1.4 Empirical analysis
1.4.1 Data and hypotheses to be tested
La validación de la propuesta se muestra en el Anexo 2.
Quien suscribe Dr. Patricio Molina Lema Msc., actualmente Fiscal de Cotopaxi, a través de la presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación desarrollado por el Ab. Cristian Rolando Troya Ayo, con cedula de ciudadanía No.0502876261, maestrante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto a la no revictimización y reparación integral de las víctimas en los procesos de violencia psicológica, es un tema innovador puesto que existe violación a los derechos constitucionales de las víctimas en este tipo de delito.
Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
Dr. Patricio Molina Lema. Msc
FISCAL DE COTOPAXI
3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo
Se puede concluir que la propuesta reformatoria a los artículos 157 y 570 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la no Revictimización y la Reparación Integral de las víctimas de violencia psicológica en el proceso penal es pertinente, justificada, factible y válida, constituyéndose en un aporte significativo para la sociedad. Para asegurar el verdadero valor de la propuesta, ésta se ha puesto en consideración de un experto quien ha realizado la valoración del caso y a su vez ha validado la propuesta.
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CONCLUSIONES GENERALES
1. En pos de disminuir y erradicar la violencia contra la mujer se realizaron una serie de reuniones, a nivel mundial, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, así como la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer - BELEN DO PARA, convocaron a todos los Estados partes a implementar en sus legislaciones disposiciones jurídicas que contribuyan a la erradicación de la violencia, en todas sus formas, incluida la violencia intrafamiliar.
2. La tipificación de la violencia psicológica como delito, en el Código Orgánico Integral Penal responde a una presión de los organismos internacionales de derechos humanos, que a una necesidad de las mujeres y los grupos familiares del Ecuador.
3. El delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es difícil de identificar y percibirse ya que a diferencia de la violencia física no deja huellas visibles en la victima. Esta violencia puede llegar a ser tan sutil que ni quien la padece logra darse cuenta del círculo vicioso en el que se encentra. Las marcas no se ven, sin embargo las consecuencias de la violencia psicológica son tan o más perjudiciales como cualquier otro tipo de violencia. Además que produce daños en la mente, baja de autoestima y disminución del rendimiento vital.
4. Dentro de la Constitución se estatuyen principios y derechos que protegen a las víctimas de violencia psicológica, es así que tenemos los derechos de no revictimización y reparación integral mismos que son violentados en los procesos de Violencia Psicológica.
5. Los artículos 157 y 570 del Código Orgánico Integral Penal, así como en el procedimiento para estos casos, presentan contradicciones con la norma Constitucional sobre la no revictimización y su reparación integral, ya que por una parte se trata de proteger derechos de las victimas tipificando la violencia psicológica como un delito, por otro lado, el procedimiento los restringe al dividir las afectaciones que debe tener la víctima y obligándola a presentar las pruebas necesarias como son los reconocimientos psicológicos de especialidad con una afectación leve, moderada o severa, los mismos que incluso tiene que realizarse por más de una ocasión, reviviendo en la víctima los hechos violentos de forma constante, además de obligarla acudir permanentemente a los órganos
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de justicia y dejar pasar largo tiempo, cuando por su condición de grupos de atención prioritaria conforme determina nuestra carta magna deben ser atendidas y juzgadas de tal forma.
6. Aún existen vacíos y déficit en la investigación, juzgamiento y sanción en los casos de violencia psicológica contra las mujeres, así como en las actuaciones de algunos operadores de justicia, lo que impide la efectiva protección por parte del Estado. Además del tratamiento inadecuado que reciben o pueden recibir las víctimas al momento de poner la denuncia y que va de la mano con un proceso penal que dura mucho tiempo.
RECOMENDACIONES
1. En el Ecuador es importante que se adopten medidas concretas que ayuden a prevenir y disminuir los altos índices de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar que existe en nuestro país, así mismo evitar que esta se vaya naturalizando dentro de nuestra sociedad, pues de nada sirve aumentar el número de Unidades Judiciales, hacer procedimientos más sumarios o rápidos, y crear las leyes, si el problema no es atacado desde la raíz.
2. En Ecuador debe establecerse un sistema de reparación integral propio para las víctimas de violencia psicológica, pues tanto en su origen como en su consumación y secuelas, es muy diferente de los demás tipos de violencia.
3. Los legisladores al momento de tipificar delitos como los de la violencia psicológica deben recordar la dimensión del daño que produce el mismo por lo cual deben existir penas adecuadas que sancionen este daño. En este sentido debe haber un mayor nivel de graduación de las penas, en procura de respetar los derechos de las víctimas, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y tipicidad consagrados en nuestra constitución, evitando la utilización de términos vagos que dan lugar a la discrecionalidad y posible arbitrariedad por parte del señor juez.
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ANEXOS: Anexo 1
ENCUESTA
1. ¿Conoce usted, si los casos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar llegan a ser sancionados?
SI NO
2. ¿Considera usted, si la legislación Penal Ecuatoriana ha sido efectiva para reducir los niveles de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
SI NO
3. ¿Considera usted, que se respetan los derechos de no revictimización y reparación integral en los procesos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
SI NO
4. ¿Considera usted, que es adecuado el procedimiento ordinario en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
SI NO
5. ¿Le parece oportuno el cambio de procedimiento jurídico (de contravención a delito) en relación a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
SI NO
6. ¿La tipificación de la violencia psicológica como delito determinado en el Art. 157 del COIP, donde se establece tres parámetros de afectación y su procedimiento con las reglas que constan en el Art. 570 del mismo cuero legal, vulneran los derechos constitucionales a la no revictimización, y reparación integral de las víctimas?
7. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria a los artículos 157 y 570 del COIP se garantizara los derechos constitucionales de las víctimas a su no revictimización y reparación integral en el delito de violencia psicológica?
SI NO
8. ¿Conoce usted, los mecanismos de reparación integral a las víctimas de Violencia Psicológica?
SI NO
9. ¿Considera usted, que existe proporcionalidad en cuanto al daño y la pena en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
SI NO
10. ¿Considera usted, necesaria la especialización de los operadores de justicia en materia de violencia psicológica?