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Data: Sample and Coding of Voluntary Disclosure in Audit Committee Report

Chapter 4: Voluntary Disclosures in the Audit Committee Report: Evidence from the US Bank

4.4 Research Design

4.4.1 Data: Sample and Coding of Voluntary Disclosure in Audit Committee Report

Encuestas elaboradas a 91 profesionales del Derecho de la ciudad de Guayaquil.

1.- ¿Conoce usted, que la Constitución de la República, considera a la familia como núcleo de la sociedad que merece atención prioritaria?

SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 68 75 NO 23 25 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 90% contestaron que Sí conocían de dicha protección Constitucional; el 10% contestaron No, pero enfatizaron que el art. 66 de la Constitución que hace relación a la atención prioritaria incluye los diversos tipos de familia.

75% 25%

Gráfico 1

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2.- ¿Conoce usted, qué el Matrimonio es una de las fuentes de formación de la Familia? SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 77 85 NO 14 15 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 85% manifestó que SI, que se consideran como fuente de la Familia y el 15% manifestó que NO señalando que una familia depende de varios factores geográficos, costumbres y formación moral la que es una fuente frágil que se consolida primero con la formación moral y religiosa.

85% 15%

Gráfico 2

94

3.- ¿Considera usted, que la Ebriedad Consuetudinaria como causal de divorcio atenta contra la finalidad principal del matrimonio que es la de apoyarse y socorrerse mutuamente? SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 64 70 NO 27 30 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 70% de encuestados manifiesta que SÍ, porque como causal de divorcio contraviene la norma jurídica y la misma atenta contra el pilar fundamental de la sociedades que es la familia ya que se encuentra en contradicción con la finalidad esencial del matrimonio que es de apoyarse y socorrerse mutuamente y el 30% de encuestados considera que NO, ya que la ebriedad consuetudinaria es una causal estipulada en la Ley con todos los fundamentos jurídicos que la sustentan.

70% 30%

Gráfico 3

95

4.- ¿Considera usted, que la Constitución tiene la obligación de establecer parámetros legales que no atenten contra el ordenamiento jurídico respecto a esta causal de divorcio? SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 68 75 NO 23 25 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 75% de encuestados considera que Sí, al ser garantista de derechos tiene la obligación de precautelar el ordenamiento jurídico y no contravenir la finalidad esencial del matrimonio y el 25% de encuestados considera que NO, porque los parámetros legales se encuentran establecidos en nuestra Legislación y no contravienen el ordenamiento jurídico de ninguna clase.

75% 25%

Gráfico 4

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5.- ¿Por las consideraciones expuestas en la pregunta inmediata anterior, cree usted que debe derogarse la ebriedad consuetudinaria y toxicomanía de uno de los cónyuges como causal de divorcio?

SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 77 85 NO 14 15 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 85% de encuestados manifestó que SI, estar de acuerdo que se derogue dicha causal que la consideran como letra muerta y el 15% de encuestados manifestó que NO, toda vez que no incide para la estabilidad del matrimonio.

85% 15%

Gráfico 5

97

6.- ¿Considera usted, que se debe elaborar un anteproyecto de Ley al Código Civil ante la vulneración de las finalidades esenciales del matrimonio por Ebriedad Consuetudinaria y Toxicomanía como causal de Divorcio?

SI NO FRECUENCIA ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 82 90 NO 9 10 TOTAL 91 100

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Guayaquil – (2014) Elaborado por: Ab. Esp. Gabriel Zambrano Cedeño

Análisis e Interpretación.-

El 90% de encuestados considera que SÍ, porque esta causal vulnera directamente a la familia causando la desintegración del hogar y se contrapone a la esencia del matrimonio que, legal y moralmente es la de auxiliarse mutuamente entre los cónyuges y el 10% de encuestados manifiesta que NO, ya que esta causal lo que pretende es brindar armonía y paz al hogar porque no se puede convivir con un ebrio consuetudinario ya que perjudica y da mal ejemplo a los integrantes de la familia.

90% 10%

Gráfico 6

98 3.2.- Desarrollo de la Propuesta

Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil que derogue la ebriedad consuetudinaria y la toxicomanía de uno de los cónyuges como causal de divorcio

para garantizar una de las finalidades esenciales del matrimonio.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia;

Que, los Instrumentos Internacionales y nuestra Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a la integración personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; derecho a la igualdad forma, igualdad material y no discriminatoria.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala: Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de los derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del mismo.

Que, el numeral 1 del Art. 132 de la Constitución de la República, establece dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional: Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

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Que, Es necesario que las leyes secundarias guarden armonía o concordancia con las normas supremas, especialmente con lo relacionado a garantizar la protección de los grupos o personas vulnerables, por lo tanto es necesario que se reforme el Art 110 al suprimir o derogar la causal 9 del código civil, con lo que se estaría garantizando una adecuada aplicación de los derechos constitucionales de todas las personas y comunidades, en especial a las personas que sucumben a la enfermedad de ser ebrio consuetudinarios.

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente ley reformatoria al Codigo Civil.

Art. 1… Deróguese el numeral 9 del Art. 110.

Art. 2… Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

F) Gabriela Rivadeneira