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Deferred Processing

5.5 Design Alternatives

5.5.2 Deferred Processing

El periodo evaluado, fue definido en función a las anteriores delimitaciones y en base a la información proporcionada por las entidades sujeto de examen.

Acciones para mitigar la contaminación atmosférica proveniente del parque automotor

Acciones asociadas a la verificación de emisiones vehiculares realizada al parque automotor

Al respecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitió el Reglamento para el Control de Emisión de Gases de Vehículos Motorizados aprobado mediante Ordenanza Municipal n.o 2267/98 del 21 de diciembre de 1998, para normar y controlar la emisión de gases de vehículos motorizados aplicando medidas técnico - administrativas de prevención y sanción para mitigar la contaminación atmosférica provocada por la circulación de vehículos en la jurisdicción del municipio de Cochabamba.

Asimismo, el 04 de agosto de 1999 emitió el Reglamento para la Implementación y Funcionamiento de las Estaciones de Control de Gases de Escape de Vehículos Motorizados aprobado mediante Ordenanza Municipal n.o 2370 del 04 de agosto de 1999, con el propósito de posibilitar la implementación y funcionamiento de las Estaciones de Control de Emisiones de Gases de Escape de Vehículos Motorizados.

El resto de municipios que conforman el área metropolitana de Cochabamba han informado que realizaron algunas acciones como campañas de concienciación y sensibilización, su adhesión al día del peatón y la prohibición de las fogatas en la festividad de San Juan. En función a lo anterior, se evaluaron las acciones asociadas a la verificación de emisiones vehiculares en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 1998 al 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la auditoría ambiental).

Acciones asociadas a la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados con la ley n.° 133

Al respecto, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal ha emitido la Resolución Administrativa VMA 025/2011, el 20 de julio de 2011, a través de la cual instruye a las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales - AACDs (Gobiernos Autónomos Departamentales), tomar las medidas necesarias para la Adecuación Ambiental Vehicular, de los automóviles

saneados en el marco de la Ley n.o 13342. A los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de sus atribuciones y competencias, establecerán mecanismos de verificación del cumplimiento de la Adecuación Ambiental Vehicular, que podrán ser aplicados como requisitos previos, para la obtención del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, la inscripción del Vehículo Automotor, pago de impuestos a la propiedad de Vehículos Automotores, Registro y Actualización de datos del propietario; u otros a ser determinados por el Gobierno Municipal, en coordinación con la AACD correspondiente.

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba el 08 de noviembre de 2012, para dar cumplimiento a la mencionada resolución, emitió el Decreto Departamental n.o 771 mediante el cual determinó con carácter obligatorio en todo el departamento de Cochabamba, medidas de carácter ambiental que debían ser cumplidas en un plazo de 180 días a partir del 03 de diciembre de 2012.

En cuanto a los Gobiernos Autónomos Municipales, determinó que aquellos que estén encargados del RUAT en el Departamento, establecerán mecanismos de verificación del cumplimiento de la Adecuación Ambiental Vehicular, los cuales podrán ser aplicados como requisitos para la emisión del RUAT o en el pago de impuestos u otros.

De acuerdo a lo expuesto, las acciones relacionadas con la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados con la Ley n.o 133, fueron evaluadas en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2011 al 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la auditoría ambiental).

Acciones para mitigar la contaminación atmosférica proveniente de ladrilleras, yeseras y caleras

Acciones asociadas a la localización de ladrilleras, yeseras y caleras

Al respecto, el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), establece aspectos relacionados con la ubicación y reubicación de las industrias en proyecto y aquellas que se encuentran en operación respecto de las categorías 3 y 443.

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba informó que en octubre de 1999, ha elaborado el estudio «Definición Concertada de Alternativas de Sostenibilidad para el Sector Ladrillero de Champa Rancho», en el cual evaluó alternativas para la traslado de las ladrilleras que operan en la zona del mismo nombre.

42 Cabe notar que la Ley n.o 133 del 08 de junio de 2011, establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos

automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes artículos.

Asimismo, informó que ha elaborado el «Plan de Estudio Especial de Champa Rancho» y su Reglamento Específico, mismos que fueron aprobados con Ordenanza Municipal 4015/2009 del 20 de noviembre de 2009, en el cual, determinó un plazo de dos (2) años para el traslado del sector ladrillero.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe informó que el año 2010 ha llevado a cabo reuniones para la reubicación de las ladrilleras, yeseras y caleras que operan dentro de su jurisdicción municipal. Los restantes Gobiernos Autónomos Municipales informaron que no han realizado gestiones al respecto.

De acuerdo a la información revisada, las acciones relacionadas con la localización de ladrilleras, yeseras y caleras, fueron evaluadas en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 1999 al 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la auditoría ambiental).

Acciones asociadas a la adecuación ambiental de ladrilleras, yeseras y caleras

Al respecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ha informado que producto de la ejecución del Plan Champa Rancho el año 2011 realizó el censo de las ladrilleras, el año 2012, producto del consenso con las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) elaboró el Reglamento de Control y Acreditación a las Ladrilleras Artesanales de Cochabamba, en proceso de aprobación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba informó que en diciembre de 2008 inició con el Registro Ambiental Industrial (RAI) a las ladrilleras que operan dentro de su jurisdicción municipal, de las cuales algunas cuentan con su correspondiente Licencia Ambiental. Por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe ha informado que comenzó con el Registro Ambiental Industrial de ladrilleras, yeseras y caleras en julio de 2008. De acuerdo a lo señalado, las acciones realizadas para que las ladrilleras, yeseras y caleras se adecuen ambientalmente, fueron evaluadas en el periodo comprendido entre el 01 octubre de 1999 y el 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la auditoría ambiental).

Acciones asociadas al control y vigilancia de ladrilleras, yeseras y caleras

Al respecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba informó que a partir del año 2012 procedió a realizar controles y seguimientos a las ladrilleras ubicadas en Champa Rancho, inicialmente a través de la cooperativa la Unión posteriormente con la incorporación de los brigadistas atmosféricos, quienes realizaron inspecciones de control y mediciones sobre las emisiones de los hornos para determinar los valores y niveles de contaminación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba informó que realizaron inspecciones entre octubre de 2008 y el 28 de enero de 2009 a las ladrilleras registradas; también señalaron que durante la gestión 2013 emitieron citaciones a otras ladrilleras asentadas en su jurisdicción municipal a fin de que se registren y presenten sus documentos ambientales. Por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe informó que realizó inspecciones por denuncia a las yeseras con el fin de que mejoren su infraestructura y su sistema de producción a partir de la gestión 2013, asimismo, informó que durante la misma gestión como medidas de control ha emitido citaciones al sector yesero y ladrillero para que regularice su documentación ambiental.

En función a lo señalado, las acciones asociadas al control y vigilancia fueron evaluadas en el periodo comprendido entre el 01 octubre de 2008 y el 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la auditoría ambiental).