RESEARCH STRATEGY AND DESIGN
4.4 DATA COLLECTION METHODS
y vino), Hawaii (cerveza y vino), Idaho (cerveza), Illinois (cerveza), Indiana (cerveza y vino), Iowa (cerveza y vino), Kansas (cerveza y vino), Louisiana (cerveza y vino), Maine (cerveza y vino), Maryland (cerveza y vino), Massachusetts (cerveza y vino), Minnesota (cerveza y vino), Montana (cerveza), New Hampshire (cerveza y vino), Ohio (cerveza y vino), Oregón (cerveza y vino), Pennsylvania (cerveza y vino), Rhode Island (cerveza y vino), Tennessee (cerveza), Texas (cerveza y vino), Utah (cerveza con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso), Virginia (cerveza), Wáshington (cerveza y vino), West Virginia (vino) y Wisconsin (cerveza y vino) de que la cerveza y/o el vino importados se vendan exclusivamente a través de mayoristas u otros intermediarios, prescripción que no se aplica a los productos similares locales que pueden venderse directamente a los minoristas o directamente al por menor, es incompatible con las disposiciones del párrafo 4 del artículo III.
ii) No aplicación
5.39 Seguidamente el Grupo Especial procedió a considerar el argumento aducido por los Estados Unidos de que las disposiciones del Estado de Illinois que permitían a los fabricantes vender directamente a los minoristas no se aplicaban. A este respecto, el Grupo Especial recordó las decisiones de las PARTES CONTRATANTES acerca de la pertinencia de la no aplicación de textos legales en litigio. Grupos especiales recientes que han abordado la cuestión de la legislación obligatoria y la legislación discrecional en el contexto del párrafo 2 y del párrafo 4 del artículo III11llegaron a la conclusión de que la legislación que exige obligatoriamente que la autoridad ejecutiva adopte medidas incompatibles con el Acuerdo General es incompatible con el artículo III, se aplique o no esa legislación, mientras que la legislación que se limita a dar a la autoridad ejecutiva la posibilidad de actuar de manera incompatible con el artículo III no constituiría en sí misma una violación de las disposiciones de ese artículo. El Grupo Especial aceptó ese razonamiento y concluyó que la legislación de Illinois en cuestión al permitir que los titulares de una licencia de fabricante vendan cerveza a los minoristas e impedir que la cerveza importada se venda directamente a dichos minoristas, hace obligatoria una acción gubernamental que es incompatible con el párrafo 4 del artículo III.
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11Informe del Grupo Especial titulado "Tailandia - Restricciones a la importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos" adoptado el 7 de noviembre de 1990, IBDD, 37S/222, 253- 254; Informe del Grupo Especial titulado "CEE - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes", adoptado el 16 de mayo de 1990, IBDD, 37S/147, 219; e informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas", adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD, 34S/157, 184-185.
iii) Artículo XX d)
5.40 El Grupo Especial recordó a continuación el argumento alternativo de los Estados Unidos de que la prescripción de que la cerveza importada se distribuyera a través de mayoristas del Estado, prescripción que no se imponía en el caso de la cerveza de las fábricas del Estado, se justificaba al amparo del artículo XX d) como medida necesaria para conseguir el cumplimiento de leyes o reglamentos que no eran incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General.
5.41 El Grupo Especial observó que el texto pertinente del artículo XX d) es el siguiente:
"A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas: ... d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo ... ."
El Grupo Especial observó que, además de las prescripciones del párrafo introductorio del artículo XX, el apartado d) de ese artículo exige que se demuestre i) que las leyes o reglamentos cuya observancia trata de lograrse no son incompatibles con el Acuerdo General y ii) que las medidas de que se trata - no medidas en general- son necesarias para lograr la observancia de esas leyes o reglamentos. El Grupo observó también que la práctica de las PARTES CONTRATANTES consistente en interpretar de manera estricta estas excepciones previstas en el artículo XX, imponiendo a la parte que invoca la excepción la carga de justificar el recurso a ella.
5.42 El Grupo Especial recordó la posición de los Estados Unidos de que no existía alternativa razonable al ordenamiento reglamentario vigente en los distintos Estados que exigía que la cerveza importada o fabricada fuera del Estado respectivo se distribuyera a los minoristas a través de los mayoristas establecidos en el Estado al mismo tiempo que permitía que la cerveza fabricada en el Estado de que se tratara se enviara directamente de los productores a los minoristas. Los Estados Unidos consideraban que el mayorista era el único punto en que podían recaudarse razonablemente, en el caso del producto extranjero o fabricado fuera del Estado, los impuestos especiales de consumo aplicados a la cerveza, pero que esto no era necesario en el caso de los productos procedentes de productores establecidos en el Estado que se hallaban, por definición, bajo la jurisdicción de ese Estado. El Grupo Especial recordó además la posición del Canadá, a saber, que correspondía a los Estados Unidos la carga de especificar y demostrar que eran compatibles con el Acuerdo General las leyes cuya observancia estaban tratando de lograr, y demostrar que no se disponía de otras medidas menos restrictivas del comercio para lograr la observancia de aquéllas.
