Chapter 5 Construction of Dataset
5.1 Data collection using Simics
carácter local, y un sistema de destinación de fondos que combina la destinación local o municipal y la regional, para garantizar, de esta forma, una mayor equidad en el desarrollo de la zona.
Cabe destacar que durante el proceso de discusión en sala de esta ley, la destinación de lo recaudado por concepto de impuesto a usos específicos de carácter local y regional no fue especialmente discrepado.
9.5 Factibilidad de disminuir la carga impositiva de los usuarios de vías afectas a tarificación
A fin de analizar si la posibilidad de aplicar alguna rebaja de carácter tributario a los usuarios afectos al pago de derechos por el uso de vías es viable, es necesario investigar si existen actualmente en nuestra legislación normas jurídicas, que consideren experiencias análogas, es decir, casos en que el Estado conjuntamente con establecer cargas que afectan a los particulares, les otorga compensaciones para aliviarlas; siendo necesario asimismo, analizar si esta situación se genera como respuesta a externalidades positivas derivadas de la actividad gravada, que son (o debieran ser) compensadas a través de franquicias, exenciones o rebajas.
El problema que se presenta en este análisis, es precisamente que contrario al caso de la tarificación vial, donde la finalidad es internalizar el costo social del uso del automóvil, y poner de manifiesto a la población, las consecuencias negativas que su actuar produce a todos en su conjunto, como son la mayor demora en los viajes y la congestión. Es decir el objetivo final de la medida es constituir un desincentivo al uso indiscriminado del automóvil particular.
Analizado así el tema, y luego de una revisión de la normativa vigente que establece rebajas tributarias, podemos señalar que no existen en nuestra legislación experiencias que contemplen la disminución de la carga impositiva para sujetos que con su actuar causan consecuencias negativas al resto de la población.
La legislación existente y que establece rebajas tributarias para ciertas categorías de personas, exige como condición que esas personas ocasionen con su actuar un beneficio a terceros o a la comunidad en su conjunto; no presentándose en cambio, ningún caso en el cual se beneficie con rebajas a contribuyentes cuyo actuar ha producido externalidades negativas.
Lo anterior no hace más que reafirmar que en nuestro ordenamiento no existe, como legislación vigente o como proyecto de Ley en tramitación, ningún conjunto normativo que establezca beneficios o rebajas tributarias para contribuyentes que despliegan alguna actividad que produzca externalidades negativas para la población.
Conforme a lo anterior, es dable concluir que no es posible establecer este tipo de rebajas para los usuarios de vías afectas a tarificación, pues precisamente como hemos señalado, el establecimiento de dicho pago constituye una carga para quien deberá soportarlo, y como tal debe ser asumido en su totalidad, a fin de no desvirtuar la naturaleza de esta propuesta y el propósito final del establecimiento del sistema, consistente en desincentivar el uso del automóvil particular, privilegiando un transporte público más eficiente y que otorgue beneficios para todos los sectores de la sociedad.
En consecuencia es necesario que el obligado al pago de la tarifa en el sistema, la soporte en su totalidad, sin posibilidad alguna de obtener rebajas o beneficios de ninguna especie, asumiendo el costo de la decisión de utilizar un medio de transporte poco eficiente, salvo la consecuencia que pudiera producirse relativa a la disminución en los tiempos de viaje, por el menor uso del resto de la población de la vía tarificada.
Por otro lado, una medida de este tipo provocaría en primer lugar la pérdida de uno de los fundamentos de la aplicación de esta medida, cual es, que el usuario tome conciencia de las externalidades negativas que produce su actuar y asuma conforme a ello, el costo que conlleva tanto para él como para el resto de la población, el congestionar las vías. En este caso, la circunstancia de descontar vía impuestos el pago de la tarifa conduce en definitiva a la ineficiencia de la medida y puede provocar una desigualdad entre los individuos enfrentados a una misma situación; sería necesario determinar sobre qué impuesto se aplicaría el descuento, si sobre los impuestos directos o indirectos, o progresivos o regresivos y además cual sería el mecanismo para aplicarlo.
Por otro lado, existe un tema de política tributaria, pues no es tan claro que la medida contribuya a una asignación de recursos mas eficiente desde el punto de vista social, porque en definitiva lo que puede llegar a ocurrir es que circulen los que cuentan con más recursos, que son quienes podrían asumir el nuevo y mayor costo de circular, quienes en definitiva se verán beneficiados o premiados con el descuento de sus impuestos y quienes además, gozarán el beneficio de circular por calles menos congestionadas, lo que también provoca desigualdades.
Frente a estas dificultades inherentes a la situación planteada de rebaja de carga impositiva al usuario de vías tarificadas, creemos que no es viable.
No existe en nuestro ordenamiento, una situación similar a aquella que se ha planteado en cuanto a beneficiar tributariamente con rebajas, a los sujetos afectos al pago de una tarifa por uso de vías, cuya aplicación en la práctica significaría premiar a un individuo por llevar a cabo una actividad que ocasiona perjuicios a terceros, fomentándola en definitiva, a través de este beneficio.
Si la finalidad de implementar un sistema de tarificación de vías es beneficiar a la población con una acortamiento de los tiempos de viaje, a causa de la disminución de la congestión que soportan diariamente, no aparece justificable de manera alguna, que por otro lado, se premie a quien prefiere desestimar los beneficios que se plantean para la comunidad, y seguir utilizando vías restringidas.
9.6 Limitaciones y aspectos con mayor divergencia a que se han enfrentado las