CHAPTER 3 – GENERAL RESEARCH METHODOLOGY
3.4 Data Collection Procedures
Irlanda ha apostado decididamente por la formación profesional como medida de reforma de su mercado de trabajo, siendo este un cambio orientado a la búsqueda de la empleabilidad de
74 Al igual que Irlanda o España, otros países europeos han procedido a realizar importantes medidas a favor de la des- centralización de la negociación colectiva. A título de ejemplo, podemos destacar el caso de Bélgica, cuya legislación laboral ha permitido ajustar los salarios negociados sectorialmente gracias a la posibilidad de negociar directamente estas cuestiones sin observar los límites sectoriales. Asimismo, en Italia se permitió a las empresas con dificultades eco- nómicas la posibilidad de inaplicar los convenios colectivos por acuerdos de empresa, desactivando los salarios pactados en la negociación colectiva sectorial.
los trabajadores y desempleados. Este proceso comenzó justo antes de la crisis económica, y ello a pesar de disponer ya en ese momento de una importante capa de población cualificada gracias a las reformas educativas (especialmente universitaria). En este sentido, conviene destacar que el país llegó a contar con más de un 40% de la población con estudios universitarios, abar- cando a un colectivo comprendido entre los veinticinco y treinta y cuatro años. Este dato daba lugar al segundo resultado más alto del conjunto de la Unión Europea. Ello permite el desarrollo de un mercado de trabajo polivalente y cualificado, que garantiza la empleabilidad de los de- mandantes de empleo y se muestra como un factor más que beneficiaba la instalación de empre- sas extranjeras.
Esto permite destacar que incluso en un país de corte anglosajón el Estado no desatiende la formación e interviene en este ámbito como medida ligada al mercado laboral. Sin duda, uno de los objetivos del gobierno irlandés ha sido priorizar la educación superior y la investigación en I+D+I. Sin duda, este programa de acción en materia de formación profesional ha desmarcado a Irlanda de las políticas neoliberales del Reino Unido y ha aproximado a Irlanda en esta materia a los Estados donde la formación profesional se aborda como una cuestión pública. Es decir, a aquellos sistemas de formación profesional como en Alemania, Austria o Suiza, que cuentan con un amplio apoyo público en colaboración con las instituciones educativas, siendo dichas medidas apoyadas por los propios agentes sociales e incluso por las cámaras de comercio locales y re- gionales.
En el año 2011 Irlanda potenció los planes de fomento del empleo, National Internship Scheme, que se han venido manteniendo anualmente. En estas acciones formativas intervienen autoridades administrativas especializadas, que gestionan la formación profesional. En concreto, el órgano público competente es el Irish National Training and Employment Authority. Este pro- grama se ha preocupado especialmente del desempleo juvenil y ha orientado sus esfuerzos a la formaciónde trabajadores desempleados, subvencionando acciones de prácticas laborales en or- ganizaciones y empresas de acogida del sector público y privado y ha combinado ayudas públicas con privadas. El objetivo es la consecución de una mayor formación de los trabajadores. Ello permite que los trabajadores se puedan adaptar mejor a los cambios en los procesos productivos. Esta apuesta por la formación profesional influye en la actividad laboral y es un índice de flexi- bilidad laboral en el empleo, ya que la formación profesional continua permite a los empresarios mayores de márgenes de gestión de sus recursos humanos en beneficio de los proyectos empre- sariales.
También se han adoptado medidas específicas en relación a la formación profesional ocupa- cional. La lucha contra el desempleo se ha orientado desde la formación profesional gracias a un nuevo sistema de Formación Profesional Ocupacional. En este sentido, se ha creado un fondo específico de formación orientado a los parados de larga duración, que está cofinanciado con fondos públicos provenientes de la Fondo Social Europeo. Y ello ha convivido junto a la reduc- ción de las aportaciones realizadas por las empresas en materia de formación profesional. En concreto, la cuantía de las aportaciones al National Training Fund, que es el organismo especia- lizado en la formación profesional en el ámbito laboral. Este gesto se enmarca en la política de alivio de costes empresariales, reduciendo los costes en materia de cotización a la Seguridad So- cial, y ello ha sido posible gracias a la reforma de la National Training Fund Act 2000.
De igual modo, otra medida en materia de formación ha sido el aumento de las posibilidades de recurrir a los permisos de trabajo con fines formativos. La Employment Permits (Amendment) Bill de 2014 regula los permisos de trabajo, regulación que no fue modificada desde 2006. Dichas disposición normativa vino a reformar la regulación de los permisos de trabajo con el fin de atraer empleados que prestasen servicios ligados a la alta tecnología. Se ha ampliado el catálogo de ocupaciones de alta cualificación para acceder al mercado de trabajo irlandés. Igualmente, los cambios en el sistema de permisos de trabajo permiten la transferencia de empleo para las
cesiones temporales de filiales o sucursales de empresas extranjeras irlandesas. Con carácter ge- neral, este tipo de permisos facilitan la contratación de trabajadores altamente cualificados por un período de dos años prorrogables. Se han impulsado una nueva política migratoria, que favo- rezca los permisos de trabajo y que permita a extranjeros especialmente cualificados trabajar en Irlanda. Es decir, permisos de trabajo orientados a trabajadores cualificados en áreas de la eco- nomía donde se requieren estos servicios técnicos y especializados. Estas necesidades se aprecian primordialmente en el sector de la tecnología de la información y la comunicación.
Estamos, pues, ante una de las paradojas del mercado de trabajo irlandés. Es decir, un país con una importante tasa de desempleo, que se proyecta especialmente en trabajos menos cuali- ficados. Y a pesar de los niveles elevados de graduados, necesitan mano de obra cualificada para seguir siendo referente europeo en materia de tecnologías de la información y la comunicación. La política migratoria y los permisos de trabajo se han flexibilizado y se ha simplificado el propio procedimiento de reconocimiento. De este modo, se produce una concepción de los permisos en clave de flexibilidad. Esta noción de flexibilidad no se encuentra relacionada a la idea de desre- gulación laboral, sino que se orienta a la búsqueda de un mercado de trabajo irlandés más com- petitivo en cuanto a la especialidad técnica de los servicios. Estamos, pues, ante una interpretación específica de las autoridades irlandesas de lo que debe ser un sistema de relaciones de trabajo y empleo de carácter flexible.
Igualmente, podemos destacar la reforma de los permisos en el trabajo promovida por el Sr. Bruton, Ministro de Trabajo, como una de las medidas estratégica del Plan de Acción del Go- bierno para el Empleo. En este sentido, han sido especialmente favorecidos los permisos forma- tivos, dirigidos a aumentar el número de graduados cualificados, unido a medidas educativas específicas. De este modo, se ha configurado un importante margen de acción para las ausencias laborales ligadas al seguimiento de estudios oficiales que permitan a los trabajadores su recua- lificación profesional. En concreto, han tenido especial auge la formación en las TICs, en la me- dida que Irlanda está orgullosa de considerarse un foco de atracción de empresas especializadas en este ámbito de actividad. Sin ir más lejos internacionalmente se califica a Dublín como la ca- pital de Internet de Europa.
En definitiva, podemos apuntar la gran diferencia existente con el modelo de reforma español, que ha descuidado la cuestión formativa sobre otras medidas orientadas directamente al ajuste económico de los costes empresariales. Esto se ha manifestado especialmente en aspectos como la rebaja del despido, el fomento de los contratos temporales, los contratos indefinidos con bajos costes de extinción o las nuevas posibilidades de descuelgue salarial.
14. LA REFORMA DEL TRATAMIENTO DE LOS CONFLICTOS LABORALES: