Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 27972
- Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 27 de mayo de 2003. - Resumen:
Esta Ley se encuentra estructurada por un título preliminar y 23 títulos de los cuales se deprenden 6 capítulos, con un total de 166 artículos y 25 disposiciones transitorias. La presente Ley Orgánica establece las normas sobre la creación, autonomía, origen, naturaleza, finalidad, organización, los actos administrativos y de administración de las municipalidades, régimen económico, las competencias, funciones específicas, también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana, los regímenes especiales de las municipalidades como es el caso de las municipalidades de centro poblado y las fronterizas, la promoción del desarrollo municipal en zonas rurales. En su Título Preliminar, define a las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de gobiernos “promotores del desarrollo local” con personería de derecho público. Así mismo se establece la autonomía política, económica y administrativa correspondiente a los asuntos de su competencia de los gobiernos locales.
Mediante el Articulo N° 53 denominado: Presupuesto de los gobiernos locales, la Ley establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. También se establece que tanto las municipalidades provinciales y distritales son pliegos presupuestarios, siendo su alcalde respectivo el titular de dicho pliego.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley Nª 28411
- Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 8 de diciembre de 2004 - Resumen:
Se encuentra estructurada por 1 título preliminar y 3 títulos de los cuales se deprenden un total de 75 artículos, 13 disposiciones transitorias y 17 disposiciones finales. En ella se establecen los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional Presupuesto así como el presupuesto del sector público en donde se delimitan sus componentes y se desagrega cada uno de ellos, en lo que respecta a ejecución presupuestaria se detalla cada una de las acciones que se realizan y las etapas que forman parte del proceso de ejecución, otro punto que aborda la presente Ley son las modificaciones presupuestarias de donde se puntualizan las limitaciones y restricciones de las mismas. También se establecen los plazos y la obligación que recae a las entidades para la realización de la evaluación presupuestal, así mismo también se realiza un apartado sobre los presupuestos correspondientes a los gobiernos regionales, locales organismos públicos descentralizados del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, finalmente se establecen normas específicas adicionales como es el caso de del pago de sentencias judiciales.
En materia del término presupuesto, en su Artículo N°8, lo define como:
Instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016.
- Ley N°30372
- Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 6 de diciembre de 2015 - Resumen:
La presente Ley está estructurada por 5 Capítulos, de los cuales se desprenden 41 artículos además de disposiciones complementarias finales, transitorias, modificatorias y derogatorias, por medio de la presente Ley se aprueba el Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2016, el cual comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos tanto del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y locales. También se establecen las normas y disposiciones para la Ejecución del Gasto Público a ser aplicado durante el año fiscal 2016, como es el caso de las restricciones en las modificaciones presupuestarias, las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año 2016, los montos para la determinación de los procedimientos de selección, las medidas en materia del seguimiento de indicadores de desempeño de los programas presupuestales así como disposiciones especiales en materia de educación y salud.
Entre las restricciones figuran como es el caso de la partida 2.1.1 Retribuciones y Complementos en efectivo, la cual no puede habilitar ni ser habilitada salvo las habilitaciones que se realicen entro de la misma partida, lo mismo se aplica a las partidas 2.2.1 Pensiones, 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2 Contribución a EsSalud CAS, 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación, 2.3.2.4 Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, 2.3.2.2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas, 2.3.2.2.2 Servicios de telefonía e internet) la misma restricción se aplica en cuanto a la partida 2.3.1.3 Combustibles, Carburantes, Lubricantes y afines, con la excepción de que solo es aplicable a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.
- Ley N° 30518
- Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 2 de diciembre de 2016 - Resumen:
La presente Ley está estructurada por 5 Capítulos, de los cuales se desprenden 33 artículos, disposiciones complementarias finales, transitorias, modificatoria y derogatoria, por medio de la presente Ley se aprueba el Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2017, el cual comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos tanto del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y locales. Así como establece las normas y disposiciones para la Ejecución del Gasto Público a ser aplicado durante el año fiscal 2017, como es el caso de las restricciones en las modificaciones presupuestarias, las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año 2017, los montos para la determinación de los procedimientos de selección, las medidas en materia del seguimiento de indicadores de desempeño de los programas presupuestales así como disposiciones especiales en materia de salud y educación.
Para este año fiscal se agregan más restricciones en la Ley, como es el caso de la partida 2.3.2.7.1 Servicios de Consultoría, Asesorías, y Similares Desarrollados por personas jurídicas, 2.3.2.7.2 Servicios de Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales y 2.3.2.2.4 Servicio de Publicidad, impresión, difusión e imagen institucional, las cuales no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto. En cuanto a la medida de gastos en inversión, conforme al Artículo N° 12 de mencionado dispositivo legal, establece que tanto las entidades del gobierno central, regional y gobiernos locales, pueden realizar modificaciones siempre que dichas anulaciones no afecten proyectos que se encuentran en ejecución, y se realizará bajo responsabilidad del titular del pliego a diferencia que la Ley del Año fiscal 2016, en donde se establecía que se podían realizar previo informe favorable proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público.
Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de Los Gobiernos Locales.
- Directiva Nº 006-2012-EF/50.01.
- Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 8 de agosto de 2012. - Resumen:
Esta Directiva se encuentra estructurada en 4 capítulos de los cuales se desprende un total de 23 artículos. La presente Directiva establece los procedimientos y lineamientos técnicos a tener en cuenta en la elaboración de la Evaluación al Primer Semestre y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para cada año fiscal, con la finalidad de medir el desempeño de la gestión presupuestaria, así como el seguimiento a la ejecución de los programas presupuestales en el marco del presupuesto por resultados. En ese sentido la Directiva establece las secciones que se debe de considerar al momento de realizar el informe de evaluación presupuestal, siendo la primera etapa el análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficiencia y eficacia, la segunda etapa comprende la identificación de los problemas presentados en la entidad y en la tercera etapa se realiza la determinación de las medidas correctivas internas y formulación de sugerencias a los sistemas administrativos. También se puntualiza sobre el registro en el aplicativo SIAF-MPP, los formatos a presentar, así como los plazos máximos tanto para la elaboración como para la presentación de la evaluación Institucional tanto semestral como anual, para las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales.
El Artículo N°15 de la presente Directiva, establece que la responsabilidad de la Evaluación Presupuestaria recae sobre el Titular del Pliego debido por ser el responsable de la gestión presupuestaria. Mientras que en el Artículo N°16 se establece que la responsabilidad de realizar las coordinaciones, recopilar y consolidar la información de las diferentes unidades orgánicas recae en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.