• No results found

Data collection techniques 1 Semi-structured interviews

1.7 RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY

1.7.2 Data collection techniques 1 Semi-structured interviews

PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso en que, al

suministrar LOS BIENES y LOS SERVICIOS a EL BANCO infrinja patentes o marcas, o viole registros de derechos de autor, en cuyo caso EL

PROVEEDOR se obliga a sacar a EL BANCO, en paz y a salvo de cualquier reclamo al respecto.

DÉCIMA NOVENA. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- EL PROVEEDOR se

compromete a que el personal que utilice para proporcionar LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, dará debido y exacto

cumplimiento de los controles de acceso y medidas de seguridad que EL

BANCO tenga establecidos en los inmuebles en los cuales el personal llevará

a cabo el suministro de LOS BIENES y LOS SERVICIOS en virtud de este contrato, debiendo además EL PROVEEDOR y su personal, dar observancia a lo dispuesto por el Anexo "C" de este contrato.

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de _____________________., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto total máximo a que se refiere el 1er párrafo de la cláusula PRIMERA de este contrato. Dicha fianza deberá ser entregada a EL

BANCO dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma

del presente contrato.

EL PROVEEDOR se obliga a mantener vigente la fianza en tanto

permanezca en vigor el presente contrato y hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que concluya el período de garantía de LOS

BIENES y SERVICIOS y el mismo haya vencido o aquella fecha en que EL

BANCO hubiese comunicado la terminación anticipada de este contrato y

estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de EL BANCO.

Asimismo, EL PROVEEDOR se compromete a presentar la fianza referida en esta cláusula, con la especificación por parte de la Compañía Afianzadora del objeto del presente contrato y de que, en caso de exigir el pago de las

obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa.

VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN.- EL BANCO podrá rescindir

administrativamente el presente contrato, cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato y en sus Anexos y documentos que formen parte del presente instrumento, así como cuando haya transcurrido el plazo convenido para la entrega de LOS BIENES y LOS SERVICIOS, sin que éstos se hayan llevado a cabo en su totalidad, para lo cual bastará que EL BANCO notifique por escrito a EL PROVEEDOR con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba de surtir efectos la rescisión, para que en dicho plazo EL PROVEEDOR exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes, período después del cual EL BANCO emitirá la resolución fundada y

motivada y en caso de determinar la rescisión, será aplicable lo dispuesto en la cláusula denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO

VIGÉSIMA SEGUNDA. PENA POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de

rescisión del presente contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, éste se obliga a pagar a EL BANCO, por concepto de PENA POR

INCUMPLIMIENTO dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que le haga EL BANCO por escrito de la rescisión, la parte proporcional de la garantía de cumplimiento de este contrato que

corresponda a las obligaciones incumplidas

VIGESIMA TERCERA. PENA POR RETRASO.- Ambas partes convienen en

imputables a él, si este no cumple con la calificación de servicio, mayor a 95 puntos mensuales. Esta calificación se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el punto 8.2 del Anexo “A” del presente contrato

correspondiente a Niveles de Servicio y se aplicará de la siguiente manera: 4 Una sanción del 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre el importe

incumplido correspondiente al periodo calificado, por cada punto inferior a 95 puntos de calificación mensual, en el entendido de que las fracciones de 0.5 a 0.99 suben al entero y de 0.01 a 0.49 bajan.

5 Una sanción del 1% (uno por ciento) del importe mensual

correspondiente, por cada cinco quejas procedentes presentadas por usuarios en el mismo período mensual, derivado de incumplimientos en la cantidad o calidad de LOS BIENES y LOS SERVICIOS.

6 Una sanción del 1% (Uno por ciento) calculado sobre el importe de LOS BIENES suministrados en el mes anterior, por cada día de atraso en el plazo de entrega de los reportes a que hace referencia la cláusula DÉCIMA CUARTA de este contrato relativo a LOS BIENES y LOS SERVICIOS suministrados el mes anterior.

La penalización en que incurra EL PROVEEDOR deberá ser pagada a EL BANCO mediante cheque certificado a nombre de EL BANCO. y de manera previa al pago del precio de LOS BIENES y LOS SERVICIOS. En el evento de que EL PROVEEDOR alcanzara individual o acumulativamente en varias penalizaciones el porcentaje máximo del 10% (diez por ciento) del

presupuesto máximo total de éste contrato, EL BANCO podrá rescindir el presente instrumento.

En el evento de que a EL PROVEEDOR se le apliquen las penalizaciones referidas en esta cláusula, el pago del precio mensual de LOS BIENES y LOS SERVICIOS quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL

PROVEEDOR deba de efectuar por concepto de penas por retraso en que incurra.

VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- EL BANCO, por

concurrir razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir LOS BIENES y LOS SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones

pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a EL BANCO, ésta podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante notificación por escrito que dé a EL PROVEEDOR con 30 (treinta) días hábiles de

anticipación a la fecha que deba surtir efectos la terminación, en cuyo caso

EL BANCO pagará solamente el precio de LOS BIENES suministrados y no

pagados a la fecha en que surta efectos la terminación.

VIGÉSIMA QUINTA. RELACIONES CONTRACTUALES.- El PROVEEDOR

se constituye como único patrón del personal que ocupe para proporcionar LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto de este contrato y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, le deriven frente a dicho personal, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad

laboral al respecto.

Asimismo, EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil, mercantil, penal, profesional o de

cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en el suministro de LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto de este contrato, liberando a EL

BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.

VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier

modificación a los términos del presente contrato será establecida por mutuo acuerdo de las partes, por escrito y debidamente firmado por sus

representantes legales. De dichas modificaciones, EL PROVEEDOR dará aviso a la compañía Afianzadora que garantice el cumplimiento del presente contrato, a efecto de que presente a EL BANCO la modificación de la póliza correspondiente, y de esta manera continúe vigente la garantía otorgada, debiendo EL PROVEEDOR entregar a EL BANCO las modificaciones de dicha póliza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios modificatorios correspondientes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS.- EL PROVEEDOR se

obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato.

VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Para los efectos

que se deriven de la aplicación del presente contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, así como para el emplazamiento en caso de juicio, las partes señalan como sus domicilios los establecidos en las declaraciones del presente contrato.

Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.

VIGÉSIMA NOVENA. COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- Para la

interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal; por lo tanto renuncian expresamente a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera

corresponderles.

Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato se firma por triplicado en México, Distrito Federal, el __ de _____ de 2007, correspondiendo dos ejemplares para EL BANCO y uno para EL PROVEEDOR.

EL BANCO

____________________________

DENOMINACIÓN DE EL PRESTADOR