CHAPTER 3: RESEARCH METHODOLOGY
3.4 Data Collection
En principio, podemos identificar el humanismo cívico con una plural corriente de pensamiento cuya raíz es el aristotelismo y que, de modo más amplio, admite ser identificada con el humanismo clásico en su vertiente política.
La definición de humanismo cívico ofrecida por el profesor Eloy García López en el prólogo a la obra de J.G.A. Pocock, El momento maquiavélico, puede servirnos para, de manera genérica, incluir en ella diferentes versiones del humanismo político que, si bien difieren en importantes aspectos, coinciden todas en reunir los rasgos elementales allí apuntados: “un nuevo paradigma político en forma de discurso republicano (...) centrado en la afirmación de la identidad cívica del hombre: el hombre como ser político que vive en una comunidad que recibe el nombre de ciudad”.13
De acuerdo con el análisis de I. Honohan14, en la actual
rehabilitación de la tradición de pensamiento republicano –también denominado “giro republicano”– es posible reconocer una serie de elementos identificables con una tradición que registra raíces griegas y romanas y que cristalizó en la baja Edad Media. Esas piezas conceptuales sobre las que se asienta el republicanismo clásico son:
• Se reconoce a los ciudadanos su capacidad de autogobernarse.
13 Prólogo a J.G.A. Pocock, Ob. cit.
14 En este apartado seguiremos muy de cerca las reflexiones de I. Honohan, Civic Republicanism, London, Routledeg, 2002.
• Presencia de un régimen de gobierno mixto (el poder se encuentra compartido por todos los grupos y categorías de ciudadanos).
• Necesidad del cultivo de las virtudes cívicas por parte de los ciudadanos, lo que equivale a la exigencia típicamente republicana de compromiso activo con el bien común.
• Se entiende por “república” una específica comunidad de ciudadanos unidos más por la lealtad que entraña la amistad cívica que por acuerdos acerca de las instituciones o reglas procedimentales.
Históricamente, dichos elementos doctrinales pueden verificarse en términos generales en el pensamiento político de Aristóteles y de Cicerón. Sin embargo, existen significativas diferencias entre éste último y el Estagirita. A tal punto que según los “neorrepublicanos” retrotraigan su discurso a uno u otro de estos filósofos, cabe hablar de dos vertientes dentro de la rehabilitación del republicanismo. Una, la inspirada en Aristóteles, enfatiza las virtudes cívicas como expresión y medio de participación política. La otra, que enlaza con el pensamiento de Cicerón, pone el acento en la ley como instrumento que sirve para garantizar la libertad republicana.
Sin embargo, la propia expresión humanismo cívico es preciso situarla mucho más cercana en el tiempo. Quedará consagrada en el discurso político a partir del siglo XIV, cuando la vida política pasa a ser revaluada en las ciudades-estados del norte y centro de Italia (básicamente Florencia y Venecia). En ellas, algunos autores conocidos como humanistas cívicos se dieron cuenta de la inestabilidad de la república –sujeta a los avatares de la “fortuna”– por su inserción en el tiempo. Buscaron, entonces, un cuerpo de doctrina en el que pudiera asentarse la universalidad y, a su vez, la estabilidad de la vida cívica. Lo encontraron en Aristóteles. En la filosofía política del Estagirita
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la primera de esas notas quedaría asegurada a través del bien común, fin universal de la polis. La segunda, en las virtudes de los ciudadanos y el equilibrio en la distribución del poder. Bajo este aspecto, el pensamiento florentino era unánime “afirmación general de que cuando los hombres carecían de virtud el mundo se volvía problemático e ininteligible”15 . El mundo que rodeaba
a tales hombres equivalía a un flujo incontrolado y enigmático. De modo que la tradición cívica republicana –originada en el pensamiento clásico grecorromano y más tarde acogida por los pensadores de las repúblicas italianas del Renacimiento– descansa sobre la convicción fundamental de que “la política es el dominio donde podemos reconocernos como participantes en una comunidad política, organizada en torno a la idea de bien común compartido”16 . De estas ideas básicas acerca del régimen
republicano participarán también Maquiavelo, Rousseau y Benjamn Constant, entre otros.
El sucinto recorrido histórico presentado tiene como finalidad llegar a las que consideramos las tres concepciones más relevantes de la tradición cívica republicana en la actualidad.
1. La Escuela de Cambridge, a la que pertenece, entre otros, J.G.A. Pocock, Q. Skinner y discípulos posteriores, como Ph. Pettit. Lo que aúna a los representantes de esta corriente es, en palabras de García López, la renuncia “a entender la política en términos habituales de la lógica del poder y lo explica, en la tradición clásica, como un vivir político activo que resulta por principio irrenunciable a un hombre que se reclama ciudadano”17 . Para construir
este discurso, la Escuela de Cambridge recurre como punto de partida al humanismo cívico de la época republicana en Roma y a los planteamientos
15 J.G.A. Pocock, Ob. cit., p. 181.
16 J. González Ibáñez, Educación y pensamiento republicano cívico. La bús- queda de la renovación de la ciudadanía democrática; Valencia, Editorial Ger- mania, 2005, p.150.
del humanismo renacentista florentino –de modo particular al Maquiavelo de los Discorsi–; a través de ellos a Aristóteles y, finalmente, presta particular atención a las aportaciones de J.J. Rousseau 18.
2. Los filósofos denominados comunitaristas, como Ch. Taylor, M. Walter y M. Sandel.
3. El humanismo cívico de signo metafísico: al que pertenecen Alejandro Llano y, en buena medida, A. MacIntyre. Sin embargo, consideramos que dentro de esta vertiente el primero de ellos representa al autor que ha expuesto su discurso cívico humanista de modo más sistemático sustentándolo, además, sobre bases metafísicas, antropológicas y éticas claramente definidas.
Ciertamente, el humanismo cívico de Alejandro Llano incorpora los ya mencionados elementos configuradores de todo régimen republicano, los cuales son asumidos también por el discurso propio de las otras dos vertientes. Además, el humanismo cívico que defendemos comparte con la corriente denominada comunitarismo su crítica al avasallamiento del tecnosistema y reivindica al igual que aquél el valor y la relevancia de lo comunitario. Sin embargo, no puede seguir a los autores comunitaristas en algunos de sus planteamientos. En especial, en “la pretensión de aportar un sentido comunal y humanamente abarcable al propio aparato administrativo del Estado-nación: tarea indeseable, a fuer de contradictoria”19 . Como afirma Cruz
Prados, la propuesta comunitarista “consistiría en mantener el Estado liberal como una gran unión de muchas comunidades. El Estado sería un instrumento político al servicio de esas comunidades y de sus valores comunitarios” 20. Se trata de un
“error categorial” cuyo origen entronca con otra insuficiencia del comunitarismo frente al humanismo cívico. En reacción
18 Cf. J. Ibáñez, Ob. cit., p. 149-150. 19 A. Llano, Ob. cit., p. 192.
20 A. Cruz Prados, Ethos y polis. Bases para una construcción de la filosofía política, Pamplona, EUNSA, 1999, P. 56.
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contra el individualismo liberal, reclama la recuperación de las comunidades como fuentes de identidad humana. Sin embargo, no incluye a la comunidad política ni, por tanto, a lo político como tal entre esos factores determinantes de identidad. De ahí que lo político –un ingrediente específicamente estatal para esta corriente– deviene algo posterior a la configuración de la identidad humana y, por lo mismo, instrumental. Un agente al servicio, ya no de los individuos como en el liberalismo, sino de las “comunidades” –entre las que destacan las culturales–. Para el humanismo cívico, en cambio, el hombre es constitutivamente un animal social o político, de modo que no puede conseguir la plenitud de su ser si no es gracias a la participación activa en la polis o comunidad política.