5.43 El Grupo Especial opinó que, aun en el caso de que, como aducían los Estados Unidos, el requisito de recurrir a los mayoristas se considerase una "medida para lograr la observancia" en el sentido del artículo XX d) y la legislación de los respectivos Estados sobre bebidas alcohólicas se considerase "leyes que no son incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo" a pesar de las anteriores constataciones del Grupo Especial sobre su incompatibilidad con el artículo III, los Estados Unidos no han demostrado que las prescripciones discriminatorias de recurrir a los mayoristas son "necesarias" en el sentido del artículo XX d) para lograr la observancia de las leyes fiscales relativas a las bebidas alcohólicas. El Grupo Especial recordó la constatación de otro grupo anterior "que una parte contratante no puede justificar en tanto que "necesaria" en el sentido del apartado d) del artículo XX una medida incompatible con otra disposición del Acuerdo
General si tiene razonablemente a su alcance otra medida que no sea incompatible".12El Grupo Especial consideró que los Estados Unidos no han demostrado, como les correspondía, que las prescripciones discriminatorias relativas al recurso a los mayoristas en los diversos Estados, específicamente incompatibles con el párrafo 4 del artículo III, sean la única medida razonable de que disponían para lograr la observancia de las leyes de los Estados sobre el impuesto especial. El hecho de que no todos los 50 Estados mantienen sistemas de distribución discriminatorios es para el Grupo Especial indicio de que existen realmente otras medidas alternativas para lograr la observancia de las leyes de los distintos Estados relativas al impuesto fiscal. Suponiendo que los Estados Unidos estuvieran en lo cierto al afirmar que casi ninguna de las fábricas de cerveza de los diferentes Estados se prevalen del privilegio de vender directamente a los minoristas, el Grupo Especial estimó que esto era otra prueba de que el requisito discriminatorio de recurso al mayorista, impuesto únicamente para los productos importados o procedentes de fuera del Estado, no es "necesario" en el sentido del apartado d) del artículo XX. Sobre la base de las pruebas a él presentadas, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos no han demostrado que la incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III de la prescripción del recurso a los mayoristas en el caso de la cerveza importada se justifique en virtud del apartado d) del artículo XX como medida necesaria para lograr la observancia de leyes de los Estados sobre el impuesto especial que son compatibles con las disposiciones del Acuerdo General.
iv) Protocolo de Aplicación Provisional
5.44 Seguidamente el Grupo Especial pasó a examinar la afirmación de los Estados Unidos de que las prescripciones de distribución vigentes en los Estados de Connecticut, Florida, Maryland, Massachusetts, Missouri, Oregón, Texas y Utah, aun en el caso de ser incompatibles con el artículo III, estaban amparadas -en virtud del "principio de anterioridad"- por la cláusula de la legislación vigente, recogida en el Protocolo de Aplicación Provisional. El Grupo Especial observó en primer lugar que la carga de demostrar que dicho Protocolo es aplicable en el caso presente corresponde a los Estados Unidos en tanto que parte que lo invoca. Después, el Grupo Especial tomó nota de que el texto pertinente del Protocolo de Aplicación Provisional es el siguiente:
"Los Gobiernos de ... se comprometen ... a aplicar provisionalmente a partir del 1º de enero de 1948:
a) las Partes I y III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; y b) la Parte II de dicho Acuerdo en toda la medida que sea compatible con la legislación
vigente."
Seguidamente tomó nota de que el Presidente de las PARTES CONTRATANTES resolvió en 1949 que la fecha de referencia para la expresión "legislación vigente" era el 30 de octubre de 1947, fecha del Protocolo de Aplicación Provisional.13 Tomó nota asimismo del informe del Grupo de Trabajo de las Modificaciones del Acuerdo General, adoptado el 1º de septiembre de 1948, en el que consta el acuerdo de ese Grupo de Trabajo de que una medida podía permitirse durante el período de aplicación provisional "siempre que la disposición legislativa en que esté basada sea de carácter imperativo por sus propios términos o por su propósito expreso, es decir, que imponga al poder ejecutivo obligaciones que éste no pueda modificar.14 El Grupo Especial observó además que la práctica posterior del GATT _______________
12Informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley arancelaria de 1930", adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD, 36S/402, 459.
13IBDD, II/35
corrobora esta primera interpretación de la expresión "legislación vigente".15El Grupo Especial consideró pues que la función de la cláusula consistía en permitir al poder ejecutivo de cada gobierno firmar el Protocolo de Aplicación Provisional para aceptar las obligaciones dimanantes del Acuerdo General sin necesidad de modificar o derogar primero la legislación obligatoria existente que fuera incompatible con dicho Acuerdo General y que no pudiera modificarse con medidas del ejecutivo.
5.45 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la afirmación estadounidense de que la legislación imperativa existente de los Estados Unidos comprendía la legislación en el nivel de los Estados. El Grupo Especial examinó primeramente si, en vista de que los Estados Unidos habían aceptado el Protocolo de Aplicación Provisional como acuerdo vinculante en el plano federal, las prescripciones de los distintos Estados en materia de distribución podían considerarse "legislación imperativa" en el sentido de dicho Protocolo de Aplicación Provisional. A este respecto el Grupo Especial observó que ambas partes convenían en que en virtud del derecho constitucional de los Estados Unidos el derecho del GATT forma parte de la legislación federal estadounidense y, por basarse en la Cláusula de Comercio inscrita en la Constitución, tiene primacía, en general sobre la legislación de los Estados que entre en conflicto con él. Esta era también la opinión de dos eminentes escritores sobre el derecho del GATT, los profesores John Jackson y Robert Hudec, a los cuales el Canadá y los Estados Unidos se habían referido en sus alegatos. En su tratado de 1969 titulado World Trade and the Law of GATT, el profesor Jackson hace las siguientes observaciones:
"En las naciones donde ha quedado establecido que un reglamento válido del poder ejecutivo federal tiene primacía sobre la ley local, por ejemplo en los Estados Unidos, el Acuerdo General obliga al ejecutivo de las partes contratantes a impedir cualquier ley o medida local que pueda contravenir dicho Acuerdo General. Así, cabe concluir que la legislación local "vigente" en el momento en que se completó el Acuerdo General, no quedaba comprendida en el ámbito de la excepción del Protocolo de Aplicación Provisional."16
Y el Profesor Hudec, en su ensayo de 1986 titulado "The Legal Status of GATT in the Domestic Law of the United States", señala lo siguiente:
"Se aceptan en general dos conclusiones capitales:
1) El Acuerdo General es un tratado vinculante -no sólo válido en tanto que obligación internacional de los Estados Unidos, sino válido también en tanto que ejercicio propiamente tal de las facultades que otorga al Presidente la legislación interna de los Estados Unidos. 2) El Acuerdo General tiene primacía sobre la legislación de los Estados, pero es de rango inferior a la legislación federal."17
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15Véase por ejemplo el informe del Grupo Especial sobre los subsidios familiares aplicados por Bélgica, adoptado el 7 de noviembre de 1952, IBDD, 1S/59, 61; el informe del Grupo Especial titulado "Cláusula de Edición de los Estados Unidos", adoptado los días 15-16 de mayo de 1984, IBDD, 31S/82, y 97-98; y el informe del Grupo Especial titulado "Noruega - Restriciones a las importaciones de manzanas y peras", adoptado el 22 de junio de 1989, IBDD, 36S/358, 375
16Jackson, World Trade and the Law of GATT (1969), pág. 116
17Hudec, "The Legal Status of GATT in Domestic Law of the United States", en Hilf, Jacobs, Petersmann (directores de edición), The European Community and GATT (1986), pág. 199.
El Profesor Hudec hace asimismo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos:
"Un acuerdo internacional tácitamente elevado al rango de ley federal tiene primacía sobre la legislación de los Estados que entre en conflicto con él, aun cuando no sea superior a otra legislación federal. El Gobierno federal tiene facultades legales adecuadas para jerarquizar de este modo la legislación de los Estados. Nada importa que el acuerdo internacional haya sido aprobado o no por el Congreso, porque inclusive un acuerdo vinculante aceptado exclusivamente sobre la base de las facultades del Presidente en materia de asuntos exteriores tiene primacía sobre las leyes de los Estados que entren en conflicto con él."18
5.46 El Grupo Especial estimó que aun suponiendo que la legislación federal de los Estados Unidos, incluido el Acuerdo General como parte de ella, tuviera primacía en general sobre la legislación de los Estados que sea incompatible con ella, seguía siendo necesario examinar en el caso presente si la legislación federal, con inclusión del Acuerdo General, prima sobre la legislación estatal de bebidas alcohólicas basada en la Vigésimo primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que otorga a los Estados importantes facultades reglamentarias en relación con dichas bebidas alcohólicas. Sobre la base de los alegatos presentados por las partes, el Grupo Especial constató que hay pruebas en favor de una conclusión afirmativa; es decir, que la Vigésimo primera Enmienda otorga a los Estados amplias facultades policiales para regular la distribución y venta de bebidas alcohólicas, pero no concede a dichos Estados facultades para proteger a sus productores de bebidas alcohólicas contra las importaciones de productos similares competidores.
