La aquiescencia es susceptible de generar obligaciones ante el Estado concedente y derechos en beneficio de uno o varios Esta- dos, hasta modificar los efectos de normas o convenios. Ahora bien,
156. Reports of International Arbitral Awards Recueil des Sentences Arbitrales. Interpretation of the Air Transport Services Agreement between the United States of America and France, 22 December 1963, volume XVI, pp. 5-74.
dicho esto, no es lo mismo que la aquiescencia confirme u otorgue precisión a un derecho anterior, o que derogue el Derecho Positivo preexistente.
Con respecto al valor confirmatorio en la aquiescencia, se busca cuando el instrumento legal donde se establecen los derechos y obli- gaciones de las partes es discutido al punto tal que resulta insuficien- te para los jueces en la solución del diferendo de acuerdo a derecho. La aquiescencia confirmatoria no crearía derechos sino que les daría nitidez, precisión y efectividad, y es donde esta institución revela su mayor importancia. Tal es el caso de Grisbardana, o en Minquiers y Ecrehos, o en el de Groenlandia Oriental. En estos casos existían Tra- tados antiquísimos, interpretaciones complejas, y a traves del análisis de los documentos históricos y del comportamiento se establecen las conclusiones.
Tambien los Tratados recientes pueden presentar lagunas e incertidumbres cuando son aplicados a situaciones concretas, y generar litigios. Aquí el problema que se les presenta a los jueces no es solo de interpretación, en el sentido estricto del término. La aquiescencia establece el comportamiento o la conducta ulterior de las partes y permite a los jueces completar o precisar el contenido y alcance del Tratado en cuestión. Es así una interpretación extensiva que permite completar la regla convencional, pero que en cierta me- dida lo modifica.
Hay diferencias de grado: entre la aquiescencia que clarifica un Tratado o lo completa, y aquella que lo deroga
El caso del Templo de Préah Vihéar y el del Acuerdo de Trans- porte Aéreo son ejemplos de aquiescencia que modifican Tratados. En el primero de los casos, el mapa del Anexo I que situaba el templo en territorio de Camboya, y que Tailandia acepta sin presentar protestas, se basaba en un trazado de límites que se separa claramente del prin- cipio de la línea divisoria de aguas, que era la regla general estableci- da en el Tratado entre Francia y Siam, de 1904. La aquiescencia tuvo por efecto incorporar al régimen convencional un mapa que derogaba el Tratado, y produjo, en realidad, una verdadera revisión del Tratado
entre Francia y Siam de 1904, si bien la Corte lo considera como un acto de interpretación157.
Por su parte, en el caso del Acuerdo Aéreo entre EE. UU. y Fran- cia, no se toman tantas precauciones ni miramientos, y después de considerar que la práctica de las partes conducía a una determinada interpretación del Tratado, los árbitros concluyeron que la conducta posterior llevaba a una verdadera modificación del Acuerdo de 1946, a través del consentimiento otorgado por las autoridades francesas desde el 14 de mayo de 1955 a los horarios propuestos por Pan Ame- rican Airways, que preveían el servicio a Estambul, consentimiento que fue constatado y confirmado por las mismas autoridades en el transcurso de los años posteriores158,159,160.
En su decisión se refiere a la conducta posterior de las partes, y agrega: “The Parties, formally confirmed by the Agents at the close of the oral hearings, to take into account, for the purposes of its reply, not only the Agreement of March 27, 1946, and the Annex thereto, but also all the formal and informal agreements which followed, as well as the conduct ofthe Parties; Considering that the right in ques- tion has been recognized in a United States airline by the Exchange of Notes of April 5, 1960, between the two Governments, which defi- nitively confirmed the authorization for the exercise of the said right granted by the French authorities on October 11, 1955; Decides that the answer to be given on this point is that a United States airline has
157. International Court of Justice Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders Case Concerning the Temple of Preah Vihear (“Cambodia v. Thailand”), Merits Judgment of 15 June 1962, pp. 21-22-34.
158. Publications de la Cour Permanente de Justice Internationale Series B – Nº 13 Le 23 juillet 1926 Recueil des avis consultatifs competence de l’organisation inter- nationale du travail pour réglementer accessoirement le travail personnel du patron.
