7 Appendices
7.2 Appendix 2: Data Set and Detailed Estimation result
7.2.2 Definition of the Variables
DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BCRA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES.
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO
El Decreto Nº 749/00 eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. El Decreto Nº 656/92, junto con la Resolución General Nº 290 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas sobre Calificación”), establecieron ciertas normas en relación con las eventuales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” a la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados cuentan solamente con una calificación de riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC., Sucursal Argentina, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 3º (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina.
Los Valores de Deuda Fiduciarios de la presente han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raA+”.
Significado de la calificación: Una obligación calificada “raA” es algo más susceptible a los efectos adversos de cambios en las circunstancias y condiciones económicas que aquellas con más alta calificación. De todos modos, la capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es FUERTE. Los símbolos + y – se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación “raAAA” a “raB”.
Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC”.
Significado de la Calificación: Una obligación calificada “raCC” es ACTUALMENTE MUY VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones.
El prefijo “ra” denota la escala de calificaciones nacionales para Argentina. La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento.
Fundamentos de la Calificación
Las calificaciones asignadas a los Valores Fiduciarios se sustentan en las siguientes características de la transacción:
− Un adecuado nivel de subordinación para los Valores Fiduciarios provista por los Certificados, equivalente al 5% del monto total a emitir y características estructurales de amortización que muestra un mecanismo de mantenimiento de subordinación objetivo de 5%.
− La composición homogénea de la cartera de Créditos seleccionada, que facilitará la administración y cobranza de los mismos.
− El Contrato de Cobertura que asegurará el pago de interés de los VDF cubriendo el diferencial negativo que podría existir entre los intereses que generan los créditos titulizados y los intereses que pagarán los VDF. La calificación de los VDF está directamente ligada a la calificación institucional de la contraparte del Contrato de Cobertura, Banco Hipotecario (calificado de “raA+” por Standard & Poor’s, la tendencia es estable).
− Un fondo de garantía por un importe equivalente a dos meses el servicio de interés de los VDF calculados a una tasa de 9,1% nominal anual sobre el saldo de los mismos. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de los intereses de los VDF.
− La buena calidad de la originación y administración de carteras hipotecarias de Banco Hipotecario, el administrador primario. Banco Hipotecario cuenta con adecuados sistemas de cobranza y seguimiento de deudores morosos, con personal apropiado, y sistemas de reporte y seguimiento.
− Una sólida estructura legal y de pagos de la transacción, así como una moderna infraestructura legal en Argentina que facilita la securitización de activos.
− El muy buen desempeño histórico de las series emitidas y vigentes bajo el Programa Global de Títulos Valores Fiduciarios “Cédulas Hipotecarias Argentinas”.
La calificación otorgada a los VDF se sustenta en gran parte en el Contrato de Cobertura, y éste a su vez de la calidad crediticia de la contraparte (Banco Hipotecario) del Contrato de Cobertura. Los Certificados son los más vulnerables para cumplir con el pago de las obligaciones financieras teóricas dadas las características estructurales del Fideicomiso. Al encontrarse subordinados en la cascada de pagos en el caso que no se cumpla con el nivel de aforo objetivo del 5%, cualquier escenario de estrés que afecte el desempeño del activo subyacente, incluyendo el incremento de los niveles de mora y/o precancelaciones, afectará su capacidad de repago. Para efectuar la calificación de los Valores Fiduciarios, Standard & Poor’s incluyó los siguientes análisis (i) análisis crediticio – calidad de los activos; (ii) determinación de la suficiencia del
activo respaldatorio; (iii) análisis de sensibilidad; (iv) pérdida crediticia, de los créditos en
distintos escenarios de estrés económico, la cual no debía llegar a una pérdida del 16,5% y del 5% para los VDF y Certificados, respectivamente, a fin de calificarlos como “raA+” y “raCC”, respectivamente; (v) severidad de la pérdida, (vi) pérdida total, (vii) timing de la pérdida; (viii)
período de ejecuciones, (ix) tasa de interés a pagar; (x) nivel de prepago, asumiéndose un nivel