5.47 El Grupo Especial observó que esta conclusión viene corroborada por varias decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos al cual el Canadá y los propios Estados Unidos se habían referido en sus alegatos. En el caso Hostetter contra Idlewild, el Tribunal Supremo resolvió en 1964 lo siguiente: "Sería una simplificación excesiva y absurda sacar la conclusión ... de que la Vigésimo primera Enmienda ha tenido por efecto de algún modo 'derogar' la Cláusula de Comercio en lo que se refiere a la reglamentación de las bebidas alcohólicas."19
El Tribunal Supremo hizo observar además lo siguiente:
"Tanto la Vigésimo primera Enmienda como la Cláusula de Comercio son partes de la misma Constitución [y] cada una de ellas debe considerarse a la luz de la otra y en el contexto de las cuestiones e intereses de que se trate en el caso concreto."20
Posteriormente, en el caso Bachus Imports, Ltd. contra Dias, Director of Taxation of Hawaii, el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:
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18Hudec, The Legal Status of GATT in the Domestic Law of the United States,en Hilf,Jacobs, Petersmann (directores de edición), The European Community and GATT (1986), pág. 219. El Profesor Hudec cita los casos de los Estados Unidos contra Belmont, 301 U.S. 324 (1937) y los Estados Unidos contra Pink, 315 U.S. 203 (1942), tratados por el Tribunal Supremo.
19Hostetter contra Idlewild, 377 U.S. 324, 331 (1964). 20Ibídem, pág. 332.
"La finalidad principal [de la Vigésimo primera Enmienda] no era facultar a los Estados para favorecer a las industrias locales de bebidas alcohólicas erigiendo obstáculos a la competencia. Asimismo, queda fuera de toda duda que la propia Cláusula de Comercio favorece a unos claros intereses federales en prevenir la balcanización económica."21
Citando varios casos anteriores del Tribunal Supremo, llegó a concluir lo siguiente:
"Por tanto, las leyes estatales que sean mero proteccionismo económico no merecen la misma deferencia que las leyes promulgadas para combatir los males evidentes de un comercio de bebidas alcohólicas sin restricciones. A este respecto, el Estado no trata de justificar su impuesto aduciendo que tenía por objeto fomentar la abstinencia o conseguir cualquier otra finalidad de la Vigésimo primera Enmienda, sino que reconoce en cambio que la finalidad consistía en 'fomentar una rama de producción local'... Por consiguiente, como el impuesto infringe un principio central de la Cláusula de Comercio y no está respaldado por ninguno de los objetivos claros de la Vigésimo primera Enmienda, rechazamos la alegación ... del Estado basada en dicha Enmienda."22 Posteriormente, en el caso Brown-Forman Distillers Corp. contra New York State Liquor Authority, el Tribunal Supremo resolvió que la Vigésimo primera Enmienda no exime a la legislación de los Estados de la Cláusula de Comercio cuando aquélla tiene por efecto práctico regular las ventas de bebidas alcohólicas en otros Estados.23 De manera similar resolvió en el caso Healy contra Beer Institute, Inc.24
5.48 A juzgar por las pruebas presentadas a este Grupo Especial, y en particular las de los diversos casos sometidos al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Grupo Especial consideró que los Estados Unidos no habían demostrado que la legislación de sus Estados incompatible con el artículo III imponga prescripciones que los Estados Unidos no pueden modificar, o que en realidad no hayan dejado ya sin efecto por disposiciones del Ejecutivo y en el presente caso, mediante la aceptación por los Estados Unidos de las obligaciones dimanantes del Acuerdo General como parte de su legislación federal. El Grupo Especial constató pues que los expedientes no respaldan la conclusión de que la legislación de los Estados sobre bebidas alcohólicas, incompatible con el Acuerdo General, de la que se trata en este procedimiento sea "legislación vigente de carácter imperativo" en el sentido de Protocolo de Aplicación Provisional.
Prescripciones estatales de utilizar empresas de transporte público
5.49 El Grupo Especial pasó seguidamente a considerar la alegación canadiense de que los Estados de Arizona, California, Maine, Mississippi y Carolina del Sur exigían que las bebidas alcohólicas importadas en ellos fueran transportadas por empresas de transporte público autorizadas a operar como tales dentro de los respectivos Estados, mientras que los productores de bebidas alcohólicas de esos Estados podían entregar su producto a los clientes en sus propios
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21Bachus Imports, Ltd. contra Dias, Director of Taxation of Hawaii, 486 U.S. 263, 276 (1984). 22Ibídem.
23Brown-Forman Distillers Corp. contra New York State Liquor Authority, 476 U.S. 573, 585 (1986).
vehículos. El Canadá estimaba que esta diferencia en el trato de los productos importados y nacionales