159. Publications de la Cour Permanente de Justice Internationale Série B – Nº 15 75 Le 3 mars 1928 Recueil des avis consultatifs compétence des tribunaux de dantzig (réclamations pécuniaires des fonctionnaires ferroviaires dantzikois passes au service polonais contre l’administration polonaise des chemins de fer).
160. Reports of International Arbitral Awards Recueil des Sentences Arbitrales. Interpretation of the air transport services agreement between the United States of America and France, 22 December 1963, Volume XVI, pp. 5-74, p. 60.
the right to provide international aviation services between the Uni- ted States and Turkey via Paris; […]”161.
Esta decisión tendrá efectos en la Comisión de Derecho Internacio- nal, la cual toma en cuenta la práctica ulterior de las partes en relación a la interpretación de los Tratados en la Convención de Viena de 1969162.
Lo mismo ocurre en el supuesto de la aquiescencia que puede ac- tuar sobre títulos jurídicos menos precisos que un Tratado. La aquies- cencia de España al estado de cosas establecido después de 1677, ante los actos de soberanía de los Países Bajos sobre la Isla de Palmas, le privan a ella y a sus sucesores de la posibilidad de continuar invocan- do derechos convencionales o aún el simple descubrimiento163. Por su parte, en el caso del Derecho de Paso, existe una aceptación tácita que en realidad es una aquiescencia, y se rechaza el argumento de la India de que no podía crearse una costumbre local entre dos Estados.
161. Ibídem, pp. 5-74, 69.
162. Section 3. Interpretation of Treaties Article 31, General Rule of Interpretation.
1. A treaty shall be interpreted in good faith in accordance with the ordinary meaning to be given to the terms of the treaty in their context and in the light of its object and purpose.
2. The context for the purpose of the interpretation of a treaty shall comprise, in addition to the text, including its preamble and annexes:
(a) Any agreement relating to the treaty which was made between all the parties in connexion with the conclusion of the treaty;
(b) Any instrument which was made by one or more parties in connexion with the conclusion of the treaty and accepted by the other parties as an instrument related to the treaty.
3. There shall be taken into account, together with the context:
(a) Any subsequent agreement between the parties regarding the interpretation of the treaty or the application of its provisions;
(b) Any subsequent practice in the application of the treaty which establishes the agreement of the parties regarding its interpretation;
(c) Any relevant rules of international law applicable in the relations between the parties.
4. A special meaning shall be given to a term if it is established that the parties so intended, http://www.jus.uio.no/lm/un.law.of.treaties.convention.1969/.
163. Reports of International Arbitral Awards Recueil des Sentences Arbitrales Island of Palmas case (“Netherlands, USA”), 4 April 1928, Volume II, pp. 829-871.
Así, se oberva que la aquiescencia puede consolidar Derecho Consuetudinario y ese rol de confirmadora de costumbre no se limita a una costumbre local o bilateral. En el caso del Lotus, la Corte Per- manente estableció que la ausencia de protesta contra el ejercicio de la jurisdicción penal por otros Estados que no fueran los del pabellón, se oponía a la admisión de la regla consuetudinaria, que establecía la competencia exclusiva del mismo.
Es decir, merituó la aquiescencia a una práctica general que iba en sentido contrario a lo que pretendía Francia. En consecuencia, la aquies- cencia puede modificar costumbre y también puede confirmarla164.
Con respecto a su naturaleza jurídica, la aquiescencia, a prime- ra vista, parece ser un acto jurídico internacional del Estado, como manifestaciones de voluntad que son la fuente principal de sus obli- gaciones en ese orden jurídico. Considerado como un acto jurídico, engarzaría perfectamente con la teoría voluntarista de formación del Derecho Internacional; sin embargo, esto se opondría a la incertidum- bre sobre la voluntad real de los Estados y a la predominancia de la voluntad de jueces o árbitros.
Tambien puede considerarse como una creación jurisprudencial, dando un valor a esta en la creación del Derecho Internacional Público.
VII.6. Aquiescencia y actos jurídicos de los Estados en el orden