CHAPTER FIVE METHODOLOGY FRAMEWORK
5.4 Data Presentation and Statistical Procedures
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad Nº 1-794-221, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de las personas menores de edad Antúa Alberto, Gerald Rodrigo, Jean Pool, María Fernanda y Génesis Britany, todos de apellidos Villalobos Muñoz, hijos de Rita Muñoz Moya, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-810- 939, se le comunica las resoluciones de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional, y la de las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ambas de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de las personas menores de edad, para ser ubicadas con su progenitura, se ordena seguimiento a la familia e incompetencia territorial de la Oficina Local de Aserrí, para seguir conociendo de la situación, ordena referir el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuelita. Se le previene al señor Villalobos Solís, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00049-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012001874).
A quien interese, se le avisa al señor Carlos Chévez Reyes, mayor, cédula de residencia Nº 270169526088504, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001878).
A quien interese, se le avisa a la señora Gladys Villarreal Ismael, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001880).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A María del Rocío Alfaro Rojas, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 23 de diciembre del 2011, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar con la intervención del expediente de las personas menores de edad Jefry, Marvin y Keilyn de apellidos Soto Alfaro, dado que el expediente se trasladó a la Oficina Local de Heredia Norte. Recurso: de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00089-2009.—Oficina Local de Naranjo, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012001881).
A Marta González Matarrita, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas de cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— (IN2012001884).
Al señor Pedro Guerra Arauz, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas, del día seis de diciembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Kimberly Justine Guerra Arauz, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, hogar solidario comunal, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-122-2003. Oficina Local de Coto Brus.— San Vito, 04 de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2012002626).
A Cristibal José Salas Solórzano y Meilen Martínez Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Mileidy Tatiana Salas Martínez; con la señora: Rosalina Solórzano González, abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00035-07.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.— Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012003013).
A Yamileth García Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 21 de noviembre de dos mil once, se dicta medida de protección y solicitud de salida del país por repatriación, a favor de la persona menor de edad Bertha Aracely García Amador. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.— (IN2012003014).
A Tatiana Rodríguez Arce, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del nueve de enero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Ashly Ruiz Rodríguez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012003015).
A Martha Eugenia Castillo Solís, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 5 de enero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Johan Antonio Vargas Castillo en el hogar de los señores Demetrio Castillo Barrientos y Maruja Elma Solís Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a los señores Donald Vargas Solano y Martha Eugenia Castillo Solís su deber de brindar aporte económico para sufragar los gastos de manutención de su hijo Johan Antonio Vargas Castillo, bajo el apercibimiento de que no cumplir con lo ordenado podrán los cuidadores acudir a la vía correspondiente a hacer valer los derechos de las personas menores de edad. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones actuales de las personas menores de edad Cherlyn Priscilla y John Steven de apellidos Vargas Castillo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012003016).
A Ana Yancy Mora Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del siete de setiembre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el cuido provisional de la niña Azhly Michel Cubillo Mora en el hogar de la señora Lidieth Adriana Rosales Díaz, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00025- 2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012003017).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS