2. T HEORETICAL F RAMEWORK
3.1. Data Collection Techniques
A continuación, se presentan los cambios al Plan Regulador Comunal de Illapel posteriores al ORD. Nº 323/2014 del Ministerio de Medio Ambiente y las respuestas a las observaciones que este presenta.
10.1 CAMBIOS A LA DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO DEL PLAN Se modifica la descripción del límite urbano del Plan de la siguiente forma:
El área territorial del Plan Regulador Comunal de Illapel queda determinada por el Límite Urbano, definido por los puntos y tramos que conforman la poligonal del límite urbano de la ciudad de Illapel (Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34), graficados en los Planos PRC–ILLAPEL (Lámina 1 de 2 y Lámina 2 de 2), y se describen a continuación.
Límite urbano localidad de Illapel Punto
Coordenadas
Descripción del Punto Tramos Descripción del Tramo Norte Este
I-1 6495966,14 289096,83
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 400m al poniente del Calle Existente 1 y la línea paralela 250m al norte de la calle Cuz Cuz Norte.
I-2 6495952,74 289396,81
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 250m al norte de la calle Cuz Cuz Norte y la paralela 100m al poniente del Calle Existente 1.
I-1 - I-2
Línea paralela 250m al norte de la calle Cuz Cuz Norte, que une los puntos I-1 y I-2.
I-3 6496105,83 289410,22
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 100m al poniente del Calle Existente 1 y la curva de nivel +310msnm.
I-2 - I-3
Línea paralela 100m al poniente del Calle Existente 1, que une los puntos I-2 y I-3.
I-4 6496845,81 290663,22
Vértice conformado por la intersección entre la curva de nivel +310msnm y la línea paralela a 380m al norte del deslinde sur de calle Cuz Cuz Norte.
I-3 - I-4
Curva de nivel +310msnm, que une los Puntos I-3 y I-4.
I-5 6496869,07 290723,51
Vértice conformado por la intersección entre línea paralela a 380m al norte del deslinde sur de calle Cuz Cuz Norte y la línea del eje geométrico de Quebrada Nº1 (cauce secundario Qda. La Capilla).
I-4 - I-5
Línea paralela a 380m al norte del deslinde sur de calle Cuz Cuz Norte, que une los puntos I-4 y I-5.
I-6 6497142,79 290719,99
Vértice conformado por la intersección entre la línea del eje geométrico de Quebrada Nº1 (cauce secundario oriente de Quebrada La Capilla) y la línea del eje geométrico de Quebrada Nº2.
I-5 - I-6
Línea del eje geométrico de Quebrada Nº1 (cauce secundario oriente de Quebrada La Capilla), que une los puntos I-5 y I-6.
I-7 6497240,23 291239,17
Vértice conformado por la intersección entre la línea del eje geométrico de Quebrada Nº2 y la curva de nivel +370msnm.
I-6 - I-7
Línea del eje geométrico de Quebrada Nº2 que une los puntos I-6 y I-7.
I-8 6497968,98 291775,04
Vértice conformado por la intersección entre la curva de nivel +370msnm y la línea del eje geométrico de Quebrada Cavanillas Oriente.
I-7 - I-8
Curva de nivel +370msnm, que une los Puntos I-7 y I-8.
I-9 6497986,36 291840,80
Vértice conformado por la intersección entre la línea del eje geométrico de Quebrada Cavanillas Oriente y la curva de nivel +380msnm.
I-8 - I-9
Línea del eje geométrico de Quebrada Cavanillas Oriente, que une los puntos I-8 y I-9.
I-10 6497984,20 292238,33
Vértice conformado por la intersección ente la curva de nivel +380msnm y la línea del eje geométrico de Quebrada Nº3.
I-9 - I-10
Curva de nivel +380msnm, que une los Puntos I-9 y I-10.
I-11 6497719,97 292627,05
Vértice conformado por la intersección entre la línea del eje geométrico de Quebrada Nº3 y la línea del eje geométrico de Quebrada La Aguada.
I-10 - I-11
Línea del eje geométrico de Quebrada Nº3, que une los puntos I-10 y I-11.
I-12 6497457,07 292548,22
Vértice conformado por la intersección entre la línea del eje geométrico de Quebrada La Aguada y la línea paralela 150m al norte del eje Calle Vial Recabarren.
I-11 - I-12
Línea del eje geométrico de Quebrada La Aguada, que une los puntos I-11 y I-12.
I-13 6497398,83 292974,98
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 150m al norte del eje de Av. Vial Recabarren y la línea de altas cumbres de cordón La Puntilla – Pajaritos.
I-12 - I-13
Línea paralela 150m al norte del eje Calle Vial Recabarren, que une los puntos I-12 y I- 13.
I-14 6499245,86 293804,72
Vértice conformado por la intersección entre la línea de altas cumbres de cordón La Puntilla - Pajaritos y línea paralela 50m al norte del eje de Vía Illapel Quillaicillo.
I-13 - I-14
Línea de altas cumbres de cordón La Puntilla - Pajaritos, que une los Puntos I-13 y I-14.
I-15 6499084,03 294238,27
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 50m al norte del eje de Vía Illapel- Quillaicillo y la curva de nivel +440msnm.
I-14 - I-15
Línea paralela 50m al norte del eje de Vía Illapel Quillaicillo, que une los Puntos I-14 y I-15.
I-16 6499273,36 294322,64
Vértice conformado por la intersección entre la curva de nivel +440msnm.y la línea del eje geométrico de Quebrada Nº4.
I-15 - I-16
Curva de nivel +440msnm, que une los Puntos I-15 y I-16.
I-17 6499247,66 294323,26 Vértice conformado por la línea del eje geométrico de Quebrada Nº4 y la curva de nivel +430msnm.
I-16 - I-17
Línea del eje geométrico de Quebrada Nº4, que une los puntos I-16 y I-17.
I-18 6499209,65 295667,02
Vértice conformado por la curva de nivel +430msnm y la línea paralela 50m al oriente del eje de Calle La Puntilla.
I-17 - I-18
Curva de nivel +430msnm, que une los Puntos I-17 y I-18.
I-19 6499155,22 295689,32
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 50m al oriente del eje de Calle La Puntilla y la curva de nivel +400msnm.
I-18 - I-19
Línea paralela 50m al oriente del eje de Calle La Puntilla, que une los Puntos I-18 y I- 19.
I-20 6500237,85 295953,53
Vértice conformado por la intersección entre la curva de nivel +400msnm y el eje geométrico de Quebrada Lo Gallardo.
I-19 - I-20
Curva de nivel +400msnm, que une los Puntos I-19 y I-20.
I-21 6500238,35 296531,34
Vértice conformado por la intersección entre el eje geométrico de Quebrada Lo Gallardo y el eje hidráulico del Estero Auco.
I-20 - I-21
Línea del eje geométrico de Quebrada Lo Gallardo, que une los Puntos I-20 y I-21.
I-22 6499768,53 296813,74
Vértice conformado por la intersección entre el eje hidráulico del Estero Auco y el eje de Vía Illapel- Combarbalá.
I-21 - I-22
Línea del eje hidráulico del Estero Auco, que une los Puntos I-21 y I-22.
I-23 6499512,66 296988,78
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 307m al sur de Vía Illapel- Combarbalá y el eje hidráulico de Canal Bellavista.
I-22 - I-23
Línea recta que une los Puntos I-22 y I-23.
I-24 6498610,68 296449,14
Vértice conformado por la intersección entre el eje hidráulico de Canal Bellavista y la línea paralela 50m al sur del deslinde sur de Vía Illapel-Cárcamo (D-805)
I-23 - I-24
Línea del eje hidráulico de Canal Bellavista, que une los Puntos I-23 y I-24.
I-25 6498489,46 296382,55
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 50m al sur del deslinde sur de Vía Illapel-Cárcamo (D-805) y la línea de transmisión eléctrica de alta tensión al sur del rio Illapel.
I-24 - I-25
Línea paralela a 50m al sur del deslinde sur de Vía Illapel-Cárcamo (D-805), que une los Puntos I-24 y I-25.
I-26 6498014,58 296581,90
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 200m al oriente del eje de Vía Illapel- Salamanca (D-81) y la línea paralela 430m al sur del eje de Vía Illapel-Cárcamo (D-805).
I-25 - I-26
Línea recta que une los Puntos I-25 y I-26.
I-27 6497867,34 296264,64
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 430m al sur del eje de Vía Illapel- Cárcamo (D-805) y la línea paralela 150m al nor- poniente del eje del Camino Illapel-Salamanca.
I-26 - I-27
Línea paralela 430m al sur del eje de Vía Illapel-Cárcamo (D-805), que une los Puntos I-26 y I-27.
I-28 6498032,72 295932,90
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 150m al nor-poniente del eje del Camino Illapel-Salamanca y la línea paralela 150m al nor-poniente del eje de By Pass.
I-27 - I-28
Línea paralela 150m al nor-poniente del eje del Camino Illapel-Salamanca, que une los Puntos I-27 y I-28.
I-29 6497755,91 295376,84
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 150m al nor-poniente del eje de By Pass y la línea de transmisión eléctrica de alta tensión al sur del rio Illapel.
I-28 - I-29
Línea paralela 150m al nor-poniente del eje de By Pass, que une los Puntos I-28 y I-29.
