- Médicos:
Se contará con Médicos especialistas, con experiencia acreditada en atención a pacientes críticos, en número y dedicación suficiente para garantizar la asistencia en la unidad, de presencia física, durante las 24 horas.
- Enfermeros
La unidad de hospitalización de cuidados especiales contará de un índice mínimo de 1,2 enfermero / cama.
- Auxiliares de enfermería
La unidad de hospitalización de cuidados especiales contará con un índice mínimo de 1 auxiliar de enfermería/cama.
3.- Unidad de Urgencias 3.1.- Locales e instalaciones
Las dependencias del servicio de urgencias deberán contar, al menos, con:
- Área de atención al paciente crítico. En esta zona se dispondrá de un carro de
parada específico con la dotación y el equipamiento igual a los exigidos en las
unidades de hospitalización para la homologación de procedimientos quirúrgicos, y un electrocardiógrafo portátil que pueda ser trasladado, en caso necesario, a otras
dependencias del servicio, con un sistema de baterías recargable a la red que le de autonomía de trabajo fuera de ella.
- Consultas para la atención a la urgencia, en número no inferior a 3. - Área de curas y yesos.
- Área de observación, en la que la disposición de las camas será tal que se permita la visualización de todas ellas desde el control central de enfermería. El número mínimo de camas será de 4. En todas ellas se dispondrá de su correspondiente toma de oxígeno y sistema de aspiración y se permitirá la monitorización electrocardiográfica, tensión arterial no invasiva y pulsioximetría.
- Todas las camas del área de observación deben ser articuladas y contar con barandillas de seguridad.
3.2.- Recursos Humanos a) Médicos:
- 5 médicos en régimen de jornada completa, para la atención de urgencias.
b) Enfermeros
- 5 Enfermeros para el área de urgencias.
c) Auxiliares de enfermería
- 5 auxiliares de enfermería.
4.- Consultas externas:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 105/2006, de 20 de julio, si el centro no está homologado en el grupo “Consultas”, subgrupo “especialidades médicas”, y “otros profesionales sanitarios: dentista”, el licitador podrá optar por acreditar la solvencia técnica mediante la acreditación de los siguientes requisitos:
4.1. Requisitos generales: 4.1.1. Locales e instalaciones:
El hospital deberá contar, como mínimo, con las siguientes áreas diferenciadas:
a) Área de recepción
Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales
Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.
Ha de estar emplazada a la entrada, en lugar visible y estratégico para que pueda ser vista por cualquier persona que entre en el centro o servicio.
Debe permitir el control del acceso al área.
Podrá estar integrada dentro de otra dependencia.
El mostrador debe permitir el acceso tanto a personas con movilidad normal como reducida (silla de ruedas).
Se dispondrá, cerca de la recepción, de espacio para la ubicación de dos sillas de ruedas plegadas.
Existirá un directorio de señalización y orientación de la ubicación y circuito de las áreas del centro.
b) Área administrativa
Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales. Existirá el equipamiento necesario para:
- Realización y envío de informes de resultados
- Archivo de informes en soporte informático con copia de seguridad.
En el caso de que el área de recepción esté integrada en esta dependencia, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados.
c) Salas de Consulta:
Deberá disponer de locales de consulta en número suficiente para prestar los servicios. Los locales deberán disponer de, zona de exploración diferenciada que garantice la intimidad del paciente, lavamanos y superficie mínima de 12 metros cuadrados.
d) Sala de espera
Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales. Sus dimensiones serán, tales que permitan la acogida de:
Pacientes y acompañantes: 8 personas sentadas. Pacientes en silla de ruedas: 2.
Cuando la sala de espera sea compartida con otras unidades asistenciales, la capacidad mínima deberá aumentar en tres personas más por cada una de las unidades.
Los hospitales además de cumplir los requisitos establecidos para consultas externas en la orden de homologación de procedimientos quirúrgicos, dispondrán de:
e) Aseos
- Existirá, al menos, un aseo, diferenciado para mujeres y otro para hombres. - Serán accesibles desde la sala de espera y estarán en la misma planta.
- Existirá al menos uno para discapacitados, que puede ser alguno de los
especificados en el primer apartado, siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico para discapacitados que establezca la normativa legal vigente en cada momento.
4.1.2.- Equipamiento
Las consultas estarán equipadas con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de cada especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica. En todo caso deberán incluir los siguientes elementos, y aquellos otros que se determinan en los requisitos específicos:
− Camilla de exploración − Negatoscopio.
− Fonendoscopio, esfigmomanómetro y linterna de exploración
- En el área de consultas o en sus inmediaciones se deberá disponer de báscula, tallímetro y un carro de parada que, como mínimo, conste de:
• Desfibrilador.
• Equipo para el mantenimiento de una vía aérea eficaz. • Equipo para soporte circulatorio.
• Sueroterapia.
• Contenedores de productos contaminantes biopeligrosos. • Material fungible: agujas y jeringas de diferentes tamaños. • Guantes estériles y no estériles, esparadrapo y gasas. • Medicación para la atención al paciente crítico
- Oxigenoterapia (con sistemas de aporte de alto y bajo flujo) y sistema de aspiración. Si éstos no fuesen portátiles, deberá garantizarse su disponibilidad en las salas de consultas y exploraciones.
4.2.- Requisitos específicos CARDIOLOGIA:
- Electrocardiógrafo de superficie para electrocardiografía estándar de 12
derivaciones.
- Electrocardiógrafo holter
NEUMOLOGÍA
- Espirómetro convencional.
- Dispositivo convencional para medición de pico espiratorio máximo. - Pulsioxímetro
NEUROLOGÍA
- Martillo de reflejos tendinosos.
- Diapasón (con al menos 128 Hz de frecuencia). - Tablas normalizadas para medir funciones cognitivas. - Oftalmosocopio.
GINECOLOGÍA:
- Camilla de exploración obstétrico-ginecológica. - Espéculo.
- Colposcopio. - Histerómetro.
- Ecógrafo con transductores apropiados para las exploraciones que se han de realizar.
- Lámpara de pie para exploraciones.
OFTALMOLOGÍA:
- Ópticos de visión lejana (VL) y visión próxima. - Refractómetro automático.
- Frontofocómetro.
- Foróptero o Caja de pruebas.
- Retinoscopio o lámpara de Siegriest con espejo de esquiascopia. - Reglas de esquiascopia (si se van a tratar niños).
- Lámpara de hendidura. - Tonómetro de aplanación. - Keratómetro
- Oftalmoscopios directo e indirecto.
- Lentes de contacto y no contacto, de 90º, 20º, 28 º. Goldman de tres
espejos.
- Campímetro computerizado con programas de umbral rápido. - Retinógrafo.
- Cámara digital para la realización de angiografías (no será necesaria
cuando el retinógrafo sea adecuado para tal fin).
- Deberán contar con el equipamiento necesario para realizar las pruebas e intervenciones de cirugía menor propias de la especialidad, que incluirá, como mínimo:
a) Tijeras de Wescot
b) Pinzas de puntos corneales c) Pinzas de conjuntiva d) Porta agujas
e) Blefarostato
f) Dilatador de puntos lagrimales.
g) Agujas romas para lavado de vías lagrimales h) Tiras para test de Schimer