6.3 Creating the Vehicle Model
6.3.1 Defining the Input Data for each component
El régimen tributario es la norma jurídica que regula las relaciones entre el Estado y demás entes acreedores de tributos, y quienes tienen obligaciones tributarias para con ellos.
El Art. 300 menciona que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 301 Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. (Régimen Tributario, s.f.).
2.7.1 Código tributario
Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o relacionen con ellos.
Poder tributario Art. 3 menciona que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.
El régimen tributario actuara de acuerdo a los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo según el art. 23 y el Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Según el art. 25 contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Los deberes formales de los contribuyentes o responsables son:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, anotar sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita.
d) Presentar las declaraciones que correspondan
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente (Codigo, 2014).
El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. El SRI nos indica que un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado sólo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
Los comprobantes emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al contribuyente y se detalle el bien o servicio adquiridos.
Clasificación de las empresas según el tamaño
Todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, pagaran los diferentes tributos de acuerdo a sus ingresos que causen impuesto, ventas o montos de activos.
Tabla 1 Clasificación de las empresas según el tamaño
Variables Micro empresa Pequeña empresa Mediana empresa Grandes empresas Personal ocupado De 1 – 9 De 10 – 49 De 50 - 199 ≥ 200 Valor bruto en ventas anuales ≤ 100.000 100.001 - 1,000.000 1,000.001 - 5,000.000 ≥ 5,000.000 Monto de activos hasta 100.000 De 100.001 hasta 750.000 De 750.001 hasta 3,999.999 ≥ 4,000.000 Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;
Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares o volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares;
Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 199 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares o volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.
Grande empresa: la organización de producción que tenga más de 200 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales mayor a cinco millones de dólares o volumen de activos mayor a cuatro millones de dólares.