Comparing Brand Personality and Brand Experience by Decoding their Neural Representation
4. TABLES 76 Table S1: Traits Used in the Survey
1.4 Decoding Analysis
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YZN-94-06 DEL ESTADO DE YUCATAN.
En el expediente número 168/2015, derivado de la causa penal número 142/2014, que se siguió ante el Juzgado Septimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de ANGEL DAVID ALFONSO RIVERO ARENAS, a quien se le consideró como penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Sub Inspector Jesus F. Novelo Chan Coordinador del Departamento de Peritos de Transito de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:---
Hago de su conocimiento que el día de hoy, se recibió el oficio número 1285/2015, de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2015 dos mil quince, suscrito por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado por medio del cual remite constante de (16) dieciséis fojas útiles, copia debidamente autorizada de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2014 dos mil catorce, en la que se declaró a ANGEL DAVID ALFONSO RIVERO ARENAS penalmente responsable del delito ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Subinspector Jesús F. Novelo Chan, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado e imputado por la representación social, así como constante de (2) dos fojas útiles, copia autorizada del acuerdo de esa fecha en el cual se decretó que dicha definitiva ha causado ejecutoria para todos los efectos legales que correspondan. Asimismo informa que en razón de que la sentencia definitiva en cuestión ha quedado firme y por cuanto el mencionado sentenciado ÁNGEL ALFONSO RIVERO ARENAS se encuentra gozando de su libertad provisional bajo caución, le fue concedido el término de 15 quince días hábiles para que comparezca ante usted y se acoja a alguno de los beneficios que le fueron concedidos; proporciona el domicilio de las partes en el proceso, y por último pone a disposición de esta autoridad en el depósito vehicular “GRUAS ABIMERHI”, el vehículo de la marca Chrysler, tipo Shadow color azul, modelo 1993 mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación YZN-94-06 del Estado, y remite el original de los billetes marcados con los números de folios D-7 13613 que ampara la suma de $3,000.00 tres mil pesos, Moneda Nacional, en concepto de CAUCIÓN, y D-7 13614 que ampara la suma de $3,188.50 tres mil ciento ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos, Moneda Nacional, en concepto de MULTA, los cuales fueron depositados por el sentenciado RIVERO ARENAS para garantizar el beneficio de su libertad provisional bajo caución. Mérida, Yucatán, 23 veintitrés de junio de 2015 dos mil quince. Conste.--- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO, LICENCIADA EN DERECHO CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR.--- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, capital del Estado de Yucatán, a 23 veintitrés de junio de 2015 dos mil quince.--- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, suscrita por la ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, en la cual informó que se recibió el oficio número 1285/2015, de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2015 dos mil quince, suscrito por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado por medio del cual remite constante de (16) dieciséis fojas útiles, copia debidamente autorizada de la sentencia definitivo de primera instancia de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2014 dos mil catorce, en la que se declaró a ANGEL DAVID ALFONSO RIVERO ARENAS penalmente responsable del delito ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Subinspector Jesús F. Novelo Chan, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado e imputado por la representación social, así como constante de (2) dos fojas útiles, copia autorizada del acuerdo de esa fecha en el cual se decreto que dicha definitiva ha causado ejecutoria para todos los efectos legales que correspondan. Asimismo informa que en razón de que la sentencia definitiva en cuestión ha quedado firme y por cuanto el mencionado sentenciado ANGEL DAVID ALFONSO RIVERO ARENAS se encuentra gozando de su libertad provisional bajo caución, le fue concedido el término de 15 quince días hábiles para que comparezca ante esta y se acoja a alguno de los beneficios que le fueron concedidos; proporciona el domicilio de las partes en el proceso, y por último pone a disposición de esta autoridad en el depósito vehicular “GRUAS ABIMERHI” el vehículo de la marca Chrysler, tipo Shadow color azul, modelo 1973 mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación YZN-94-06 del Estado, y remite el original de los billetes marcados con los números de folios D-7 13613 que ampara la suma de $3,000.00 tres mil pesos, Moneda Nacional, en concepto de Caución, y D-7 13614 que ampara la suma de $3,188.50 tres mil ciento ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos, Moneda Nacional, en concepto de MULTA, los cuales fueron depositados por el sentenciado RIVERO ARENAS para garantizar el beneficio de su libertad provisional bajo caución. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal en vigor, de aplicación supletoria, téngase por recibido dicho Oficio con los documentos que lo acompañan, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 168/2015.---
Finalmente, a fin de mejor proveer y tener certeza acerca de la fecha exacta en que fue notificado el sentenciado ANGEL DAVID ALFONSO RIVERO ARENAS del acuerdo de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2015 dos mil quince, en el cual le fue concedido el término de 15 quince días hábiles a fin de comparecer ante este Juzgado y hacer uso de alguno de los beneficios sustitutivos de prisión que le fueron concedidos en la definitiva de primera instancia de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2014 dos mil catorce, que nos ocupa, gírese atento oficio al Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a fin de que se sirva remitir a esta autoridad a la brevedad posible copia autorizada de las constancias de notificación relativas a dicho acuerdo realizadas por el actuario de ese Juzgado,
asimismo en caso de haber fenecido dicho termino se sirva proveer lo que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo artículo 26 veintiséis fracción I primera inciso b de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, y una vez que sea lograda la captura del sentenciado ÁNGEL ALFONSO RIVERO ARENAS, lo ponga a disposición juridica de esta autoridad, para los fines legales que correspondan. De esta manera una vez recibido lo anterior se acordará lo conducente; ahora con relación a las garantías guárdense las mismas en el archivo de este Juzgado, y en cuanto al vehículo de la marca Chrysler, tipo Shadow color azul, modelo 1993 mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación YZN-94-06 del Estado, el cual ha sido puesto a disposición de esta autoridad en el depósito vehicular “GRUAS ABIMERHI”, cuya entrega no fue ordenada a persona alguna, en el punto resolutivo CUARTO de la sentencia de primera instancia que nos ocupa; con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, haciéndose saber a los destinatarios de dicha notificación, que se concede el término de 60 SESENTA DÍAS naturales, a fin de que dentro del mismo, quien sea el legítimo propietario del vehiculo antes descrito, comparezca ante esta autoridad para estar en aptitud de acordar lo conducente, apercibiéndolo que deberá comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo, y que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, se enajenará en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo; y si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código antes invocado.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo resolvió y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciado en Derecho Niger Desiderio Pool Cab, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS”.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DEL VEHÍCULO DE LA MARCA CHRYSLERS TIPO SHADOW COLOR AZUL, MODELO 1993 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YZN-94-06 DEL ESTADO DE YUCATÁN, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 30 TREINTA Y 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, EN VIGOR.---
Mérida, Yucatán a 03 tres de septiembre de 2015 LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA DEL ESTADO
LICDA. FÁTIMA GUADALUPE PAREDES PUCH. Publíquese los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2015.