I-30 6495618,12 292031,95
Vértice conformado por la intersección entre la línea de transmisión eléctrica de alta tensión al sur del rio Illapel y la línea paralela 900m a la perpendicular a Vía Illapel-Los Vilos sobre el eje geométrico de Quebrada Cavanillas.
I-29 - I-30
Línea de transmisión eléctrica de alta tensión al sur del rio Illapel, que une los Puntos I-29 y I-30.
I-31 6495825,06 291943,94
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 900m a la perpendicular a Vía Illapel- Los Vilos sobre el eje geométrico de Quebrada Cavanillas y el eje hidráulico de Rio Illapel.
I-30 - I-31
Línea paralela 900m a la perpendicular a Vía Illapel-Los Vilos sobre el eje geométrico de Quebrada Cavanillas, que une los Puntos I- 30 y I-31.
I-32 6495360,00 289344,87
Vértice conformado por la intersección entre el eje hidráulico de Rio Illapel y la línea paralela 100m al poniente de Calle Existente 1.
I-31 - I-32
Línea del eje hidráulico de Rio Illapel, que une los Puntos I-31 y I-32.
I-33 6495703,47 289374,97
Vértice conformado por la intersección entre la línea paralela 100m al poniente de Calle Existente 1 y la línea de prolongación al poniente de Camino Illapel-Cuz Cuz.
I-32 - I-33
Línea paralela 100m al poniente de Calle Existente 1, que une los Puntos I-32 y I-33.
I-34 6495716,87 289074,99
Vértice conformado por la intersección entre la línea de prolongación al poniente de Camino Illapel-Cuz Cuz y la línea paralela 400m al poniente del Calle Existente 1.
I-33 - I-34
Línea de prolongación al poniente de Camino Illapel-Cuz Cuz, que une los Puntos I-33 y I-34.
I-34 - I-1
Línea paralela 500m al poniente del Calle Existente 1, que une los Puntos I-34 y I-1.
Cabe mencionar que esta modificación a la descripción del límite corresponde a un pequeño aumento del límite en su área norte (0,2hà) cuyo objetivo fue considerar la totalidad de las viviendas existentes en el sector Las Majaditas. Observación incluida en el Ord Nº869 del 18 de Julio de 2014 de la Ilustre Municipalidad de Illapel.
10.2 CAMBIOS EN LA DEFINICIÓN DE LAS AREAS DE RIESGOS DEL PLAN Se modifica la descripción de las áreas de riesgo del Plan de la siguiente forma.
Áreas de Riesgos. Las áreas de riesgo normadas por el presente plan corresponden a:
AR1 Áreas inundables. Corresponde a los cauces de los cursos agua o lecho fluvial por las cuales discurren las aguas de forma permanente. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos mencionados corresponderán a las siguientes:
i) Usos de suelo Permitidos
Áreas verdes y destinos complementarios al área verde, y Espacio público. ii) Usos de suelo Prohibidos
Los no indicados precedentemente. iii) Condiciones de Edificación:
- Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 2.500 m2
- Coef. Ocupación de suelo: 0,1
- Coef. Constructibilidad 0,1
- Altura: 4m
AR2 Áreas inundables por pantano. Corresponde a una zona con riesgo de inundación por afloramiento superficial de agua o acumulación de aguas de lluvia debido a la humedad permanente del terreno. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos mencionados corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR2 en los Planos.
AR3 Áreas potencialmente inundables. Corresponden a las zonas de las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a los bordes de los cauces de agua, potencialmente sujetas a inundación por causa de las crecidas de los cursos de agua. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos mencionados corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR3 en los Planos.
AR4 Áreas propensas a rodados y aluviones. Corresponde a las zonas que, por sus características geomorfológico-físicas son propensas a Avalancha, Rodados, Aluviones o erosiones acentuadas. Sólo se permitirán usos no permanentes como Áreas Verdes y Forestación. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos mencionados corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR4 en los Planos.
AR5 Áreas de riesgo por intervención humana. Corresponde a las zonas donde se ubican tranques de relaves de residuos mineros, activos e inactivos. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos mencionados corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR5 en los Planos.
10.3 ADENDA - CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES AL ORD. Nº 323/2014 DEL MMA
A continuación se presenta el consolidado de respuesta a las observaciones realizadas en el ORD. No 323/2014. Para cada una de las observaciones se presenta de forma íntegra las modificaciones realizadas al Informe Ambiental y se presentan destacadas en el presente documento.
1. Se hace presente que el Capitulo 9 contiene los criterios e indicadores de seguimiento para los efectos ambientales del plan propuesto y para medir la eficacia del mismo,. Los cuales presentan descripción, plazos y responsable.
• Al respecto se debe incorporar la forma de cuantificar los indicadores Nº2 y Nº7 que aluden a la "afectación de riesgos naturales" y Nº 5 que aluden a "las actividades de participación ciudadana de áreas verdes". Todos ellos presenten en el Cuadro 9.1.
RESPUESTA: Se corrige el cuadro 9.1 de la siguiente forma.
Efecto Ambiental relevante Indicador de Seguimiento Plazo Entidad
responsable 3. Afectación por riesgos naturales
asociados a procesos de remoción en masa sector norte del área urbana, vinculados al sistema de quebradas intersectadas por red
vial y zonas residenciales.
Nº de edificaciones sin regularización en áreas de riesgo AR4 sobre zonas que no permiten el desarrollo urbano
(ZAV).
Nº de permisos de edificación (con estudio de Fundado de Riesgo) en áreas de riesgo AR4 sobre zonas que
permiten el desarrollo urbano (ZU).
ANUAL Dirección de Obras Municipales Secretaría de Planificación comunal 5. Potencial generación de espacios sin uso
efectivo de áreas verdes en el sector de quebradas al norte de la ciudad.
N° de denuncias asociadas a basurales clandestinos. N° de Actividades de Participación ciudadana en proyectos de materialización de áreas verdes comunales.
7. Afectación por riesgos naturales asociados a procesos de inundación en el
sector aledaño al río Illapel en el área urbana.
Nº de edificaciones sin regularización en áreas de riesgo ZR1.
Nº de edificaciones sin
regularización en áreas de riesgo ZR3 sobre zonas que no permiten el desarrollo urbano (ZAV). Nº de permisos de edificación (con estudio de Fundado de
Riesgo) en áreas de riesgo ZR2 y ZR3 sobre zonas que permiten el desarrollo urbano (ZU).
• De igual manera, en el informe Ambiental se presentan criterios e indicadores de rediseño del plan, los cuales están formulados en función de los objetivos ambientales. En este sentido, se deben incorporar indicadores del instrumento de planificación y no solo de la componente ambiental incorporada en el Plan.
RESPUESTA: Según lo expuesto en la observación, se considera que los indicadores propios del instrumento de planificación se encuentran expuesto en el Capitulo 9.3 Criterios e Indicadores de Seguimiento destinados a controlar la Eficacia del Plan. Por otro lado, se reformula el Capitulo 9.4 Criterios e Indicadores de Rediseño del Plan, de la siguiente forma.
Criterios de Reformulación en el Área del Plan
AMBITO DEL CRITERIO
DE SUSTENTABILIDAD INDICADOR POLINOMIO PARAMETRO DE REDISEÑO
Integración socio-espacial por conectividad interna.
Mts. materializados de franja afecta a utilidad pública de red vial
estructurante.
Mts. de red vial estructurante materializada respecto a Mts. no
materializados.
Menos de un 80% de los mts. de
vialidad estructurante del Plan no materializados, considerando un
horizonte de 30 años.
Integración socio-espacial por acceso a bienes y servicios urbanos. M2 de permisos de edificación de equipamiento. M2 de permisos de edificación de equipamiento, respecto a M2 de permisos de edificación para uso
residencial.
Menos de 8% de los M2 de
permisos de edificación destinados a uso equipamiento.
AMBITO DEL CRITERIO
DE SUSTENTABILIDAD INDICADOR POLINOMIO PARAMETRO DE REDISEÑO
Incentivo a la ocupación de superficies de baja susceptibilidad al riesgo natural. M2 de permisos de edificación en áreas susceptibles a riesgo de origen natural. M2 de permisos de edificación en áreas de riesgo, respecto a M2 de permisos de edificación en zonas de
desarrollo urbano.
Mas del 5% de los M2 de
permisos de edificación localizados en áreas de riesgo. Desarrollo económico del
núcleo urbano por actividades de servicios, hoteleros y turísticos.
Nº de proyectos que potencien las actividades turísticas.
Nª de proyectos de inversión pública y/o privada destinados a: hospedaje, equipamiento de tipo comercial y servicios, o similares; respecto al total
de proyectos.
Menos de un 10% de proyectos de inversión pública y/o privada
destinados a: hospedaje, equipamiento de tipo comercial y
servicios, o similares.
Resguardo y puesta en valor del sistema hídrico y del sistema de quebradas que surcan el territorio urbano.
Nº de proyectos de destinados a la conservación ambiental de zonas con elementos
de valor natural.
Nª de proyectos de inversión pública y/o privada de habilitación de espacios
públicos y áreas verdes en zonas con elementos de valor natural, respecto al
total de proyectos.
Menos de un 5% de proyectos de inversión pública y/o privada de habilitación de espacios públicos y áreas verdes en zonas
con elementos de valor natural.