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CHAPTER THREE RESEARCH METHODOLOGY

3.5 Data collection method

Se sitúa en primer lugar porque —con el sentido que se le da— es la más general y, en una u otra forma, impregna a las demás y les da un sentido y un elemento compartido.

Teórica y realmente se deduce de lo que antes se consideró hipóte-

sis de partida: si el capital, la lógica del capital, ha entrado en todos los ámbitos, invadido el sistema social en su globalidad y, además, los ha «subsumido», ha hecho de ellos un elemento de producción y reproduc- ción del mismo, el Derecho, y el Derecho constitucional de forma espe- cífica, habrán seguido esa suerte (si cabe de manera más intensa por su inseparabilidad de ese proceso). Lo que se ha producido, por tanto, es una «politización» general de todos los ámbitos y del sistema global en todos sus componentes, en cuanto se les ha introducido en el conflic- to básico del capitalismo al ser mediatizados y utilizados por una de las partes (el capital) y con la que se alinean.

Por consiguiente, la politización o repolitización (para incluir el as- pecto históricamente nuevo que puede haber en esa situación) del De- recho constitucional no es una propuesta que se haga desde fuera, de forma voluntarista y como un desideratum concebido idealmente, sino un dato de la realidad y que, como exigencia del conocimiento de esa realidad, debe señalarse y explicarse.

Empírica e ideológicamente, sin embargo, esa realidad se presenta

bajo el aspecto de su contrario: la despolitización general, que conduce —conforme a lo anterior— a desconflictualizar, a eliminar (ocultar) el conflicto y, en consecuencia, la posibilidad de alternativa, en una nueva forma de declarar «el fin de la historia de lo político».

Este carácter tiene el «determinismo económico» actual (el carac- terístico «marxismo vulgar» de la ideología capitalista), su imposición inexcusable y unívoca, así como el reduccionismo de toda problemática

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más o menos relacionada con la crisis a una cuestión de conocimiento y solución puramente técnicos, lo que repercute en otros sectores —como el constitucional— a los que, también de manera necesaria, se funciona- liza a esos objetivos predeterminados.

Por otra parte, esta repolitización del Derecho constitucional, ade- más de una exigencia de la realidad y de su conocimiento, como se decía, no supone su desvirtuación, sino que puede considerarse una prolonga- ción o desarrollo tanto de su historia como de su naturaleza.

Históricamente, porque la Constitución ha estado desde el principio

«politizada» no solo en el sentido más convencional de ser el «Derecho del poder», de la limitación del poder, de su fundamento y legitimación y, por tanto, en el de suministrar elementos necesarios a la «supremacía política» necesaria también para la dominación, sino en el que se advertía antes, en cuanto se ha configurado sobre la base del conflicto —según su nivel histórico de desarrollo—, pues no solo respondía a este, sino que, en una u otra forma, trataba de integrarlo. Es la manera en que puede en- tenderse el contenido de la Declaración francesa de 1789 cuando en el artículo 16 establece la primera definición de Constitución y la integra- ción de los derechos y la división de poderes, es decir, de lo privado (de lo individual y, por tanto, del mercado) y de lo público (de lo colectivo, del Estado). De una u otra manera esta será la forma de abordar el con- flicto en la fase del constitucionalismo liberal. Una fórmula que no dejará de ser un intento de eludirlo y, a través del suficiente grado de abstrac- ción, dejar fuera a una de las partes (el trabajo en cuanto tal, distinto de la ciudadanía, pero que, en todo caso, es la respuesta constitucional al conflicto a ese nivel de desarrollo histórico). A medida que se consolida, lo público se convierte en el lugar de defensa de lo general, acentuándose la oposición público-privado como expresión del conflicto. En la fase del constitucionalismo del Estado social, el conflicto entra ya expresamente en la Constitución al introducirse esa otra parte del conflicto, el trabajo, ahora ya reconocido como sujeto político y en condiciones de —relati- va— igualdad con la otra parte, con el capital.

Por tanto, la integración, la articulación del conflicto y la coexis- tencia pacífica de sus componentes es a lo que responde el intento ga- rantista (de la sociedad de clases) de la Constitución. Y es también lo que dará lugar a su dinámica, o lo que puede llamarse «dialéctica de la Constitución»13, que, por otra parte, pone en cuestión categorías del Es-

tado de Derecho como la de ordenamiento jurídico en cuanto se la en-

13. C. de Cabo, Dialéctica del sujeto, dialéctica de la Constitución, Trotta, Ma- drid, 2010.

tiende como «coherente», sin «contradicciones» o, al menos, salvables por la «técnica jurídica».

En cuanto a su naturaleza, esta politización o repolitización del De- recho constitucional, aunque por las circunstancias actuales pueda acen- tuar sus efectos al plantear una dinámica contradictoria en el interior del sistema y por esas razones adquirir un carácter de radicalidad, es una ac- titud con una base teórica bien moderada ya que consiste en devolverle a la Constitución —en concreto, al constitucionalismo occidental— su contenido y función. Porque así como en el constitucionalismo socia- lista la Constitución era balance, fijación y expresión de la transforma- ción social previamente realizada, en este constitucionalismo occiden- tal, la Constitución es un programa, un proyecto abierto e impulsor de los valores, de los fines que propugna. Este elemento es central en la ca- racterización, definición y especificidad del Derecho constitucional y el rasgo más diferenciador respecto de las demás ramas del Derecho. Es a él al que se debe precisamente que al Derecho constitucional se le con- sidere como «ciencia de la cultura» en cuanto la cultura se relaciona de manera inmediata con los fines (es la inserción de los fines en la natura- leza y en la sociedad, en la concepción que aquí se tiene en cuenta). De ahí también que se pueda vincular el constitucionalismo al pensamiento utópico, en la concepción material y racional de utopía a la que antes se hizo referencia, de potencialidad de la realidad presente.

Esta especificidad del constitucionalismo adquiere en la actualidad una doble virtualidad:

De una parte —y junto a la tecnificación económica antes adverti- da— en relación con todo el enorme desarrollo de lo que sintéticamente puede llamarse la tecnociencia. Es un fenómeno de enorme entidad al que no puede despreciar ningún tipo de pensamiento crítico basándo- se en inaceptables «romanticismos históricos». Junto a sus potenciales virtualidades progresivas, tiene que tenerse en cuenta para el análisis de las sociedades a las que dota de una nueva complejidad, mayor efica- cia en la organización de la dominación y de la acumulación así como una alteración de la configuración de los conflictos a través de una re- definición de los actores y sus relaciones. Pero lo cierto es que no solo no ha aportado elementos cualitativos en contenidos (justicia, igualdad, explotación, solidaridad) sino que ha contribuido a oscurecerlos, sus- tituyéndolos por una supuesta racionalidad técnica que ha disminuido incluso la «racionalidad crítica» de un capitalismo que se ha hecho más depredador con los nuevos medios hasta el punto de que solo incorpo- ra las propuestas científicas cuando favorece sus planes de expansión y

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fundada14. Por eso frente a estos nuevos desarrollos, adquieren mayor

vigencia tanto los fines, objetivos y derechos del constitucionalismo clá- sico como los que en relación con ellos aparecen en la actualidad como nuevas formas de estos (el derecho a la paz, a la cultura y a la identi- dad, los derechos de la Tierra y el agua, así como los derechos de cau- tela relacionados con la biotecnología y la «sociedad del riesgo») y que, coherentemente, todos están cada vez más próximos al desarrollo del capital y, por tanto, del conflicto.

De otra parte esa especificidad dinámica del constitucionalismo en cuanto proyecto para desarrollar adquiere nueva virtualidad, en cuan- to —deformándose la categoría en forma alienante, es decir, contraria a su sentido real— ha convertido a las Constituciones en Constituciones

«cerrojo» del sistema. Concebidas para impulsar y conducir el cambio en

la supuesta sociedad abierta, se han convertido en diques frente al cam- bio. Es una temática compleja que merece un tratamiento más amplio en cuanto a las formas que puede adoptar, pero —aunque más adelan- te se volverá sobre ello— cabe decir ahora que van desde las predomi- nantemente ideológicas (la conversión de la Constitución en arma frente a los «enemigos» de la Constitución, los «antisistema» o, en general, la utilización de la Constitución como parámetro fijo para impedir y des- calificar lo que no «cabe en ella») a las técnicas (en realidad la legitima- ción técnico-jurídica de esos mismos presupuestos) que incluyen desde las interpretaciones, aplicaciones y legislaciones restrictivas, a las más propiamente de naturaleza constitucional como son las que se refieren a categorías como Poder constituyente y reforma constitucional de la que trataremos más ampliamente después.

Finalmente, esta politización o repolitización del Derecho constitu- cional y del constitucionalismo que aquí se plantea como una exigencia de la realidad actual y de su conocimiento, con la finalidad, además, de incidir sobre ella, está en consonancia y es correspondiente con el ca- rácter del «tiempo presente».

Me refiero a la tipología que se hizo sobre el tiempo en la reflexión —dramática— que se encuentra en algunos representantes de la filoso- fía crítica (especialmente en Walter Benjamin) distinguiéndose entre el «tiempo mecánico», homogéneo, de producción y reproducción de iden- tidades, al que se considera «tiempo no político», y el «tiempo político», al que se entiende como tiempo de fracturas, conmociones, de hechos y experiencias, y, por tanto, de aprendizaje y, en consecuencia, de cono-

14. P. g. Casanova, Las nuevas ciencias y las Humanidades, Anthropos, Barcelo- na, 2004.

cimientos, de claridades, en definitiva, «de la conciencia». Es el tiempo en el que, desde otra perspectiva, se produce el «desconcierto» de los do- minadores, porque en cuanto comunicantes obtienen de los destinatarios su propio mensaje en forma inversa, «que es la cierta» (Lacan).

Pocas dudas caben para la inclusión del presente en esta última cate- goría y, por tanto, de la «actualidad» del planteamiento que se hace sobre un «tiempo político» en materia constitucional.

3.2. Lucha por las categorías