2 LITERATURE REVIEW
2.5 Professionalisation in Coaching
2.4.2 A DEFINED BODY OF KNOWLEDGE
PROFESIONAL.
4.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer sus respectivos cargos, dan por sentado que:
a) Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional), b) posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello,
c) dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,
d) velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y, e) actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de
Ética Profesional).
Para el caso de trabajos realizados por grupos de profesionales, El Inspector o Residente principal asume la responsabilidad profesional, financiera y administrativa por todos los profesionales bajo su cargo ante el contratante, si no se conviene lo contrario y éstos, a su vez, serán responsables ante el Inspector o Residente principal.
4.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Es la derivada a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.
Generalmente las contrataciones de servicios de Inspección o Residencia de Obras, están regidos por el Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630 a 1648) y el Código de Comercio, a menos que sea un contrato de trabajo regido por la LOT: Si el profesional es empleado de la empresa encargada de realizar la Inspección o la Residencia de una obra, la relación laboral se enmarca dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Organismos Públicos generalmente tienen dos tipos de contratos para la Inspección de Obras: 1) cuando se es funcionario del Organismo, se rige por la Ley de Carrera Administrativa y 2)
cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.
4.3.- RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL
Artículo 1194: “El Propietario de un Edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”. El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.
4.4.- RESPONSABILIDAD DECENAL
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.
4.5.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN LAS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS – CGCO
La responsabilidad primaria del contratista es acatar las estipulaciones previstas en el contrato de Ejecución y todos sus anexos, los cuales se refieren a las leyes y Normas, tal como lo indicamos anteriormente y que deben conducir a la buena Ejecución de la obra contratada. En la mayoría de los casos de contrataciones de Obras, se estipulan normas de Contratación y Ejecución, que en el caso de las obras Públicas, para la administración Central, se basan en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, Condiciones que algunas veces son adaptadas por las Gobernaciones o Alcaldías a sus condiciones regionales.
ARTICULO 74: “El Contratista será el único responsable por la buena Ejecución de la obra...”
ARTICULO 75: El Contratista será responsable de los daños y prejuicios durante la Ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista, o del personal a su cargo (Por ejemplo del Ingeniero Residente) o causados por los equipos y maquinarias que utilice...”
Nota: aunque en los artículos anteriores, la responsabilidad de los trabajos claramente está dirigida hacia el contratista, esta responsabilidad es compartida en diferente grado
5.- FUNCIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS
con el Ingeniero Residente e Ingeniero Inspector, de acuerdo a las leyes y normas aplicables (Código Civil, Código Penal, Código de ética, etc.)
• Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma contínua la inspección de todas
las etapas de la construcción donde sea responsable.
• Conocer y dominar las Condiciones Generales de Contratación de Obras y demás
aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de obras.
• Conocer el contrato de la obra que se inspecciona.
• Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y comunicar y
solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo Ejecutor estas modificaciones al proyecto.
• Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y especificaciones que se
presente antes y durante la ejecución de la obra.
• Verificar en el sitio de la obra la factibilidad de llevar a cabo lo indicado en los planos. • Verificar que se obtengan los permisos correspondientes. Determinar el alcance de las
responsabilidades del personal subalterno, coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras entidades que tengan que ver con la obra.
• Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de trabajo.
• Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra, realizando los ensayos
necesarios para su certificación, así como de los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
• Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos de todos los
aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado. Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran.
• Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier modificación en
los planos o especificaciones.
• Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o frentes de trabajo
en una misma obra.
• Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones presentadas si
están de acuerdo con lo establecido en el contrato, especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas.
• Evitar en lo posible que terceros sean afectados o sufran daños en sus propiedades
como consecuencia de la ejecución de la obra.
• Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución, y notificar al
Organismo Ejecutor de la situación presentada.
• Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y terceros sean
cumplidos en relación a la ejecución de la obra.
• Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban producirse
interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que se coloquen los señalamientos necesarios.
• Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan rigurosamente con las
normas de seguridad e higiene industrial en el trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros.
• Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y en particular
en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos.
• Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones de la obra,
con autoridades de entes públicos o privados.
• Velar porque su personal cumpla con las normas de ética, tanto personal como
administrativa y técnica.
• Abrir, simultáneamente a la firma del acta de inicio, el diario de obra, y anotar en éste
todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos.
• Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y equipos
empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato.
• Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas, presupuestos, valuaciones,
prórrogas, justificaciones y en general toda la documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra, incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa Contratista.
• Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor en el desarrollo
de sus funciones.
• Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el desarrollo de los
trabajos.
• Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra.
Estas funciones serán vistas detalladamente en las siguientes secciones, conjuntamente con las del Ingeniero Residente.
6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL INGENIERO INSPECTOR CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1.417 (GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96) – Condiciones Generales de Contratación de Obras-CGCO A continuación se indican los artículos del citado decreto que involucran le Ingeniero inspector:
Artículo 40° (control): El ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el contratista para la ejecución de la obra.
Artículo 41° (Figura del inspector): El representante del ente contratante en la obra será el ingeniero inspector, en ejercicio legal, que se designe al efecto. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el ente contratante, podrá designar varios ingenieros inspectores, uno de ellos deberá ser designado jefe de grupo. Artículo 42° (colaboración profesional): El ingeniero inspector y el ingeniero residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento del contrato. Artículo 43° (Local de inspección): El contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones donde funcionará la oficina de inspección y, si fuere necesario, el laboratorio del ente contratante escogerán la ubicación de estas instalaciones. Cuando el Ente Contratante así lo solicite, el Contratista deberá construir las instalaciones adicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento d la oficina de Inspección. El costo de tales instalaciones le será pagado al contratista. Los presupuestos de las obras deberán incluir partidas específicas que cubran directamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas.
Artículo 44° (facilidades al inspector): El contratista está obligado a prestar al ingeniero inspector o a cualquier representante del ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.
ARTICULO 45º (Atribuciones del Inspector- Libro de Obra)
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calid a d de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la Obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y e q ui p os que no r eúnan las condic i ones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los plano s , a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las
instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución los trabajos o perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas, Planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un
I n g e n i ero Resident e .
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
i) In f o rmar a l menos m ensualmen t e el avan c e técnico y administ r ativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coord i nar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Art. 56 (Valuaciones y Lapsos de Tramitación)
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada. m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial. ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las Actas de Paralización y Reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra , según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista(s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el Supervisor Inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1) La fecha del Contrato 2) La fecha del Acta de Inicio.
3) Las fechas y los montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto (Nº 1.417), relativos a la conformidad que debe expedir el Ingeniero Inspector sobre las valuaciones de ejecución de obra que presentase el contratista y el debido control sobre sus tramitaciones.
4) Las prorrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título VII del Decreto Nº 1.417.
5) Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo Contralor correspondiente.
6) Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8) La fecha de firma del Acta de Terminación de la Obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso.
9) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
10) La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la Obra ejecutada. 11) La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra ejecutada. 12) Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando: 1) Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Extras (si las hubiere). 3) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Adicionales (si las hubiere).
4) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Aumentos por Reconsideraciones de Precios (si las hubiere).
5) Las Partidas de los Presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada (si la hubiere).
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto (Nº 1.417), con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña.
ARTICULO 46º (Paralización de la Obra)
El Ingeni e r o Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.
ARTICULO 47º (Limitaciones de
atribuciones)
El Ingeniero Inspe c tor no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada, ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante.
Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a
la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.
ARTICULO 48º (Potestad de rechazo)
Toda orden del Inge n iero Inspecto r sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la maquinaria y equipo necesario para su ejecución, deberá ser dada por escrito, razonada y participada a la dirección competente del Ente Contratante.
El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.
ARTICULO 49º (Correcciones)
El Contratista someterá oportunamente a la consideración del In g eniero I n specto r , las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (02) copias de los planos definitivos.
ARTICULO 50º (Trámite de Acta de inicio)
El Contratista para proceder al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (02) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido este lapso, sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor Inmediato del Inspector en la correspondiente Entidad Federal, quien resolverá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.
La falta de pronunciamiento del Supervisor Inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo. ARTICULO 51 (divergencia de opinión con el contratista)
Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ing e niero Inspecto r, el caso se someterá a la consideración de la Dirección competente del Ente Contratante, la cual decidirá, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 52 (Demolición de obras que no cumplan especificaciones)
El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se
hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeni e r o Inspecto r . Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este decreto.
ARTICULO 56 (Valuaciones de Obra)
El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante, previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingen i ero Insp ec to r , las
7.- ACCIONES BASICAS DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL
INGENIERO RESIDENTE PARA UN ADECUADO CONTROL DE EJECUCION DE LA OBRA
valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra