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3.3 RESEARCH METHOD

3.3.2 Data collection

SR. PRESIDENTE (De Rege) - Corresponde constituir la Cámara en Comisión.

Se va a votar. Los señores legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (De Rege) - Ha sido aprobada por unanimidad, en consecuencia queda constituida la Cámara en Comisión.

Corresponde emitir dictamen para el expediente número 322/07, proyecto de ley, que modifica artículos 4º y 8º de la ley número 4113 del Régimen Provincial de Excepción para el Otorgamiento de Escrituras Traslativas de Dominio de Inmuebles Destinados a Vivienda Única y Permanente Construidas por el IPPV. Autora: María Marta Arriaga.

Por secretaría se dará lectura.

SR. SECRETARIO (Medina) - Viedma, 05 de septiembre de 2007. Expediente número 322/07. Autora: María Marta Arriaga. Extracto: Proyecto de ley: Modifica artículos 4º y 8º de la ley número 4113 del

Régimen Provincial de Excepción para el Otorgamiento de Escrituras Traslativas de Dominio de Inmuebles Destinados a Vivienda Única y Permanente Construidas por el IPPV.

Señor presidente:

La Comisión de Asuntos Sociales ha evaluado el asunto de referencia, resolviendo aconsejar a la Cámara su sanción.

SALA DE COMISIONES. Lassalle, González, Holgado, Romans, Arriaga, Colonna, Graffigna, legisladores.

Atento el orden de prelación establecido corresponde dar giro a las presentes actuaciones a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

Departamento Comisiones. Viedma, 05 de septiembre de 2007.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 4º de la ley número 4113, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- El Poder Ejecutivo:

a) Suscribirá los respectivos convenios con el Colegio Notarial de la provincia de Río Negro, para la determinación de los planes de vivienda afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de ejecución, honorarios y gastos de escrituración, forma de percepción de los mismos y demás pautas que hagan al objetivo primordial de esta ley, cual es la regularización dominial de las viviendas.

b) Establecerá el arancel correspondiente para la cobertura de los gastos en que incurra la Escribanía General de Gobierno para la instrumentación de la presente ley”.

Artículo 2º.- Se modifica el artículo 8º de la ley número 4113, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Se abrogan las leyes 2961, 3192, 3624 y 3839”. Artículo 3º.- De forma.

Firmado: María Marta Arriaga, legisladora.

SR. PRESIDENTE (De Rege) - Tiene la palabra la señora legisladora Marta Milesi por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SRA. MILESI - Por su aprobación.

SR. PRESIDENTE (De Rege) - Tiene la palabra la señora legisladora Viviana Cuevas por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

SRA. CUEVAS - Por su aprobación.

SR. PRESIDENTE (De Rege) - Corresponde emitir dictamen para el expediente número 358/07, proyecto de ley, que dispone el nuevo Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad. Deroga las leyes número 2057, 2474 y 2329, sus decretos reglamentarios y toda norma que se oponga a la presente. Autor: Poder Ejecutivo.

El presente expediente cuenta con acuerdo general de ministros. Por secretaría se dará lectura.

SR. SECRETARIO (Medina) - En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto de 2007, con la presencia del señor gobernador de la provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Saiz, se reúnen en acuerdo general de ministros, los señores ministros de Gobierno don Pedro Iván Lazzeri, de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, contador Pablo Federico Verani, de Educación don César Alfredo Barbeito, de Familia don Alfredo Daniel Pega, de Salud contadora Adriana Emma Gutiérrez, de Producción agrimensor Juan Manuel Accatino y de Turismo, licenciado José Omar Contreras.

El señor gobernador pone a consideración de los señores ministros el proyecto de ley mediante el cual se dispone el nuevo Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad.

Atento al tenor del proyecto, y a la importancia socio-económica y productiva que reviste tal cuestión, se resuelve solicitar a la Legislatura provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el artículo 143, inciso 2), de la Constitución provincial, por lo cual se remite copia del presente.

Firmado: doctor Miguel Ángel Saiz, gobernador; Pedro Iván Lázzeri, ministro de Gobierno; contador Pablo Federico Verani, ministro de Hacienda; César Barbeito, ministro de Educación; Alfredo Daniel Pega, ministro de Familia; contadora Adriana Emma Gutiérrez ministro de Salud; agrimensor Juan Manuel Accatino, ministro de Producción; licenciado, José Omar Contreras, ministro de Turismo; ingeniero Mario Luis De Rege, vicegobernador de la provincia de Río Negro.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad Personas amparadas

Artículo 1º.- Implantar el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.

Artículo 2º.- Podrán optar por su inclusión al sistema instituido por la presente ley, en carácter de adherentes y siempre que al momento de su inclusión no hayan cumplido la edad de 65 años:

a) El personal de las municipalidades y comunas incluidos los integrantes de sus respectivos Concejos y Comisiones.

b) Los productores, comerciantes y asociados en general que se encuentren nucleados en una entidad intermedia.

c) Los trabajadores en general por intermedio de su empleador.

d) Los cónyuges o concubinos de todos y cada uno de los afiliados al presente sistema, sólo por el riesgo de muerte.

En los casos de los incisos a), b) y c), sólo procederá la adhesión al Sistema cuando la entidad, pública o privada de que se trate, disponga incluir a la totalidad de sus empleados y/o asociados.

CAPITULO II

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