miles de euros correspondientes a operaciones de crédito concertadas en ejercicios anteriores, cuyos derechos se reconocieron entonces y no debieron registrarse hasta el momento de su efectiva disposición. En consecuencia, los derechos reconocidos en este capítulo deberían disminuirse en 86.610 miles de euros.

– En relación con el “Convenio para actuaciones en la Universidad Laboral” suscrito, en el ejercicio 2003 no se reflejaron, como derechos reconocidos pendientes de cobro, 3.838 miles de euros que figuraban como obligaciones reconocidas con el Principado en el presupuesto de gastos del Estado de 2003, cuyo pago se efectuó en 2004. Por tanto, debieron aumentarse en dicho importe los derechos reconocidos de 2003 y, en consecuencia, disminuirse en 3.838 miles de euros los derechos que figuran reconocidos en la liquidación presupuestaria de la Comunidad del ejercicio 2004 (apartado II.1.1.C)b).

5.- El resultado presupuestario del ejercicio presenta, según la Cuenta General rendida, un superávit de 6.011 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros fue negativa por importe de 59 miles de euros, llegándose a un saldo presupuestario del ejercicio de 5.952 miles de euros. El efecto de las salvedades reflejadas en este Informe es negativo, en el resultado presupuestario, en 3.308 miles de euros y, en el saldo presupuestario, adicionalmente en 86.610 miles de euros (apartado II.1.1.D).

6.- En relación con el Inventario de Bienes Inmuebles existente, que no está conectado al sistema económico-financiero del Principado (ASTURCON), se puso en funcionamiento, a partir del ejercicio 2003, un tratamiento informático de los datos patrimoniales cuyo resultado constituye una base de datos con un procedimiento de actualización, pero que no ha permitido facilitar, durante la fiscalización, la situación del inventario a 31 de diciembre de 2004. No se dispone de un Inventario de Bienes Muebles que se haya actualizado desde 1991, llevándose únicamente el control de estos bienes a través de un sistema de fichas de alta y baja. Del resto de bienes y derechos no se tiene inventario alguno, ni siquiera se dispone de registros sistemáticos y actualizados que permitan un control adecuado de los mismos.

En la contabilidad financiera, como consecuencia de las equivalencias con la contabilidad presupuestaria utilizadas, la venta de bienes registrada en el capítulo 6 del presupuesto de ingresos (“Enajenación de inversiones reales”) se computa incorrectamente como beneficio por el importe total de las ventas; a diferencia de ejercicios anteriores, en 2004 no se han efectuado asientos contables directos con el fin de dar de baja los bienes vendidos que estaban dados de alta en el inmovilizado material y regularizar el beneficio contabilizado. Por otra parte, sólo se registra contablemente, a partir del ejercicio 2002, la amortización de los bienes del inmovilizado material incorporado al Inventario de Bienes Inmuebles; la dotación del ejercicio 2004 no se calcula correctamente, ya que se contabiliza por el mismo importe de la dotación del ejercicio anterior. Asimismo, debe destacarse que no se han contabilizado bajas en el inmovilizado material por las entregas realizadas respecto a las inversiones destinadas al uso general y a las gestionadas para otros entes públicos. El conocimiento de la composición y valoración del patrimonio queda afectado por todo lo señalado, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera reflejada en el balance (apartado II.1.2.1.A)a).

7.- Respecto a las inversiones financieras permanentes del Principado, se destacan las siguientes observaciones:

– El total capital final suscrito de la cartera de valores a largo plazo de la Administración General de la Comunidad no es coincidente con el saldo de las inversiones financieras permanentes en capital que figura en el balance. Por otra parte, las aportaciones patrimoniales a las fundaciones deberían considerarse, con carácter general, como transferencias de capital, no como inversiones.

– No debería incluirse, en el saldo de la cuenta que recoge la participación de la Comunidad en un fondo patrimonial de garantía, el importe de las aportaciones realizadas destinado a la cobertura de créditos impagados, debiendo contabilizarse como pérdidas, gastos extraordinarios del ejercicio en que se compensan las garantías ejecutadas. Por otra parte, dada la naturaleza de estas aportaciones, deberían contabilizarse en la cuenta “Fianzas constituidas a largo plazo” y no como “Depósitos”.

– No ha sido facilitado el estado de situación de los diferentes préstamos concedidos pendientes de reintegro a la Comunidad Autónoma. Se ha aportado diversa documentación, incompleta, de diversos préstamos concedidos por el Principado que no han sido contabilizados (apartado II.1.2.1.A)b).

8.- La relación de deudores presupuestarios presentada por la Comunidad no identifica la totalidad de los mismos. La Cuenta General rendida no recoge la información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados que según el Plan General de Contabilidad

Pública se debe cumplimentar en la memoria. Los saldos de los ejercicios 1986 a 1999, que suman 20.159 miles de euros, deberían depurarse; la Comunidad no ha dotado provisión para insolvencias, si bien incluye este importe como derechos pendientes de dudoso cobro, para el cálculo del remanente de tesorería (apartado II.1.2.1.B)a).

9.- Diversas entidades financieras incluyen cuentas de recaudación de tributos, como entidades colaboradoras, de las que no consta su conocimiento o control por la Administración de la Comunidad, al no haber facilitado ésta la relación de las cuentas de esta naturaleza existentes, recabada por este Tribunal; esta información debe estar en poder de la Comunidad, para posibilitar el cumplimiento del deber de control y seguimiento que establece el Reglamento General de Recaudación. Por otra parte, se han puesto de manifiesto diferencias pendientes de justificar entre la información facilitada por la Comunidad y la obtenida de dos entidades financieras (apartado II.1.2.1.C).

10.- En relación con los acreedores extrapresupuestarios, se observa la existencia de diversos conceptos cuyo saldo debe regularizarse, procediendo, en su caso, a la correspondiente aplicación presupuestaria. Por otra parte, la Comunidad no utiliza la cuenta “Hacienda Pública, IVA soportado” ni el correspondiente concepto no presupuestario, incluyendo el IVA devengado como un gasto presupuestario; en la liquidación anual del Impuesto presentada figura como IVA soportado deducible un importe de 268 miles de euros, que no deberían haberse considerado como obligaciones reconocidas del ejercicio (apartado II.1.2.2.B)a.2).

11.- De las cuentas rendidas resulta un remanente de tesorería de 60.674 miles de euros, que pasaría a ser negativo al minorarse en 101.112 miles de euros como consecuencia de los efectos de las salvedades expuestas en el informe (apartado II.1.4).

12.- El endeudamiento a largo plazo de la Administración General del Principado a 31 de diciembre de 2004 alcanza 749.236 miles de euros, un 10% inferior al de 2003 al no haberse formalizado por la Comunidad durante el ejercicio operaciones de crédito a largo plazo. En relación con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el Principado, que para el ejercicio 2004 es el de déficit cero, su cumplimiento queda reflejado en el resultado obtenido por la Comunidad, que determina una capacidad de financiación o superávit de 32 millones de euros en 2004 en términos de contabilidad nacional, conforme al informe provisional emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (apartados II.8.C) y II.9.1).

13.- Gran parte de los avales concedidos por la Administración del Principado durante el ejercicio presentan elevado riesgo de que, ante la imposibilidad de que los prestatarios atiendan el pago de la deuda, la Comunidad tenga que hacer frente finalmente a los préstamos avalados. El riesgo vivo de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma asciende a 31 de diciembre de 2004 a 86.592 miles de euros, de los cuales 3.328 miles de euros corresponden a avales vencidos pendientes de pago. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la responsabilidad de la Comunidad respecto de la insolvencia de Naval Gijón, S.A. (Astillero Naval Gijón), que se refleja en los sucesivos compromisos de aportaciones del Principado al Fondo Patrimonial de Garantías constituido en el seno de la empresa Pequeños y Medianos Astilleros, sociedad de reconversión, S.A. (PYMAR); en caso de tener que hacer frente a los afianzamientos en vigor otorgados por dicho Fondo a Naval Gijón, S.A., al producirse un crédito impagado por esta Sociedad, la aportación del Principado será proporcional a las aportaciones de PYMAR, hasta el límite de las cantidades destinadas al Fondo (apartado II.9.2).

14.- Del análisis del cumplimiento de la normativa en la concesión de subvenciones, así como en su pago y comprobación de las actuaciones subvencionables, se ha observado la ausencia de adecuados criterios de otorgamiento de la subvención o, en su caso, de baremos explícitos en los que deben sustentarse los criterios de valoración previstos por las bases reguladoras de la concesión. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas y el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión están adecuadamente previstos y justificados, excepto alguna deficiencia observada en los expedientes analizados (apartado II.9.3).

15.- Respecto a la participación de la Comunidad Autónoma en los Fondos de Compensación Interterritorial, cabe destacar lo siguiente:

– Las dotaciones de crédito para los Fondos de Compensación Interterritorial de la Comunidad aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, no se adscriben en su mayor parte a proyectos concretos sino a líneas muy generales de actuación. Dado que los proyectos de inversión tienen, normalmente, una duración plurianual y que la Comunidad no los afectaba a la financiación del Fondo de Compensación Interterritorial en todas las anualidades, no es posible realizar en el ámbito de dichos Fondos el adecuado seguimiento y control de estos proyectos durante toda la ejecución de los mismos (apartado I.5.4).

– La Comunidad Autónoma carece de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada y la liquidación presupuestaria no diferencia la ejecución correspondiente a la dotación de los créditos de los Fondos de Compensación Interterritorial (apartado II.11.1).

– La Comunidad ha recuperado el importe de la inversión en viviendas financiadas con dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial, por los recursos obtenidos de la venta de dichas viviendas, sin que conste el destino dado a los mismos (apartados II.11.3 y 4).

16.- Respecto a la contratación administrativa:

- Con carácter general, no se justificó adecuadamente en los expedientes de obras en carreteras, de construcción de un centro deportivo y de suministro de medicamentos la necesidad del objeto de los contratos para los fines del servicio público y, en particular, esta justificación es totalmente insuficiente en los expedientes de los contratos de edificación de viviendas de promoción pública (apartado II.10.1.2.A.b). - En los Pliegos de varios contratos adjudicados por concurso, no se establecieron las

formas o métodos de valoración de algunos criterios de adjudicación, lo que se realizó posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocida la documentación aportada por los licitadores, contra los principios de transparencia, publicidad y objetividad, rectores de la contratación pública, y, en algunos Pliegos, tampoco se establecieron límites precisos a las alternativas o variantes que podían presentar los licitadores, lo que implica una difícil valoración homogénea de las ofertas. En varios de los concursos examinados, las bajas económicas fueron escasamente valoradas, en algunos casos mediante el establecimiento de unas ponderaciones escasamente relevantes o, en otros, al utilizarse fórmulas que redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más económicas y las

ofertas más caras, lo que no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos (apartado II.10.1.2.C).

- En las ejecuciones de varios contratos, se produjeron significativas demoras y ampliaciones injustificadas de los plazos de ejecución así como contratos adicionales que ponen de manifiesto deficiencias e imprevisiones en la preparación de los correspondientes contratos primitivos, algunos de las cuales no debieron haberse tramitado como tales sino adjudicarse como contratos independientes, mediante procedimientos con publicidad y concurrencia general (apartados II.10.2, II.10.3 y II.10.4).

III.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. En el ejercicio 2004, los Organismos Autónomos de la Comunidad han gestionado un presupuesto cuyo importe agregado asciende a 88.256 miles de euros, con un grado de ejecución del 83% y un grado de realización de los ingresos de un 84%; el resultado y el saldo presupuestario, coincidentes al no existir variación de pasivos financieros, totalizan 314 miles de euros (apartado II.2).

2. El activo agregado de los Organismos asciende a 47.296 miles de euros, con unos fondos propios de 36.276 miles de euros. En el ejercicio han generado un ahorro agregado de 3.276 miles de euros (apartado II.2).

3. La financiación de los organismos autónomos está constituida fundamentalmente por transferencias corrientes y de capital procedentes del Principado, excepto la Junta de Saneamiento, cuyos ingresos del ejercicio corresponden casi en un 100% a la exacción del canon de saneamiento (apartado II.2.1 al 5).

III.4. ENTES PÚBLICOS

1. Los entes de la Comunidad con normativa específica y sometidos al Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias totalizan un presupuesto agregado de 1.118.235 miles de euros, con un grado de ejecución de los créditos casi del 100% y un grado de realización de los ingresos ligeramente superior al 100%; el resultado presupuestario, coincidente con el saldo presupuestario al no existir endeudamiento a largo plazo, representa un superávit de 6.094 miles de euros (apartado II.3).

2. El activo agregado de los entes del Principado alcanza un importe de 148.546 miles