Chapter 5: Qualitative Methodology
5.3 Data Collection/Procedure
Son causales de vacancia de las autoridades de la UNHEVAL,
Fallecimiento
Enfermedad o impedimento físico o mental permanente.
Renuncia expresa formalizada por escrito a órgano de gobierno pertinente. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
Nepotismo conforme a la Ley N° 26771.
Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad establecidos en el presente Estatuto.
Incumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto y demás normas de la UNHEVAL. No cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad.
Estar incurso en causal de inhabilitación.
El uso de los bienes de la UNHEVAL, Huánuco, en beneficio personal. Negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Por abandono injustificado por más de tres días.
Artículo N° 131. La representación de docentes ante los órganos de gobierno. Se da por Iminado por los siguientes motivos:
a) Por ascenso de categoría.
b) Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Posgrado. c) Por licencia por motivos personales o de estudios por un período mayor de seis
meses.
d) Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres meses, impuesta en proceso disciplinario concluido.
e) Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso.
f) Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un período lectivo.
g) Por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones continuas y cinco (05) discontinuas.
h) Renuncia expresa.
Artículo N° 132. La representación de los estudiantes ante los órganos de gobierno. Se da por culminado por los siguientes motivos:
a) Por haber culminado su plan de estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un período lectivo.
b) Por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones continuas y cinco (05) discontinuas. c) Renuncia expresa.
Artículo N° 133. Los docentes, los estudiantes y graduados de la UNHEVAL, Huánuco, pueden solicitar la vacancia cie^ cargo de g,na autoridad ante la Corhtsjón Perífianenf
específicamente designada para tal fin por la Asamblea Universitaria, de entre sus miembros. La solicitud de vacancia debe estar fundamentada y debidamente sustentada, con las pruebas que corresponda, según la causal, la Comisión Permanente emite el respectivo informe en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, el cual es derivado a la Asamblea Universitaria para su pronunciamiento.
La decisión de la Asamblea Universitaria declarando procedente o no la solicitud de vacancia, es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles ante la misma Asamblea Universitaria, debiendo acompañarse nueva prueba. La Asamblea Universitaria resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles la solicitud de reconsideración. La resolución en esta instancia es definitiva con autoridad de cosa resuelta o decidida.
Artículo N° 134. La vacancia del cargo de Rector, Vicerrector es declarada por la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria, con votación calificada de dos tercios (2/3) ctel número legal de sus miembros, previa notificación al Rector o Vicerrectores para que ejerza su derecho de defensa en el caso que corresponda.
Artículo N° 135. La vacancia del decano es declarada por el Consejo de Facultad, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al Decano para que ejerza su derecho de defensa en el caso que corresponda.
Artículo N° 136. Declarada la vacancia del cargo de Rector, asume el cargo en calidad, de Rector interino el Vicerrector Académico. Y si este cargo también estuviera vacante, asume el cargo de Rector interino el Vicerrector de Investigación. Si la vacancia del Rector se produjera estando igualmente vacantes los cargos de vicerrectores, asumirá el rectorado el docente principal más antiguo y con el más alto grado académico de la Asamblea (Jniversitaria. En caso de existir varios docentes principales con el criterio de antigüedad y mérito, se tomará en cuenta el que ostente más grados académicos.
Artículo N° 137. Producida la vacancia de una autoridad, el Rector o el quien haga sus veces convocarán a elecciones para cubrir el cargo vacante en el plazo máximo de quince (15) días calendario, por medio del órgano de comunicación oficial de la Universidad. De incumplirse este plazo, lo convocará el Comité Electoral Universitario de acuerdo a los plazos y términos que establece el Estatuto de la UNHEVAL, Huánuco, para el efecto.
Artículo N° 138. En caso de vacancia del cargo de Decano, asume interinamente el docente más antiguo y de más alta categoría del Consejo de Facultad, hasta cuando sea elegido el nuevo Decano; quien dentro de los quince (15) días calendarios improrrogables y bajo responsabilidad administrativa, comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que conduzca, dentro de este término, la elección del nuevo Decano.
Artículo N° 139. El Decano, treinta (30) días calendario antes de la finalización de su mandato, comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que conduzca, dentro de este término, la elección del nuevo Decano. Debiendo señalar, día y hora para la realización del acto eleccionario en coordinación con el Comité Electoral.
Artículo N° 140. El docente que por su condición de representante de su categoría pertenece a un órgano de gobierno deja de pertenecer a este al asumir la condición de autoridad.
o DE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Artículo N° 141. La revocatoria, es el procedimiento por el cual los estamentos universitarios, mediante referéndum, revocan el mandato de las autoridades de la UNHEVAL, Huánuco, con el voto los dos tercios (2/3) de los electores, y por tanto, al originar la vacancia se procederá a la elección de las nuevas autoridades, de acuerdo al Reglamento Electoral.
Artículo N° 142. Están sujetos a revocatoria de sus mandatos el Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado.
Artículo N° 143. La revocatoria se realiza a través del Referéndum Revocatorio, proceso electoral mediante el cual los estamentos expresan la voluntad revocatoria mediante voto •universal, directo obligatorio y secreto. El procedimiento que es conducido por el Comité Electoral Universitario con apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, se inicia por petición de la mitad más uno de los docentes ordinarios y la mitad más uno de los alumnos matriculados mediante lista de adherentes, la misma cuya autenticidad debe ser verificada por el Comité Electoral Universitario con la colaboración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
Artículo N° 144. No procede la revocatoria del Rector, Vicerrectores, Decano y Director de la Escuela de Posgrado durante el primero y el último año de su mandato.
Artículo N° 145. El Comité Electoral Universitario propone las normas complementarias y en materia de revocatoria en el presente Estatuto.
Artículo N° 146. Los miembros de los órganos de gobierno de la UNHEVAL, Huánuco, no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrar---