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Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS:

Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-007179 y 2011-0009488, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., que en adelante se denominará La Escuela;

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, de fecha 30 de Noviembre de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y mediante Resolución Directoral Nº 1740-2010-MTC/15 de fecha 21 de junio del 2010, se autorizó a la referida Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en la Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0007179 con fecha 27 de abril de 2011, La Escuela presenta su solicitud de modificación de clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales a fin de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c;

Que, revisada la solicitud presentada, se advirtió que La Escuela no cumplió con presentar la documentación exigida en el artículo 51 del Reglamento, por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Oficio Nº 5039-2011-MTC/15.03, de fecha de 07 de junio de 2011 y notificado el 07 de junio de 2011 se requirió a la recurrente la subsanación correspondiente;

Que, mediante Expediente Nº 2011-0009488 con fecha 13 de junio de 2011, La Escuela subsana las observaciones conforme se verifica de los actuados;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización, funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone los artículos 51 en concordancia con el artículo 43 de El Reglamento que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, el numeral 188.2 del artículo 188 de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de modificación de la clase, de Escuela profesional a Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante el Expediente Nº 2011-007179 de fecha 27 de abril del 2011; y, habiéndose vencido el plazo para la emisión de la resolución respectiva, se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para autorizar la modificación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales en su local autorizado ubicado en Av. Próceres de Independencia Nº 2015-A, 2017 y 2028 Urb. San Hilarión Distrito de San Juan de Lurigancho - Provincia y Departamento de Lima, donde funcionaran las oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanzas y Aula Teórico Práctico de Mecánica y en el Km. 21.5 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo a Lima-Pucusana) - Villa el Salvador, donde funcionará el Circuito de manejo;

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Que, el artículo 60 de El Reglamento señala que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; por lo que de conformidad con el artículo en mención corresponde publicar la referida resolución de modificación de autorización;

Que, con el Informe Nº 266-2011-MTC/15.03.EC.mql de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicación de la modificación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la modificación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela

de Conductores Integrales presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., a fin de impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; y en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTO- RES LIDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S

ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Próceres de la Independencia Nº 2015 - A, 2017 y 2028, Urb. San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Carretera Panamericana Sur (Rumbo Lima - Pucusana)- Distrito de Villa El Salvador - Provincia y Departamento de Lima.

La Empresa tendrá el siguiente HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 8:00 p.m.