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Chapter 1 Measurements of the volume scattering function and the degree of linear

1.2. Methods

1.2.1. Laboratory experiments and Mie scattering calculations

1.2.1.3. Data processing

CAPITULO I Disposición general Artículo 1.Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Vehículos en la Vía Pública, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPITULO II Hecho imponible Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación o se hallen abandonados en las vías públicas municipales.

CAPÍTULO III Obligación de contribuir Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo en el caso de recogida de vehículos de la vía pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292.III.e)del Código de Circulación y el artículo 71 del texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial, y recaerá sobre el conductor del vehículo y, subsidiariamente sobre el titular del mismo.

CAPITULO IV Sujetos pasivos Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los vehículos retirados.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos. Responsables

Artículo 5.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades

Número 5:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

Recogida y Retirada de Vehículos en la Vía Pública

CAPITULO I Disposición general Artículo 1.Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Vehículos en la Vía Pública, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPITULO II Hecho imponible Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación o se hallen abandonados en las vías públicas municipales.

CAPÍTULO III Obligación de contribuir Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo en el caso de recogida de vehículos de la vía pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292.III.e)del Código de Circulación y el artículo 71 del texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial, y recaerá sobre el conductor del vehículo y, subsidiariamente sobre el titular del mismo.

CAPITULO IV Sujetos pasivos Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los vehículos retirados.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos. Responsables

Artículo 5.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades

integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

CAPITULO V Base imponible Artículo 6.

1. La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías públicas.

2. En el caso , del depósito, la base imponible para cada vehículo será el tiempo de su estancia en el depósito, computando las horas como períodos de 60 minutos, y los días como períodos de 24 horas, sin tener en cuenta las horas y días naturales.

CAPITULO VI