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Volvamos ahora nuevamente a la lógica general del examen directo desde el punto de vista de la litigación, que es lo que nos intere- sa en estos materiales. Al igual que otras activi- dades de litigación, el examen directo de testi- gos puede ser visualizado como una actividad destinada a la narración de un relato. Hemos visto en el capítulo II que no se trata de una

narración cualquiera; los énfasis del examen directo se dirigen por esencia a obtener propo- siciones fácticas del testigo que me permitan acreditar elementos de las teorías jurídicas que configuran mi propia teoría del caso. Ello hace que el relato se detenga en aspectos que ordi- nariamente no serían materia de desarrollo en una historia común, al menos no en una histo- ria digna de narrar a la persona que se desea seducir. Por eso, si bien el examen directo es en esencia la narración de una historia, debe- mos acordar que es una narración bastante pe- culiar: su foco estará en producir proposiciones fácticas que permitan acreditar hechos relevan- tes para nuestra teoría del caso y que permitan darle valor o peso a dichas afirmaciones. En consecuencia, no se trata simplemente de con- tar un cuento, sino de contarlo en el marco de una teoría del caso de quien presenta a dicho testigo.

A la luz de lo señalado, es posible identi- ficar los principales objetivos que el litigante debe satisfacer con la realización de un exa- men directo. Estos objetivos pueden ser resu- midos en cuatro categorías que revisaremos a continuación.

3.1 Solventar la credibilidad del testigo

Solventar la credibilidad del testigo signi- fica entregar elementos de juicio para conven- cer al juzgador de que ese específico testigo es una persona digna de crédito. Dicho en otras palabras, significa entregar al tribunal elemen- tos para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en concreto.

Este objetivo del examen directo surge como consecuencia lógica del sistema de valo- ración de prueba del nuevo proceso penal: la libre valoración. Como señalamos anteriormen- te, ella implica que, en principio, todos los tes- tigos “valen” en juicio, lo que no significa que todos ellos “pesen” lo mismo. El peso del tes-

tigo (léase su credibilidad y poder de convic- ción para el tribunal) estará fuertemente deter- minado por algunas características personales, conocimientos, circunstancias en las cuáles apreció los hechos, etc. Constituye una función central del abogado litigante entregarle al tribu- nal elementos para construir juicios de credibi- lidad del testigo. Para ello deberá formular pre- guntas orientadas a obtener información sobre estos aspectos que llamaremos “preguntas de legitimación o acreditación del testigo”.

Uno de los problemas que enfrenta el li- tigante, en un sistema adversarial, es que el tri- bunal desconoce por completo al testigo, ya que no tuvo acceso a ninguna pieza de infor- mación acerca del mismo. Por ello, si como li- tigante no soy capaz de darle algún tipo de in- formación sobre el testigo al tribunal, básica- mente estoy entregando el ejercicio de valora- ción del peso de su declaración a la suerte. Volveremos sobre la acreditación y esta última idea más adelante. Por ahora interesa enfatizar que siempre se tratará de un objetivo del exa- men directo el acreditar a nuestros testigos.

3.2. Acreditar las proposiciones fácti- cas de nuestra teoría del caso

Un segundo objetivo básico, presente en cualquier examen directo, es el de obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que nuestra teoría del caso requiere; esto se tra- duce en aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como nuestra parte lo señala. Un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra, en el jui- cio, ciertos hechos que conoce;como conse- cuencia lógica de ello, sin una historia que con- tar en juicio resulta difícil imaginar para qué esa persona es llevada a juicio en calidad de tal.

En el contexto del nuevo sistema, la his- toria puede consistir en las más diversas cosas. Puede tratarse de un testigo presencial de los

hechos que configuran la imputación, un testi- go de oídas de lo mismo, de un testigo que co- noce sólo porciones del hecho central o ante- cedentes anteriores o posteriores al mismo, en- tre muchas otras opciones posibles de imagi- nar. En todo caso, en todas las hipótesis posi- bles, se trata de una narración o relato de he- chos que el testigo presentará en el juicio y que deben obtenerse como consecuencia del examen directo del abogado que lo presenta.

Nótese que, en el contexto de un sistema de juicio oral en que no existe expediente a disposición de los jueces, lo que no obtenga- mos de la prueba simplemente no puede argu- mentarse por las partes, ni ser valorado por el tribunal. En modelos adversariales más madu- ros es frecuente escuchar la expresión “no hay suficiente examen directo (sobre tal hecho)”. La expresión refleja la preponderancia del exa- men directo como instancia de producción de prueba y cuán en serio ello corre: incluso en los casos en que se presentó un testigo para acreditar ciertas proposiciones fácticas, es posi- ble que el abogado no haya preguntado todo lo que debía preguntar, o que sus preguntadas no hayan recogido del testigo la información con suficiente precisión o que, en fin, las res- puestas del testigo no alcancen para acreditar la proposición fáctica en cuestión: “no hay su- ficiente examen directo”. Si no hay suficiente examen directo, sobre la proposición fáctica, no hay nada,no hay prueba. Tanto más si de- rechamente no se obtiene examen directo so- bre el punto.

3.3. Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos)

Un tercer objetivo del examen directo, aun cuando podría no presentarse en todos los casos, es la acreditación e introducción de pruebas materiales (objetos y documentos) por medio de sus declaraciones. Se trata de un te-

ma que por su importancia será objeto de un desarrollo especial en el capítulo VII. Con to- do, por ahora nos interesa adelantar que, en general, objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y na- turaleza, ni del rol que cumplen al interior del relato. Es a través de la declaración de testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el ob- jeto y documento concreto de este caso, ya sea se trate del revólver utilizado en tal homicidio o en el contrato celebrado entre estas perso- nas. Esto ocurre debido a que a través de de- claraciones de testigos idóneos los objetos y documentos cobrarán sentido en el relato ge- neral de nuestra teoría del caso.

De esta forma, normalmente la oportuni- dad para acreditar e introducir objetos y docu- mentos al juicio será a propósito de la presen- tación de los testigos propios, en el examen di- recto. Esto no excluye otras opciones, pero és- ta es la regla general.

3.4. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba

Un último objetivo que debe tenerse pre- sente en la estructuración de un examen direc- to se refiere a la obtención de información re- levante que no necesariamente se vincula al re- lato de los hechos que constituyen el caso de fondo. En efecto, es común que los testigos puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presen- taran en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos especí- ficos del caso, pero sí información contextual que pueda servir para fortalecer mi propia teo- ría del caso o desacreditar la de mi contraparte. En este escenario, resulta central para el

abogado litigante pensar en cada examen di- recto, no sólo teniendo en mente la informa- ción que cada testigo puede entregar respecto a su propio relato, sino también la contribución que éste puede hacer al resto del caso, consi- derado en su conjunto. Si el testigo dispone de información de esta naturaleza, un objetivo en- tonces del examen directo será obtenerla.

4. Estructura básica de un examen

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